Educadora social y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Las principales disposiciones de la Convención incluyen

Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño- internacional documento legal, que define los derechos del niño en los estados miembros. La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer y principal documento jurídico internacional de carácter vinculante, dedicado a una amplia gama de derechos del niño. El documento consta de 54 artículos que detallan los derechos individuales de las personas desde el nacimiento hasta los 18 años (a menos que se alcance la mayoría de edad según las leyes aplicables) al pleno desarrollo de sus capacidades en un entorno libre de hambre, miseria, crueldad y explotación. y otras formas de abuso. Las partes de la Convención sobre los Derechos del Niño son la Santa Sede, Palestina y todos los países miembros de la ONU excepto Estados Unidos.

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Historia de la creación

En el vigésimo aniversario de la adopción de la Declaración de los Derechos del Niño, la ONU declaró 1979 Año Internacional del Niño. Para conmemorar esto, se presentaron una serie de iniciativas legales, incluida una propuesta hecha en 1978 por Polonia de considerar un proyecto de Convención sobre los Derechos del Niño en la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. El autor del proyecto original fue el profesor polaco de relaciones internacionales A. Lopatka. La elaboración del texto del proyecto de Convención duró diez años y finalizó en 1989, exactamente treinta años después de la adopción de la Declaración de los Derechos del Niño.

Durante el trabajo sobre la Convención y después de su adopción por la Asamblea General, se organizaron reuniones con la participación de organizaciones, órganos y agencias especializadas de las Naciones Unidas con el fin de atraer la atención y difundir información sobre la Convención, que tiene importancia global para la implementación de los derechos humanos. derechos: los derechos de los niños. La Convención fue adoptada mediante la resolución 44/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y la firma de la Convención comenzó el 26 de enero de 1990. La Convención entró en vigor el 2 de septiembre de 1990, tras ser ratificada por veinte estados. En la Conferencia de Viena sobre Derechos Humanos de 1993, se decidió que para 1995 la Convención sería universal para todos los Estados.

El párrafo 2 del artículo 43 de la Convención fue modificado en 1995 y entró en vigor en 2002.

En 1996, por iniciativa de Francia, el día en que la Asamblea General de la ONU adoptó el texto de la Convención, se decidió celebrar anualmente el 20 de noviembre como el Día de los Derechos del Niño.

En 2000, se adoptaron dos protocolos facultativos de la convención, que entraron en vigor en 2002: sobre la participación de los niños en Conflictos armados(161 países participantes a octubre de 2015) y sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil (171 países participantes a octubre de 2015).

En diciembre de 2011, la Asamblea General de la ONU adoptó el tercer protocolo facultativo, que se abrió a la firma en 2012 y entró en vigor en 2014, alcanzando el número de diez países participantes. El Protocolo prevé la posibilidad de que el Comité de los Derechos del Niño examine las denuncias de violaciones de la Convención contra países partes en el Protocolo. En septiembre de 2016, 28 países participan en el tercer protocolo.

Disposiciones básicas

Primera parte

  • Los artículos 1 a 4 definen el concepto de “niño”, afirman la primacía de los intereses de los niños y la obligación de los Estados partes de tomar medidas para garantizar que los derechos consagrados en la Convención estén libres de discriminación.
  • Los artículos 5 a 11 definen la lista de derechos a la vida, al nombre, a la ciudadanía, el derecho a conocer a los padres, el derecho al cuidado de los padres y a la no separación, los derechos y responsabilidades de los padres en relación con los hijos.
  • Los artículos 12 a 17 establecen los derechos de los niños a expresar sus puntos de vista, sus opiniones, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, a asociación y reunión pacífica, y al acceso del niño a la difusión de información.
  • Los artículos 18 a 27 definen los deberes del Estado de ayudar a los padres y tutores legales, y de proteger a los niños del abuso por parte de quienes los cuidan, los derechos de los niños privados de un entorno familiar o adoptados, los discapacitados mentales o físicamente, los refugiados, los derechos de los niños. a la atención de salud, a la seguridad social y al nivel de vida necesario para su desarrollo.
  • Los artículos 28 a 31 establecen los derechos de los niños a la educación, el uso de su lengua y cultura nativas, la práctica de su religión, el descanso y el esparcimiento.
  • Los artículos 32 a 36 establecen la responsabilidad del Estado de proteger los derechos de los niños contra la explotación, el uso de drogas ilegales, la seducción, el secuestro y la trata de niños.
  • Los artículos 37 a 41 prohíben el uso pena de muerte y cadena perpetua sin posibilidad de liberación por delitos cometidos antes de los 18 años, prohíbe la tortura y los castigos humillantes de los niños, define los derechos de un niño cuando se le acusa de actos delictivos o de privación de libertad, así como los derechos de los niños a protección durante conflictos armados y guerras. Los Estados se comprometen a tomar medidas para la rehabilitación y reintegración social de los niños víctimas de abandono, explotación o abuso, y se reservan el derecho de proteger los derechos del niño en el grado más alto previsto en la Convención.

Segunda parte

  • Los artículos 42 a 45 presentan el Comité de los Derechos del Niño, su estructura, funciones, derechos y responsabilidades, y obligan a los estados a informar a niños y adultos sobre los principios y disposiciones de la Convención.

la tercera parte

  • Los artículos 46 a 54 indican la solución a los problemas procesales y legales del cumplimiento por parte de los Estados de las disposiciones de la Convención. A diferencia de muchas convenciones de la ONU, la Convención sobre los Derechos del Niño está abierta a la firma de todos los estados, por lo que la Santa Sede, que no es miembro de la ONU, pudo convertirse en parte.

La innovación de la Convención reside principalmente en el alcance de los derechos definidos para el niño. Algunos de los derechos se registraron por primera vez en la Convención [ ] .

