Personalidad jurídica de los pueblos que luchan por la independencia del derecho internacional. Personalidad jurídica internacional de los pueblos y naciones que luchan por la independencia.

  • Concepto de derecho internacional
    • El concepto de derecho internacional y sus características.
    • Normas de derecho internacional
      • Clasificación de normas de derecho internacional.
      • Creación del derecho internacional.
    • Sanciones legales internacionales y control internacional
    • Relaciones jurídicas internacionales
    • Hechos jurídicos en el derecho internacional.
  • Dominio (supremacía) del derecho (Estado de Derecho) en el derecho internacional moderno
    • Orígenes del concepto de estado de derecho
    • Contenido jurídico del concepto de Estado de derecho: objetivos, contenido estructural, dirección del impacto regulatorio, conexión con otros conceptos comparables en esencia.
  • El principio de buena fe como base de la eficacia del derecho internacional
    • Esencia jurídica del principio de buena fe
      • La relación entre el principio de buena fe y otros principios e instituciones del derecho internacional
    • El principio de buena fe y el principio de inadmisibilidad del abuso de derecho
      • El principio de buena fe y el principio de inadmisibilidad del abuso de derecho - página 2
  • Formación, carácter general, fuentes y sistema del derecho internacional moderno.
    • La formación y naturaleza general del derecho internacional moderno.
    • Fuentes del derecho internacional
    • Sistema de derecho internacional
    • Codificación del derecho internacional.
  • Sujetos y objetos del derecho internacional moderno.
    • El concepto y tipos de sujetos de derecho internacional. Contenidos de la personalidad jurídica internacional
    • Los Estados son los principales sujetos del derecho internacional.
    • Personalidad jurídica internacional de las naciones y nacionalidades que luchan por su independencia.
    • Reconocimiento jurídico internacional como institución de derecho.
      • Teorías declarativas y constitutivas sobre el significado del reconocimiento jurídico internacional
      • Organizaciones internacionales: sujetos secundarios del derecho internacional.
    • Situación jurídica del individuo en el derecho internacional
    • Objeto del derecho internacional y relaciones jurídicas internacionales.
      • Objeto del derecho internacional y relaciones jurídicas internacionales - página 2
  • Principios básicos del derecho internacional.
    • El concepto de principios básicos del derecho internacional.
    • Principios que guían el mantenimiento del derecho y la seguridad internacionales
    • Principios generales de la cooperación interestatal.
    • El principio de buena fe como principio general derecho y como uno de los principios fundamentales del derecho internacional moderno
  • Interacción del derecho internacional y el derecho interno
    • La esfera de interacción entre el derecho internacional y el derecho interno.
    • Influencia del derecho interno sobre el derecho internacional
    • La influencia del derecho internacional en el derecho interno
    • Doctrinas de la relación entre el derecho internacional y el interno
  • Derecho de los tratados internacionales
    • Tratado internacional y derecho de los tratados internacionales.
    • Estructura de los tratados internacionales
    • Celebración de tratados internacionales.
    • Validez de los tratados internacionales
    • Validez y aplicación de los tratados
    • Interpretación de tratados internacionales.
    • Terminación y suspensión de tratados internacionales
  • Derecho de las organizaciones internacionales
    • El concepto y características principales de una organización internacional. Clasificación de organizaciones internacionales.
    • El procedimiento para crear organizaciones internacionales y poner fin a su existencia.
    • Personalidad jurídica de las organizaciones internacionales.
    • >Naturaleza jurídica de las organizaciones internacionales y organización de sus actividades
      • Derechos de las organizaciones internacionales
      • La naturaleza de los actos jurídicos de las organizaciones internacionales.
    • La ONU como organización internacional.
      • Estructura de organización
      • declaración Universal de los Derechos Humanos
      • Cuestiones de derechos humanos
    • agencias especializadas de la ONU
      • UNESCO y OMS
      • Organización de Aviación Civil Internacional, Unión Postal Universal, Unión Internacional de Telecomunicaciones
      • Organización Meteorológica Mundial, Organización Marítima Internacional, Organización Mundial propiedad intelectual
      • Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, OIEA
      • El Banco Mundial
    • Organizaciones regionales
      • Comunidad de Estados Independientes (CEI)
  • Derecho diplomático y consular
    • Concepto y fuentes del derecho diplomático y consular
    • Misiones diplomáticas
      • Personal de la oficina de representacion
    • Oficinas consulares
      • Privilegios e inmunidades de las oficinas consulares
    • Misiones permanentes de estados ante organizaciones internacionales
    • Misiones especiales
  • Bien seguridad internacional