Sobre el derecho a la educación

La Convención en su artículo 28 garantiza a los niños la libertad y la obligatoriedad educación elemental y requiere que los estados miembros de la ONU fomenten el desarrollo diversas formas la educación secundaria, tanto general como profesional, garantizando su accesibilidad para todos los niños y adoptando las medidas necesarias, como la introducción de la educación gratuita.

Sobre criar hijos

Una parte integral de la educación es la crianza. Así, entre los objetivos de la educación familiar, el Convenio (artículo 18) exige que “se hagan todos los esfuerzos posibles para garantizar el reconocimiento del principio de responsabilidad común e igual de ambos padres por la crianza y el desarrollo del niño. Los padres o, en su caso, los tutores legales tienen la responsabilidad primaria de la crianza y desarrollo del niño. Mejores intereses Los niños son su principal preocupación”.

El artículo 20 define las tareas de educación pública de los niños (cuidado de ellos) que han perdido a sus padres. “Dicho cuidado puede incluir, entre otros, cuidado de crianza, adopción o, si corresponde, colocación en instalaciones de cuidado infantil apropiadas. Al considerar las opciones de reemplazo, se debe tener debidamente en cuenta la conveniencia de la continuidad en la crianza del niño y el origen étnico, la afiliación religiosa y cultural y el idioma nativo del niño”.

El artículo 21 del Convenio define los derechos del niño en adopción internacional: “la adopción internacional podrá considerarse como un medio alternativo de cuidar a un niño si éste no puede ser colocado en hogares de guarda o en una familia que pueda proporcionar cuidados de crianza o adopción, y si no es posible proporcionarle ningún cuidado adecuado en el país de origen del niño”.

El artículo 29 de este documento es fundamental para garantizar el derecho de los niños a la educación. En la práctica, regula las prioridades de los objetivos de la educación pública para los países participantes:

  • desarrollo máximo de la personalidad, los talentos y las capacidades físicas y mentales del niño;
  • fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como de los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas;
  • fomentar el respeto por los padres del niño, su identidad cultural, su idioma y sus valores, por los valores nacionales del país en el que vive, su país de origen y por las civilizaciones distintas a la suya;
  • preparar al niño para una vida consciente en una sociedad libre en un espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad entre hombres y mujeres y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos, así como entre los pueblos indígenas;
  • Fomentar el respeto por el medio natural.

Convención sobre los Derechos del Niño (resumen)

La Convención es un documento internacional que reconoce todos los derechos humanos de los niños de 0 a 18 años. Adoptada el 20 de noviembre de 1989.

La Convención es un documento legal de alto estándar internacional. Proclama que el niño es una persona de pleno derecho, un sujeto de derecho independiente. Nunca ha habido tal actitud hacia un niño en ningún lugar. Definiendo los derechos del niño, que reflejan toda la gama de derechos humanos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. La Convención también establece normas legales de responsabilidad del Estado, crea un mecanismo de control especial (Comité de los Derechos del Niño de la ONU) y le confiere altos poderes.

La Convención es un documento de la mayor importancia pedagógica. Insta a los adultos y a los niños a construir sus relaciones sobre la base de normas morales y jurídicas que se basen en el humanismo y la democracia genuinos, el respeto y la actitud solidaria hacia la personalidad del niño, sus opiniones y puntos de vista. Deben ser la base de la pedagogía, la educación y la eliminación decisiva del estilo autoritario de comunicación entre un adulto y un niño, un maestro y un alumno. Al mismo tiempo, la Convención afirma la necesidad de desarrollar en la generación más joven una comprensión consciente de las leyes y derechos de otras personas y una actitud respetuosa hacia ellos.

Las ideas de la Convención deberían introducir muchas cosas fundamentalmente nuevas no sólo en nuestra legislación, sino sobre todo en nuestra conciencia.

La idea principal de Convección es velar por el interés superior del niño. SU situación se reduce a cuatro requisitos esenciales que deben garantizar los derechos de los niños: supervivencia,

desarrollo, protección y promoción de la participación activa en la sociedad.

La convección afirma una serie de principios jurídicos sociales importantes, el principal de los cuales es el reconocimiento del niño como una persona de pleno derecho y de pleno derecho. Es un reconocimiento de que los niños deben tener derechos humanos por derecho propio y no como un apéndice de sus padres o tutores.

Según la Convección, es niño todo ser humano menor de 18 años, salvo que la legislación nacional establezca una mayoría de edad anterior.

Al reconocer al niño como sujeto de derecho independiente, la Convención abarca toda la gama de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Al mismo tiempo, enfatiza que la implementación de un derecho es inseparable de la implementación de otros. Proclama la prioridad de los intereses de los niños sobre las necesidades del Estado, la sociedad, la religión y la familia. La Convención establece que la libertad necesaria para que el niño desarrolle sus facultades intelectuales, morales y espirituales requiere no sólo una vida sana sino también segura. ambiente, un nivel adecuado de atención sanitaria, que garantice unos niveles mínimos de alimentación, vestido y vivienda. Además, estos derechos deben concederse primero a los niños, siempre con carácter prioritario.

Desde que la Convención sobre los Derechos del Niño entró en vigor en el territorio de nuestro estado el 15 de septiembre de 1990, se deben respetar las disposiciones de esta Convención.

Artículo 1 Definición de niño. La persona menor de 18 años se considera niño y tiene todos los derechos contenidos en esta Convención.

Artículo 2 No admisión y prevención de la discriminación. Todo niño, independientemente de su raza,

color, sexo, religión y origen social tiene los derechos previstos en esta Convención y no será objeto de discriminación.

Artículo 3 Respeto por los intereses del niño. Al tomar decisiones, el Estado debe velar por los intereses del niño y brindarle protección y cuidado.

Artículo 4 Realización de los derechos. El Estado debe implementar todos los derechos del niño reconocidos por esta Convención.

Artículo 5 Educación en la familia y desarrollo de las capacidades del niño. El Estado debe tener en cuenta los derechos, deberes y responsabilidades de los padres a la hora de criar a un hijo.