    • Concepto de temperamento de seguridad internacional
    • Principios especiales de seguridad internacional.
    • sistema universal seguridad colectiva
    • Actividades de la ONU para celebrar el Año del Diálogo entre Civilizaciones bajo los auspicios de las Naciones Unidas
    • Sistemas regionales de seguridad colectiva
    • El desarme es una cuestión clave en la seguridad internacional
    • La neutralidad y su papel en el mantenimiento. paz internacional y seguridad
  • Derechos humanos y derecho internacional
    • Población y su composición, ciudadanía.
    • Estatuto legal de los extranjeros
    • Derecho de asilo
    • Cooperación internacional en cuestiones de derechos humanos
    • Protección internacional de los derechos de las mujeres y los niños.
    • Protección internacional de los derechos de las minorías
    • Derecho humano a una vivienda digna
      • Obligaciones del gobierno de garantizar el derecho humano a una vivienda adecuada
      • Instituto de “reconocimiento” en el ámbito de la garantía del derecho a una vivienda adecuada
      • Elementos del derecho a la vivienda.
      • Posibilidades de considerar los derechos de vivienda en los tribunales
  • Cooperación internacional en la lucha contra el crimen
    • Principales formas de cooperación internacional en la lucha contra la delincuencia y su base jurídica
    • Lucha contra los crímenes internacionales y los crímenes de carácter internacional
      • Distribución y tráfico de drogas
    • Asistencia jurídica en casos penales.
    • Organización Internacional de Policía Criminal - Interpol
  • derecho económico internacional
    • El concepto de derecho económico internacional y sus fuentes. Sujetos de derecho económico internacional.
    • Marco jurídico internacional para la integración económica
    • Mejorar el sistema de relaciones económicas internacionales y formar un nuevo orden económico.
    • Principios especiales del derecho económico internacional.
    • Las principales áreas de las relaciones económicas internacionales y sus regulacion legal
    • Organizaciones internacionales en el campo de las relaciones económicas interestatales.
  • Territorio en el derecho internacional (cuestiones generales)
    • territorio estatal
    • frontera estatal
    • Régimen jurídico ríos internacionales
    • Desmilitarización del territorio
    • Régimen jurídico del Ártico y la Antártida
  • derecho marítimo internacional
    • El concepto de derecho marítimo internacional.
    • Aguas del mar interior y mar territorial
    • Zonas adyacentes y económicas
    • Régimen jurídico mar abierto
    • Concepto y régimen jurídico de la plataforma continental
    • Régimen jurídico de los estrechos y canales internacionales
  • derecho aéreo internacional
    • El concepto de derecho aéreo internacional y sus principios.
    • Régimen jurídico del espacio aéreo. Vuelos internacionales
    • Servicios aéreos internacionales
  • Derecho espacial internacional
    • Concepto y fuentes del derecho espacial internacional.
    • Régimen jurídico internacional del espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes
    • Régimen jurídico internacional de los objetos espaciales y los astronautas.
    • Responsabilidad jurídica internacional por actividades en espacio exterior
    • Base legal Cooperación internacional en los usos pacíficos del espacio ultraterrestre.
    • La importancia de las medidas prácticas de la comunidad mundial para el uso pacífico del espacio ultraterrestre
  • Ley internacional ambiente
    • El concepto de derecho ambiental internacional, sus principios y fuentes.
    • Organizaciones y conferencias internacionales en el campo de la protección del medio ambiente.
    • Protección del medio ambiente del Océano Mundial, protección de la atmósfera y prevención del cambio climático, protección de la flora y la fauna.
    • Protección del medio acuático de los ríos internacionales y del medio ambiente de las regiones polares.
    • Protección del medio ambiente en el proceso de actividades espaciales y nucleares.
    • Regulación legal internacional de la gestión de residuos peligrosos.
  • Medios legales internacionales para resolver disputas internacionales.
    • La esencia de la solución pacífica de controversias internacionales.
    • Medios para resolver disputas internacionales.
    • Resolución de disputas internacionales por los tribunales.
      • Creando uno nuevo dentro de las Naciones Unidas Corte Internacional de Justicia
      • Procedimiento de resolución de disputas
      • Órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas autorizados a solicitar a la Corte una opinión consultiva
    • Resolución de disputas en organismos internacionales
  • El derecho internacional en tiempos de conflicto armado
    • El concepto de derecho de los conflictos armados.
    • El estallido de la guerra y sus consecuencias jurídicas internacionales. Participantes en la guerra (conflicto armado)
    • Medios y métodos de guerra.
    • Neutralidad en la guerra
    • Protección jurídica internacional de las víctimas de los conflictos armados
    • El fin de la guerra y sus consecuencias jurídicas internacionales
    • El desarrollo como forma de prevenir conflictos