Artículo 6 Derecho a la vida y al desarrollo. Todo niño tiene derecho a la vida y el Estado está obligado a garantizar su sano desarrollo mental, emocional, psíquico, social y cultural.

Artículo 7 Nombre y nacionalidad. Todo niño tiene derecho a un nombre y una nacionalidad al nacer, y derecho a conocer y contar con sus padres.

Artículo 8 Preservación de la individualidad. El Estado debe respetar el derecho del niño a preservar su individualidad y debe ayudarlo en caso de privación.

Artículo 9 Separación de los padres. Un niño no debe ser separado de sus padres a menos que sea en su interés superior. En casos de separación estatal de uno o ambos padres, el Estado debe proporcionar toda la información necesaria sobre el paradero de sus padres (excepto en los casos en que esto pueda causar daño al niño).

Artículo 10 Reagrupación familiar. Si el niño y los padres viven en diferentes paises, entonces todos deberían poder cruzar las fronteras de estos países para mantener relaciones personales.

Artículo 11 Circulación ilegal. El Estado debe impedir la salida ilegal de niños del país.

Artículo 12 Opiniones del niño. El niño, según su edad, tiene derecho a expresar libremente su opinión sobre todas las cuestiones que le afectan.

Artículo 13 Libertad de opinión. El niño tiene derecho a expresar libremente su opinión, recibir y transmitir información, siempre que ello no perjudique a otras personas ni viole la seguridad del Estado y el orden público.

Artículo 14 Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. El Estado debe respetar el derecho del niño a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

Artículo 15 Libertad de Asociación. Los niños tienen derecho a reunirse y formar grupos siempre que ello no dañe a otros ni perturbe la seguridad y el orden públicos.

Artículo 16 Protección del derecho a la intimidad. Todo niño tiene derecho a la privacidad. Nadie tiene derecho a dañar su reputación, ni a entrar en su casa y leer sus cartas sin permiso.

Artículo 17 Acceso a la información necesaria. Todo niño tiene derecho a acceder a la información. El Estado debe alentar a los medios de comunicación a difundir materiales que promuevan el desarrollo espiritual y cultural de los niños y prohibir el acceso a información que sea perjudicial para el niño.

Artículo 18 Responsabilidad parental. Los padres tienen la misma responsabilidad en la crianza y el desarrollo del niño. El Estado debe brindar a los padres asistencia adecuada en la crianza y el desarrollo de los niños y garantizar el desarrollo de una red de instituciones de cuidado infantil.

Artículo 19 Protección contra el abuso. El Estado debe proteger al niño de todo tipo de violencia, abandono y abuso por parte de los padres u otras personas, incluida la ayuda a un niño que ha sido abusado por adultos.

Artículo 20 Protección del niño privado de familia. Si un niño se ve privado de su familia, tiene derecho a contar con una protección especial del Estado. El Estado puede entregar al niño para que lo críen personas que respeten su lengua, religión y cultura nativas.

Artículo 21 Adopción. El Estado debe garantizar que al adoptar un niño se respeten estrictamente sus intereses y las garantías de sus derechos legales.

Artículo 22 Niños refugiados. El Estado debe brindar protección especial a los niños refugiados, incluida asistencia para obtener información, asistencia humanitaria y facilitación de la reunificación familiar.

Artículo 23 Niños discapacitados. Todo niño, ya sea mental o físicamente discapacitado, tiene derecho a cuidados especiales y a una vida digna.

Artículo 24 Asistencia sanitaria. Todo niño tiene derecho a proteger su salud: a recibir atención médica, agua potable y alimentos nutritivos.

Artículo 25 Evaluación durante la atención. El Estado debe comprobar periódicamente las condiciones de vida del niño bajo tutela.

Artículo 26 Seguridad social. Todo niño tiene derecho a disfrutar de beneficios sociales, incluidos seguro Social.

Artículo 27 Nivel de vida. Todo niño tiene derecho a un nivel de vida necesario para su desarrollo físico, mental, espiritual y moral. El Estado debe ayudar a aquellos padres que no pueden proporcionar a sus hijos las condiciones de vida necesarias.

Artículo 28 Educación. Todo niño tiene derecho a la educación. Las escuelas deben respetar los derechos de los niños y respetar su dignidad humana. El Estado debe garantizar que los niños asistan a la escuela con regularidad.

Artículo 29 Finalidad de la educación. Las instituciones educativas deben desarrollar la personalidad del niño, sus talentos, sus capacidades mentales y físicas, y educarlo en un espíritu de respeto a sus padres, comprensión, paz, tolerancia y tradiciones culturales.

Artículo 30 Niños pertenecientes a minorías y poblaciones indígenas. Si un niño pertenece a una minoría étnica, religiosa o lingüística, tiene derecho a hablar lengua materna y observar las costumbres nativas y practicar la religión.

Artículo 31 Descanso y ocio. Todo niño tiene derecho a descansar y jugar, así como a participar en la vida cultural y creativa.

Artículo 32 Trabajo infantil. El Estado debe proteger a los niños de trabajos peligrosos, nocivos y agotadores. El trabajo no debe interferir con la educación y el desarrollo físico y espiritual del niño.

Artículo 33 Uso ilegal de estupefacientes. El Estado debe hacer todo lo posible para proteger a los niños del uso ilegal de drogas y sustancias psicotrópicas, y para impedir que los niños participen en la producción y el comercio de drogas.

Artículo 34 Explotación sexual. El Estado debe proteger a los niños de todas las formas de violencia sexual.

Artículo 35 Comercio, contrabando y hurto. El Estado debe luchar con todas sus fuerzas contra el secuestro, el tráfico y la venta de niños.

Artículo 36 Otras formas de explotación. El Estado debe proteger al niño de cualquier acción que pueda perjudicarlo.

Artículo 37 Tortura y privación de libertad. El Estado garantizará que ningún niño sea sometido a tortura, malos tratos, arresto o encarcelamiento ilegal. Cada

Un niño privado de libertad tiene derecho a mantener contacto con su familia, recibir asistencia jurídica y buscar protección ante los tribunales.

Artículo 38 Conflictos armados. El Estado no debería permitir que niños menores de 15 años se unan al ejército o participen directamente en las hostilidades. Los niños en zonas de conflicto deberían recibir protección especial.

Artículo 39 Cuidados restaurativos. Si un niño es víctima de abuso, conflicto, tortura o explotación, el Estado debe hacer todo lo posible para restaurar su salud y su autoestima.

Artículo 40 Administración de justicia juvenil . Cada niño,

acusado de violar la ley tiene derecho a garantías básicas y asistencia jurídica y de otro tipo.

Artículo 41 Aplicación de los más altos estándares. Si la legislación de un país determinado protege los derechos del niño mejor que esta Convención, entonces se deberían aplicar las leyes de ese país.

Artículo 42 Cumplimiento y entrada en vigor.

El Estado debe difundir información sobre la Convención entre adultos y niños.

Los artículos 43 a 54 incluyen la norma de que los adultos y el Estado deben garantizar conjuntamente todos los derechos de los niños.

Los derechos de los niños no son menos importantes y vinculantes que los derechos de los adultos. Aún más importante, ya que los niños necesitan una protección especial del Estado y de la comunidad internacional. A los niños les resulta muy difícil proteger sus propios derechos, razón por la cual en la práctica internacional se presta tanta atención a la legislación dedicada a la protección de sus derechos individuales básicos.

La protección de los niños en la Federación de Rusia está sujeta a las disposiciones básicas desarrolladas por las Naciones Unidas.

Los derechos del niño en Rusiaestán regulados por dichos documentos legislativos, Cómo:

  • Código de Familia de la Federación de Rusia;
  • Constitución de la Federación de Rusia;
  • Legislación de la Federación de Rusia sobre la protección de la salud de los ciudadanos;
  • Ley de garantías básicas de los derechos del niño en la Federación de Rusia;
  • Ley de garantías adicionales para la protección de los huérfanos y los niños sin padres;
  • Ley de protección social de las personas discapacitadas en la Federación de Rusia.

Es fundamental para la protección de los niños Convención de los Derechos del Niño. Fue adoptado el 20 de noviembre de 1989 por países liderados por las Naciones Unidas. Entró en vigor el 2 de septiembre de 1990, tras ser ratificado por 20 estados. La URSS estaba entre ellos. Después de adherirse a la Convención, recibió rango de ley en el territorio. ex URSS, y actualmente en el territorio Federación Rusa.

La Convención consta de 54 artículos que detallan los derechos individuales de los niños. El término "niño" está definido por la Convención sobre los Derechos del Niño como "una persona menor de dieciocho años". Según este documento, todos los niños tienen derecho a desarrollar sus capacidades, a estar libres del hambre y la miseria, así como de la crueldad y otras formas de abuso.

La Convención sobre los Derechos del Niño vincula las capacidades de los niños con todos los derechos y responsabilidades de los padres o personas responsables de ellos. En base a esto, los niños pueden participar en la toma de decisiones que pueden afectar su presente y futuro.

Convención de los Derechos del Niñoasigna lo siguiente a los niños derechos:

  • tener una familia;
  • a la protección del Estado en casos de falta de protección permanente o temporal de los padres;
  • por la igualdad;
  • para protección contra la violencia;
  • para atención médica y asistencia sanitaria;
  • estudiar y asistir a la escuela;
  • a la libertad de pensamiento y expresión;
  • para nombre y ciudadanía;
  • recibir información;
  • para descanso y ocio;
  • para asistencia estatal para necesidades especiales (por ejemplo, discapacidad).

Derechos de los hijos menoresen la federación rusa

Según el Código de Familia de la Federación de Rusia, los niños incluyen a todas las personas menores de 18 años. El hecho de que una persona que no haya alcanzado la mayoría de edad sea plenamente capaz de conformidad con el Código Civil de la Federación de Rusia no afecta la posibilidad de considerarla como un niño.

El capítulo 11 del Código de Familia garantiza los siguientes derechos básicos para los niños:

  • el derecho a vivir y crecer en una familia;
  • el derecho a la protección de derechos e intereses legales;
  • el derecho a comunicarse con padres y familiares;
  • el derecho al nombre, patronímico y apellido;
  • derecho a la expresión;
  • derechos de propiedad, incluidos los derechos del propietario.

Las responsabilidades de los niños en la familia no están definidas por la ley. Están establecidos únicamente por normas morales; la ley no puede obligar al niño a realizar ningún deber en la familia.
La protección de los derechos del niño en Rusia hoy está organizada por los Comisionados para los Derechos del Niño, que existen en 20 regiones de Rusia. El caso más sonado sobre la protección de los derechos del niño, en cuya resolución participaron los comisionados, fue el juicio entre las esposas Kristina Orbakaite y Este caso adquirió gran notoriedad debido a la popularidad de las personas involucradas en él. Sin embargo, en el país surgen bastantes disputas de este tipo. Hoy hay alguien que los soluciona.

Los defensores de los derechos del niño resuelven los problemas que surgen debido a casos de violencia doméstica, delincuencia juvenil, drogadicción, falta de vivienda y otros problemas no relacionados con los niños.

Anastasia Sadieva
El educador social y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño

1. Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

Convención(del latín contrato, acuerdo)tratado internacional, concluyó como regla, al nivel Los gobiernos como intergubernamentales. acuerdos de estados; una de las codificaciones internacionales derechos en la ONU.

Convención de la ONU"ACERCA DE derechos de los niños» - adoptado y abierto a la firma y adhesión mediante resolución 44/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Entró en vigor el 2 de septiembre de 1990. Ratificado por el Soviet Supremo de la URSS el 13 de julio de 1990. Entró en vigor para la URSS el 15 de septiembre de 1990 y conserva su estatus en la Federación de Rusia.