Personalidad jurídica internacional de las naciones y nacionalidades que luchan por su independencia.

Una característica del derecho internacional moderno desde el punto de vista de sus sujetos es que las naciones y pueblos que luchan por la independencia de su estado son reconocidos como participantes en las relaciones jurídicas internacionales y en la creación de normas de derecho internacional.

La lucha de las naciones y los pueblos por formar su propio Estado independiente es legal de conformidad con el derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas. Esto se deriva del derecho de las naciones a la autodeterminación, uno de los principios jurídicos internacionales más importantes.

En la Carta de las Naciones Unidas y otros documentos legales internacionales, el término "pueblo" se utiliza en las secciones pertinentes como un tema de autodeterminación, lo que no afecta la esencia del problema. En nuestra ciencia, los términos "pueblo" y "nación" se consideran equivalentes y, a menudo, ambos se utilizan juntos.

La lucha de los pueblos (naciones) por la formación de sus propios estados independientes es legítima en cualquier forma, pacífica y no pacífica, incluso en forma de guerra de liberación nacional. Además, la obstrucción violenta del derecho a la autodeterminación, la preservación del colonialismo en todas sus formas: el antiguo (en forma de todo tipo de posesión colonial directa, ocupación, protectorados, etc.) y el nuevo, en forma de neocolonialismo. (tratados desiguales, préstamos y créditos esclavizantes, otros controles extranjeros) son incompatibles con el derecho internacional.

Durante la lucha de liberación nacional, los pueblos pueden crear sus propios órganos de gobierno que ejerzan funciones legislativas y ejecutivas y expresen la voluntad soberana de las naciones. En tales casos, las naciones en lucha se convierten en participantes de las relaciones jurídicas internacionales, sujetos de derecho internacional que ejercen sus derechos y obligaciones internacionales a través de los órganos mencionados. Estos fueron, por ejemplo, el Frente de Liberación Nacional de Argelia, el Movimiento Popular para la Liberación de Angola (MPLA), el Frente de Liberación de Mozambique (FRELIMO) y la Organización Popular de África Sudoccidental (SWAPO). Esta es la Organización para la Liberación de Palestina (OLP).