Estados Partes Convención tener en cuenta las instrucciones de la Declaración derechos de los niños: « niño debido a su inmadurez física y mental, requiere protección y cuidados especiales, incluidos los adecuados protección legal, tanto antes como después del nacimiento”. Consulte las disposiciones de la Declaración de principios jurídicos sociales relativas a la protección y el bienestar de los niños, particularmente en el cuidado de crianza y la adopción a nivel nacional e internacional, las Normas Mínimas reglas de la ONU sobre administración de justicia en relación con menores ( "Beijing normas» ) y la Declaración sobre la protección de mujeres y niños en emergencias y conflictos armados. Tener en cuenta la importancia de las tradiciones y valores culturales de cada pueblo para la protección y desarrollo armonioso niño.

BREVE RESEÑA DE LOS ARTÍCULOS RELACIONADOS CON DERECHOS DEL NIÑO.

Los artículos 1 a 4 definen el concepto. « niño» (todo ser humano menor de 18 años, afirma uno de los principios básicos Convención– prioridad de los intereses de los niños sobre los intereses de la sociedad; enfatizar la necesidad de un enfoque no discriminatorio e indicar las garantías legislativas y administrativas del estado para asegurar las mencionadas en Derechos de la convención.

Los artículos 5 a 11 definen derechos de los niños a la vida, nombre, nacionalidad; manteniendo su individualidad; bien conoce a tus padres y bien por su cuidado e inseparabilidad; bien, y la responsabilidad y el deber de los padres (lo mismo para ambos); bien para reunión familiar.

Los artículos 12 a 17 tienen un carácter especial porque establecen derechos los niños a expresar sus puntos de vista, sus opiniones, la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, asociaciones y reuniones pacíficas, acceso niño a la recopilación y distribución de información. Derechos, establecidos en este bloque de artículos, nunca antes habían sido declarados en instrumentos internacionales.

Los artículos 20 a 26 definen la lista. derechos niños de categorías especialmente desfavorecidas y obligaciones de proteger y ayudar a tales niños: huérfanos y personas privadas del cuidado de sus padres, refugiados, discapacitados mentales y mentales (o) físico; también tenga en cuenta derechos niños a un nivel apropiado de atención médica y a los niños que necesitan asistencia social.

Los artículos 28 a 31 establecen derecho del niño a la educación, incluida la educación primaria gratuita y obligatoria, para garantizar la disciplina escolar utilizando métodos que reflejen el respeto por la dignidad humana niño; recibir educación de contenido apropiado; bien las minorías disfruten de su cultura étnica, religiosa y lingüística; bien niños para el descanso y el ocio.

Los artículos 32 a 36 definen derechos del niño a la protección por parte del Estado de la explotación económica, sexual y de cualquier otra índole, del uso ilegal de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; del secuestro y la trata de niños.

Los artículos 37 a 40 establecen derechos del niño si se compromete delitos o crímenes; cumpliendo la pena y reinserción social, y bien para protección durante conflictos armados y guerras.

Los artículos 41 a 45 se refieren a la segunda parte. Convención y determinar los métodos de información sobre su contenido y el mecanismo de seguimiento de su implementación por parte de los Estados que lo han ratificado. Convención. Indica el establecimiento del Comité Internacional para derechos de los niños con poderes muy amplios.

Los artículos 46 a 54 se refieren a la tercera parte. Convención y determinar procesalmente problemas legales, adopción y cumplimiento por parte de los estados de los requisitos Convenciones de la ONU.

¿Cuáles son los beneficios de trabajar? Maestro social proporciona documento Convención de la ONU.

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Escuela profesor social

En primer lugar, es un especialista que desempeña una función informativa e intermediaria. Vale la pena recordar que la función de seguridad, protección y fideicomiso está presente con mayor frecuencia en el trabajo de una escuela conjunta. Mediante el uso Convenciones de la ONU"ACERCA DE derechos de los niños» un profesor social puede claramente, basándose en este documento, transmitir a la pava niño como los propios niños y sus padres a través de conversaciones individuales y grupales. Cuando se trabaja con familias y adolescentes difíciles, este documento no sólo ayuda a aclarar Derechos de los niños, pero también para operar con ellos en los tribunales, por ejemplo, cuando se priva a los padres de la patria potestad. derechos.

profesora social, trabajando en orfanatos, internados

Convención de la ONU"ACERCA DE derechos de los niños» ayuda a la empresa conjunta a resolver legal y procedimientos judiciales contra sus pupilos en procedimientos administrativos y judiciales.

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Los niños con dignidad violada suelen terminar en esos centros. Las razones pueden ser diferentes, incluida la crueldad (física, sexual, moral, Convención de los Derechos del Niño es el documento mediante el cual la empresa conjunta puede garantizar no sólo protección para el niño, pero también ayuda a castigar al infractor. Cuando se trabaja con una familia que puede tener problemas de carácter nacional, étnico o religioso, el SP también se basa en acuerdos Convención, donde se indica claramente derechos del niño en tales situaciones.

profesora social, trabajando en instituciones infantiles especializadas

EN Convención"ACERCA DE derechos de los niños» se refiere a niños en categorías desfavorecidas, en particular con problemas mentales y (o) anomalías físicas. Este documento permite a la empresa conjunta defender derechos esos niños en el plano internacional, en particular en social y atención médica, así como bien recibir educación primaria gratuita.

De este modo, Convención de la ONU"ACERCA DE derechos de los niños» ayuda al SP a trabajar con diferentes categorías de niños y familias. A partir de este documento, la empresa conjunta puede establecerse a nivel internacional. derechos niños y operarlos en el tribunal cuando defienden derechos de los niños.

Convención de los Derechos del Niño.