Al igual que los estados soberanos, las naciones que luchan por su independencia estatal tienen plena personalidad jurídica internacional; pueden entablar relaciones con otros estados y organizaciones internacionales, enviar a sus representantes oficiales para negociaciones, participar en conferencias y organizaciones internacionales y celebrar tratados internacionales. Durante la lucha armada de liberación nacional, las naciones y los pueblos, al igual que los estados, disfrutan de la protección de las normas del derecho internacional diseñadas para casos de guerra (en relación con el tratamiento de los heridos, los prisioneros de guerra, etc.), aunque estas normas a menudo son violadas. En todos estos casos, estamos hablando esencialmente de nuevos estados independientes que surgieron durante la lucha de liberación nacional y, por lo tanto, se los considera sujetos plenos del derecho internacional.

Sólo la presencia de los tres elementos anteriores (posesión de derechos y obligaciones derivados de normas jurídicas internacionales; existencia en forma de entidad colectiva; participación directa en la creación de normas jurídicas internacionales) da, en mi opinión, motivos para considerar esta o aquella entidad un sujeto de derecho internacional de pleno derecho . La ausencia de al menos una de las cualidades enumeradas en una materia no permite hablar de posesión de personalidad jurídica internacional en valor exacto esta palabra.

Los derechos y obligaciones fundamentales caracterizan el estatus jurídico internacional general de todos los sujetos de derecho internacional. Los derechos y obligaciones inherentes a entidades de un determinado tipo (estados, organizaciones internacionales, etc.) forman estatus legales internacionales especiales para esta categoría de entidades. La totalidad de los derechos y obligaciones de un sujeto en particular forma el estatus jurídico internacional individual de este sujeto.

Así, el estatus jurídico de los distintos sujetos de derecho internacional es diferente, ya que el alcance de las normas internacionales que les aplican y, en consecuencia, el espectro de relaciones jurídicas internacionales en las que participan son diferentes.

Personalidad jurídica internacional de los estados.

Es necesario tener en cuenta que no todas, sino sólo un número limitado de naciones pueden (y tienen) tener personalidad jurídica internacional en el sentido propio de la palabra: naciones que no están formalizadas en estados, pero se esfuerzan por crearlos de acuerdo con con el derecho internacional.

Por tanto, casi cualquier nación puede potencialmente convertirse en sujeto de relaciones jurídicas de autodeterminación. Sin embargo, el derecho de los pueblos a la libre determinación fue registrado para combatir el colonialismo y sus consecuencias, y como norma anticolonial cumplió su cometido.

Actualmente significado especial adquiere otro aspecto del derecho de las naciones a la autodeterminación. Hoy hablamos del desarrollo de una nación que ya ha determinado libremente su estatus político. En las condiciones actuales, el principio del derecho de las naciones a la autodeterminación debe armonizarse y ser coherente con otros principios del derecho internacional y, en particular, con el principio de respeto a la soberanía estatal y de no injerencia en los asuntos internos de otros estados. . En otras palabras, ya no necesitamos hablar del derecho de todas (!) naciones a tener personalidad jurídica internacional, sino del derecho de una nación que ha recibido su condición de Estado a desarrollarse sin interferencia externa.

Así, la soberanía de una nación en lucha se caracteriza por el hecho de que no depende de su reconocimiento como sujeto de derecho internacional por parte de otros estados; los derechos de una nación en dificultades están protegidos por el derecho internacional; una nación, en su propio nombre, tiene derecho a tomar medidas coercitivas contra los violadores de su soberanía.

Personalidad jurídica internacional de las organizaciones internacionales.

Las organizaciones internacionales forman un grupo separado de sujetos de derecho internacional. Estamos hablando de organizaciones intergubernamentales internacionales, es decir. organizaciones creadas por los sujetos primarios del derecho internacional.