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño es un documento legal internacional que define los derechos de los niños en los estados miembros. La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer y principal documento jurídico internacional de carácter vinculante, dedicado a una amplia gama de derechos del niño. El documento consta de 54 artículos que detallan los derechos individuales de las personas desde el nacimiento hasta los 18 años (a menos que se alcance la mayoría de edad según las leyes aplicables) al pleno desarrollo de sus capacidades en un entorno libre de hambre, miseria, crueldad y explotación. y otras formas de abuso. La Santa Sede y todos los países miembros de la ONU, excepto Estados Unidos, Sudán del Sur y Somalia, son partes de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas No. 44/25 del 20 de noviembre de 1989. Ratificado por Resolución del Soviético Supremo de la URSS del 13 de junio de 1990 No. 1559-1.

Historia de la creación.

Uno de los primeros pasosAsamblea general UN Para proteger los derechos de los niños fue la formación en 1946 del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef ). Dos años después, en1948 fue adoptado por la Asamblea Generaldeclaración Universal de los Derechos Humanos . En sus disposiciones y en las disposiciones de los Pactos Internacionales1966 Las normas de derechos humanos reconocen que los niños están sujetos a una protección especial.

Pero el primer acto Naciones Unidas sobre los derechos del niño fue adoptada por la Asamblea General en1959 Declaración de los Derechos del Niño , que formuló diez principios que guían las acciones de todos los responsables de la implementación de todos los derechos de los niños y cuyo objetivo es brindarles una “infancia feliz”. La Declaración proclamó que “la humanidad está obligada a dar al niño lo mejor que tiene”, a garantizarle el disfrute de todos los derechos y libertades para su propio beneficio y el de la sociedad.

Al 20º aniversario de la adopción de la Declaración de los Derechos del Niño,Naciones Unidas proclamado 1979 Año Internacional del Niño. Para marcar esto, se presentaron una serie de iniciativas legales, incluida una propuesta hecha en1978 Polonia, para considerar el proyecto de Convención sobre los Derechos del Niño en la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. El autor del proyecto original fue el profesor polaco de relaciones internacionales A. Lopatka. La elaboración del texto del proyecto de Convención duró diez años y finalizó en 1989, exactamente treinta años después de la adopción de la Declaración de los Derechos del Niño.

Durante el trabajo sobre la Convención y después de su adopción por la Asamblea General, se organizaron reuniones con la participación de organizaciones, órganos y agencias especializadas de las Naciones Unidas con el fin de atraer la atención y difundir información sobre la Convención, que tiene importancia global para la implementación de los derechos humanos. derechos: los derechos de los niños. La Convención fue adoptada mediante resolución 44/25.Asamblea general UN de 20 de noviembre 1989 , 26 de enero 1990 Comenzó la firma del Convenio. La Convención entró en vigor el 2 de septiembre de 1990, tras ser ratificada por veinte estados. En la Conferencia de Viena sobre Derechos Humanos de 1993, se decidió que para 1995 la Convención sería universal para todos los Estados.

El párrafo 2 del artículo 43 de la Convención fue modificado en 1995 y entró en vigor en 2002.

En 1996, por iniciativa de Francia, se decidió anualmente el día de la adopción por la Asamblea General de la ONU del texto de la Convención.20 de noviembre celebrar como Día de los Derechos del Niño .

En 2000, se adoptaron dos protocolos facultativos de la convención, que entraron en vigor en 2002: sobre la participación de niños en conflictos armados (158 países participantes en noviembre de 2014) y sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil (169 países participantes). países a noviembre de 2014).

En diciembre de 2011, la Asamblea General de la ONU adoptó el tercer protocolo facultativo, que se abrió a la firma en 2012 y entró en vigor en 2014, alcanzando el número de diez países participantes. El Protocolo prevé la posibilidad de que el Comité de los Derechos del Niño examine las denuncias de violaciones de la Convención contra países partes en el Protocolo. En noviembre de 2014, 14 países participan en el tercer protocolo.

Preámbulo.

Los Estados Partes en la presente Convención, Considerando que, de conformidad con los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, el reconocimiento de la dignidad inherente y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la sociedad es la base para garantizar la libertad, la justicia y la paz en el mundo,

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su creencia en los derechos humanos fundamentales y en la dignidad y el valor de la persona humana y están decididos a promover el progreso social y mejores condiciones de vida en mayor libertad,

Reconociendo que las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, han declarado y acordado que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición,

Recordando que las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, han declarado que los niños tienen derecho a cuidados y asistencia especiales,

Convencida de que la familia, como unidad básica de la sociedad y entorno natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y especialmente de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para que pueda asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la sociedad,

Reconociendo que para el desarrollo pleno y armonioso de su personalidad, el niño necesita crecer en un ambiente familiar, en una atmósfera de felicidad, amor y comprensión,

Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, y especialmente en el espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad,

Considerando que la necesidad de tal protección especial del niño estaba prevista en la Declaración de Ginebra de los Derechos del Niño de 1924 y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular en el artículo 10), así como en los estatutos y documentos pertinentes de instituciones especializadas y organizaciones internacionales involucrados en el bienestar de los niños,

Considerando que, como se afirma en la Declaración de los Derechos del Niño, "el niño, a causa de su inmadurez física y mental, requiere protección y cuidados especiales, incluida una protección jurídica adecuada, tanto antes como después del nacimiento",

Recordando las disposiciones de la Declaración de principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, en particular en los hogares de guarda y la adopción a nivel nacional e internacional, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (“Reglas de Beijing”) y la Declaración sobre la protección de mujeres y niños en situaciones de emergencia y conflictos armados,

Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones extremadamente difíciles y que esos niños requieren atención especial,

Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y valores culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonioso del niño,

Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para mejorar las condiciones de vida de los niños en todos los países, en particular en los países en desarrollo,

han acordado lo siguiente:

Parte I

Artículo 1. Define el concepto de “niño”.

Toda persona menor de 18 años es considerada niño según la ley de su país y tiene todos los derechos contenidos en esta Convención.

Artículo 2. Prevenir la discriminación.

Todo niño, independientemente de su raza, color, sexo, religión u origen social, tiene los derechos previstos en esta Convención y no será objeto de discriminación.independientemente de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, propiedad, estado de salud y nacimiento del niño, sus padres o tutores legales o cualquier otra circunstancia.

Artículo 3. Interés superior del niño.

Al tomar decisiones, el Estado debe velar por los intereses del niño y brindarle protección y cuidado.

Artículo 4. Realización de derechos.

El Estado debe implementar todos los derechos del niño reconocidos por esta Convención.

Los Estados Partes tomarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo necesarias para implementar los derechos reconocidos en esta Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán tales medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional.

Artículo 5. Educación familiar y desarrollo de las capacidades del niño.El Estado tendrá en cuenta los derechos, deberes y responsabilidades de los padres, tutores u otras personas legalmente responsables del niño al criarlo, gestionarlo y orientarlo adecuadamente y hacerlo de acuerdo con las capacidades en desarrollo del niño.

Artículo 6. Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo.

Todo niño tiene derecho a la vida y el Estado está obligado a garantizar su sano desarrollo mental, emocional, psíquico, social y cultural.

Artículo 7. Nombre y nacionalidad.

Todo niño tiene derecho a un nombre y a adquirir la ciudadanía al nacer, así como derecho a conocer y contar con sus padres.

Artículo 8. Preservación de la individualidad.

El Estado debe respetar el derecho del niño a preservar su individualidad y brindarle la asistencia y protección necesarias para el rápido restablecimiento de su individualidad.

Artículo 9. Separación de los padres.

Un niño no debe ser separado de sus padres a menos que sea en su interés superior. En casos de separación estatal de uno o ambos padres, el Estado debe proporcionar toda la información necesaria sobre el paradero de sus padres (excepto en los casos en que esto pueda causar daño al niño).

Artículo 10. Reunificación familiar.

Si el niño y los padres viven en países diferentes, todos deberían poder cruzar las fronteras de estos países para mantener relaciones personales.

Artículo 11. Movimiento ilegal y retorno.

El Estado debe impedir la salida ilegal de niños del país.

Artículo 12. Puntos de vista del niño.

Un niño, de acuerdo con su edad, tiene derecho a formular sus propias opiniones, derecho a expresar libremente esas opiniones sobre todas las cuestiones que le afectan. A tal fin, se dará al niño, entre otras cosas, la oportunidad de ser oído en cualquier procedimiento judicial o administrativo que le afecte.

Artículo 13. Libertad de expresión.

El niño tiene derecho a expresar libremente su opinión, recibir y transmitir información, siempre que ello no perjudique a otras personas ni viole la seguridad del Estado y el orden público.

Artículo 14. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

El Estado debe respetar el derecho del niño a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. La libertad de manifestar la propia religión o creencias sólo puede estar sujeta a las restricciones prescritas por la ley y necesarias para proteger seguridad Estatal, el orden público, la moral y la salud públicas, o la protección de los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Artículo 15. Libertad de asociación.

Los niños tienen derecho a reunirse y formar grupos siempre que ello no dañe a otros ni perturbe la seguridad y el orden públicos.

Artículo 16. Protección de los derechos a la intimidad.

Todo niño tiene derecho a la privacidad. Nadie tiene derecho a dañar su reputación, ni a entrar en su casa y leer sus cartas sin permiso. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra dicha injerencia o infracción.

Artículo 17. Acceso a información relevante.

Todo niño tiene derecho a acceder a la información. El Estado alentará a los medios de comunicación a difundir materiales que promuevan la salud social, espiritual y cultural, así como la salud física y mental. desarrollo mental niño, y prohibir el acceso a información que sea perjudicial para el niño.

Artículo 18. Responsabilidad de los padres.

Los padres o, en su caso, los tutores legales tienen igual responsabilidad en la crianza y desarrollo del niño. El Estado debe brindar a los padres asistencia adecuada en la crianza y el desarrollo de los niños y garantizar el desarrollo de una red de instituciones de cuidado infantil. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que los niños cuyos padres estén trabajando tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guardería a su disposición.

Artículo 19. Protección contra el abuso y la negligencia.El Estado debe proteger al niño de todo tipo de violencia física o psicológica, insulto o abuso, negligencia o abandono, abuso o explotación, incluido el abuso sexual, el abandono y del abuso por parte de los padres u otras personas, incluida la ayuda al niño, maltratado por adultos.

Artículo 20. Protección de un niño privado de una familia.

Si un niño se ve privado de su familia, tiene derecho a contar con una protección especial del Estado. El Estado puede entregar al niño para que lo críen personas que respeten su lengua, religión y cultura nativas.

Artículo 21. Adopción.

El Estado debe garantizar que al adoptar un niño se respeten estrictamente sus intereses y las garantías de sus derechos legales.

Artículo 22. Los niños son refugiados.

El Estado debe brindar protección especial a los niños refugiados, incluida asistencia para obtener información, asistencia humanitaria y facilitación de la reunificación familiar.

Artículo 23. Niños discapacitados.

Todo niño, ya sea mental o físicamente discapacitado, tiene derecho a cuidados especiales y a una vida digna en condiciones que aseguren su dignidad, promuevan su confianza en sí mismo y faciliten su participación activa en la sociedad.

Artículo 24. Cuidado de la salud.

Todo niño tiene derecho a proteger su salud: a recibir atención médica, agua potable y alimentos nutritivos. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a beneficiarse de los servicios de atención de salud y de los medios más avanzados para tratar las enfermedades y restablecer la salud. Los Estados Partes se esforzarán por garantizar que ningún niño sea privado de su derecho a acceder a dichos servicios de salud.

Artículo 25. Evaluación de cuidados.

El Estado debe comprobar periódicamente las condiciones de vida del niño bajo tutela.

Artículo 26. Seguridad social.