Las organizaciones internacionales no gubernamentales, como la Federación Sindical Mundial, Amnistía Internacional, etc., son creadas, por regla general, por personas jurídicas y personas físicas (grupos de personas) y son asociaciones públicas "con un elemento extranjero". Los estatutos de estas organizaciones, a diferencia de los estatutos de las organizaciones interestatales, no son tratados internacionales. Es cierto que las organizaciones no gubernamentales pueden tener estatus legal internacional consultivo en organizaciones intergubernamentales, por ejemplo, en la ONU y sus agencias especializadas. Así, la Unión Interparlamentaria tiene estatus de primera categoría en el Consejo Económico y Social de la ONU. Sin embargo, las organizaciones no gubernamentales no tienen derecho a crear normas de derecho internacional y, por lo tanto, no pueden, a diferencia de las organizaciones intergubernamentales, tener todos los elementos de personalidad jurídica internacional.

Las organizaciones intergubernamentales internacionales no tienen soberanía, no tienen población propia, territorio propio ni otros atributos de un estado. Son creados por entidades soberanas en bases contractuales de conformidad con el derecho internacional y están dotados de una determinada competencia registrada en los documentos constitutivos (principalmente en la carta). La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 se aplica a los documentos constitutivos de las organizaciones internacionales.

El estatuto de la organización define los objetivos de su formación, prevé la creación de una determinada estructura organizativa (órganos operativos) y establece su competencia. La presencia de órganos permanentes de la organización asegura la autonomía de su voluntad; Las organizaciones internacionales participan en la comunicación internacional en nombre propio y no en nombre de los Estados miembros. En otras palabras, la organización tiene su propia voluntad (aunque no soberana), diferente de la voluntad de los estados participantes. Al mismo tiempo, la personalidad jurídica de la organización es de carácter funcional, es decir. está limitado por metas y objetivos estatutarios. Además, todas las organizaciones internacionales están obligadas a cumplir con los principios básicos del derecho internacional, y las actividades de las organizaciones internacionales regionales deben ser compatibles con los propósitos y principios de la ONU.

Los derechos básicos de las organizaciones internacionales son los siguientes:

  • el derecho a participar en la creación de normas jurídicas internacionales;
  • el derecho de los órganos de la organización a ejercer ciertos poderes, incluido el derecho a tomar decisiones vinculantes;
  • el derecho a disfrutar de los privilegios e inmunidades otorgados tanto a la organización como a sus empleados;
  • el derecho a considerar disputas entre participantes y, en algunos casos, con estados que no participan en la organización.

Personalidad jurídica internacional de entidades de tipo estatal

Algunas entidades político-territoriales también gozan de estatus jurídico internacional. Entre ellos estaban los llamados. "Ciudades libres", Berlín Occidental. Esta categoría de entidades incluye el Vaticano y la Orden de Malta. Dado que estas entidades se parecen más a miniestados y tienen casi todas las características de un estado, se les llama “formaciones similares a estados”.

La capacidad jurídica de las ciudades libres estaba determinada por los tratados internacionales pertinentes. Así, según lo dispuesto en el Tratado de Viena de 1815, Cracovia (1815-1846) fue declarada ciudad libre. Según el Tratado de Paz de Versalles de 1919, Danzig gozaba del estatus de “estado libre” (1920-1939), y de acuerdo con el tratado de paz con Italia de 1947, se preveía la creación del Territorio Libre de Trieste, que, sin embargo, nunca fue creado.

Berlín Occidental (1971-1990) disfrutó de un estatus especial otorgado por el Acuerdo Cuatripartito de 1971 sobre Berlín Occidental. De acuerdo con este acuerdo, los sectores occidentales de Berlín se unieron en una entidad política especial con sus propias autoridades (Senado, fiscalía, tribunal, etc.), a la que se transfirieron algunos poderes, por ejemplo, la publicación de reglamentos. Una serie de poderes fueron ejercidos por las autoridades aliadas de las potencias victoriosas. Los intereses de la población de Berlín Occidental en relaciones Internacionales representado y defendido por funcionarios consulares alemanes.