Todo niño tiene derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluido el seguro social. Estas prestaciones se proporcionan según sea necesario, teniendo en cuenta los recursos y capacidades disponibles del niño y las personas responsables de su manutención.

Artículo 27. Nivel de vida.

Todo niño tiene derecho a un nivel de vida adecuado a sus condiciones físicas, mentales, espirituales, morales y desarrollo Social. Los padres u otras personas que crían al niño tienen la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de los límites de sus capacidades y recursos financieros, las condiciones de vida necesarias para el desarrollo del niño.

El Estado debe ayudar a aquellos padres que no pueden proporcionar a sus hijos las condiciones de vida necesarias.

Artículo 28. Educación.

Todo niño tiene derecho a la educación. Las escuelas deben respetar los derechos de los niños y respetar su dignidad humana. El Estado debe garantizar que los niños asistan a la escuela con regularidad.

Artículo 29. El propósito de la educación.

Las instituciones educativas deben desarrollar la personalidad del niño, sus talentos, sus capacidades mentales y físicas, y educarlo en un espíritu de respeto a sus padres, comprensión del mundo, tolerancia y tradiciones culturales.

Artículo 30. Niños pertenecientes a minorías e indígenas.

Si un niño pertenece a una minoría étnica, religiosa o lingüística, tiene derecho a hablar su lengua materna y observar sus costumbres nativas, profesar y practicar su religión.

Artículo 31. Descanso y ocio.

Todo niño tiene derecho al descanso y al esparcimiento, derecho a participar en juegos y actividades recreativas propias de su edad, así como a participar en la vida cultural y creativa.

Artículo 32. Trabajo infantil.

El Estado debe proteger al niño de la explotación económica y del trabajo peligroso, nocivo y agotador. El trabajo no debe interferir con la educación ni ser perjudicial para la salud y el desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

Artículo 33. Uso de drogas ilegales.

El Estado debe hacer todo lo posible para proteger a los niños del uso ilegal de drogas y sustancias psicotrópicas, y para impedir que los niños participen en la producción y el comercio de drogas.

Artículo 34. Explotación sexual.

El Estado debe proteger a los niños de todas las formas de explotación y abuso sexual.

Artículo 35. Comercio, contrabando y secuestro.

El Estado debe hacer todos los esfuerzos posibles para impedir el secuestro de niños, la venta de niños o su contrabando para cualquier fin y en cualquier forma.

Artículo 36. Otras formas de explotación.

El Estado debe proteger al niño de cualquier acción que pueda perjudicarlo.

Artículo 37. Tortura y encarcelamiento.

El Estado garantizará que ningún niño sea sometido a tortura, malos tratos, arresto o encarcelamiento ilegal. Todo niño privado de libertad tiene derecho a mantener contacto con su familia, a recibir asistencia jurídica y a buscar protección ante los tribunales.

Artículo 38. Conflictos armados.

El Estado no debería permitir que niños menores de 15 años se unan al ejército o participen directamente en las hostilidades. Los niños en zonas de conflicto deberían recibir protección especial.

Artículo 39. Cuidados restaurativos.

Si un niño es víctima de abuso, conflicto, tortura o explotación, el Estado debe hacer todo lo posible para restaurar su salud y su sentido de autorrespeto y dignidad.

Artículo 40. Administración de justicia juvenil.

Todo niño acusado de infringir la ley tiene derecho a garantías básicas y asistencia jurídica y de otro tipo.

Artículo 41. Aplicación de los más altos estándares.

Si la legislación de un país determinado protege los derechos del niño mejor que esta Convención, entonces se deberían aplicar las leyes de ese país.

Parte II.

Artículo 42. Cumplimiento y entrada en vigor del Convenio.

Los Estados Partes se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención tanto a los adultos como a los niños, utilizando medios apropiados y eficaces.

Artículos 43-45. Comité de los Derechos del Niño.

Los artículos 43 a 45 presentan el Comité de los Derechos del Niño, su estructura, funciones, derechos y responsabilidades, y obligan a los estados a informar a niños y adultos sobre los principios y disposiciones de la Convención. Con el fin de examinar los progresos realizados por los Estados Partes en el cumplimiento de las obligaciones asumidas de conformidad con la presente Convención, se establecerá un Comité de los Derechos del Niño que desempeñará las funciones que se establecen a continuación.

Parte III.

Artículos 46-54. Normas relativas a la adhesión de los Estados a la Convención.

Los artículos 46 a 54 apuntan a la solución de los problemas procesales y legales relacionados con el cumplimiento por parte de los Estados de las disposiciones de la Convención. A diferencia de muchas convenciones de la ONU, la Convención sobre los Derechos del Niño está abierta a la firma de todos los estados, por lo que la Santa Sede, que no es miembro de la ONU, pudo convertirse en parte.

La innovación de la Convención radica, en primer lugar, en el alcance de los derechos definidos para el niño. Algunos de los derechos se registraron por primera vez en la Convención.

Normas relativas a la adhesión de los Estados a la Convención y el momento de su entrada en vigor. No se pueden permitir reservas que sean contrarias a los propósitos y propósitos de la Convención.

La Convención fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989. Firmado en nombre de la URSS el 26 de enero de 1990, ratificado por el Soviético Supremo de la URSS el 13 de junio de 1990 (Resolución del Soviético Supremo de la URSS del 13 de junio de 1990 No. 1559-1).

El instrumento de ratificación fue firmado por el Presidente de la URSS el 10 de julio de 1990 y depositado ante el Secretario General de la ONU el 16 de agosto de 1990.

CONSEJO SUPREMO DE LA URSS

Sobre la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño

El Sóviet Supremo de la URSS decide:

La Convención sobre los Derechos del Niño, presentada por el Consejo de Ministros de la URSS para su ratificación, adoptada por el 44º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y firmada en nombre de la URSS el 26 de enero de 1990, es para ser ratificado.

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