El Vaticano es una ciudad estado ubicada dentro de la capital de Italia, Roma. Aquí se encuentra la residencia del jefe de la Iglesia católica, el Papa. El estatuto jurídico del Vaticano está determinado por los Acuerdos de Letrán, firmados entre el Estado italiano y la Santa Sede el 11 de febrero de 1929, que básicamente siguen vigentes en la actualidad. De acuerdo con este documento, el Vaticano disfruta de ciertos derechos soberanos: tiene su propio territorio, legislación, ciudadanía, etc. El Vaticano participa activamente en las relaciones internacionales, establece misiones permanentes en otros estados (el Vaticano también tiene una oficina de representación en Rusia), encabezadas por nuncios papales (embajadores), participa en organizaciones internacionales, conferencias, firma tratados internacionales, etc.

La Orden de Malta es una formación religiosa con su centro administrativo en Roma. La Orden de Malta participa activamente en las relaciones internacionales, concluye tratados, intercambia representaciones con estados y tiene misiones de observación ante la ONU, la UNESCO y varias otras organizaciones internacionales.

Estatuto jurídico internacional de los sujetos de la federación.

En la práctica internacional, así como en la doctrina jurídica internacional extranjera, se reconoce que los sujetos de algunas federaciones son estados independientes, cuya soberanía está limitada por la adhesión a una federación. A los sujetos de la federación se les reconoce el derecho de actuar en las relaciones internacionales en el marco establecido por la legislación federal.

Las actividades internacionales de los sujetos de federaciones extranjeras se desarrollan en las siguientes direcciones principales: celebración de acuerdos internacionales; abrir oficinas de representación en otros países; participación en las actividades de algunas organizaciones internacionales.

Surge la pregunta: ¿Existen normas en el derecho internacional sobre la personalidad jurídica internacional de los sujetos de la federación?

Como es sabido, el elemento más importante La personalidad jurídica internacional es la capacidad jurídica contractual. Representa el derecho a participar directamente en la creación de normas jurídicas internacionales y es inherente a cualquier sujeto de derecho internacional desde el momento de su aparición.

Las cuestiones de celebración, ejecución y terminación de tratados por parte de los Estados están reguladas principalmente por la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales de 1969. Ni la Convención de 1969 ni otros documentos internacionales prevén la posibilidad de que las entidades constituyentes de los Estados celebren de forma independiente tratados internacionales. federación.

En términos generales, el derecho internacional no prohíbe el establecimiento de relaciones contractuales entre Estados y sujetos de federaciones y entre sí. Sin embargo, el derecho internacional no clasifica estos acuerdos como tratados internacionales, del mismo modo que los contratos entre un Estado y una gran empresa extranjera no lo son. Para ser sujeto del derecho de los tratados internacionales no basta con ser parte en tal o cual acuerdo internacional. También es necesario tener capacidad jurídica para celebrar tratados internacionales.

Se plantea la cuestión del estatus jurídico internacional de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia.

Situación jurídica internacional de los sujetos de la Federación de Rusia.

Sin embargo, los procesos de soberanización que asolaron a los nuevos estados independientes plantearon la cuestión de la personalidad jurídica del antiguo Estado-nación ( repúblicas autónomas) y entidades administrativo-territoriales (regiones, territorios). Este problema adquirió especial importancia con la adopción de la nueva Constitución de la Federación de Rusia en 1993 y la celebración del Tratado Federal. Hoy, algunas entidades constitutivas de la Federación de Rusia declararon su personalidad jurídica internacional.

Los sujetos de la Federación de Rusia intentan actuar de forma independiente en las relaciones internacionales, celebrar acuerdos con sujetos de federaciones y unidades administrativo-territoriales extranjeras, intercambiar representaciones con ellos y consagrar las disposiciones correspondientes en su legislación. La Carta de la Región de Voronezh de 1995, por ejemplo, reconoce que las formas organizativas y jurídicas de las relaciones internacionales de la región son las generalmente aceptadas en la práctica internacional, con excepción de los tratados (acuerdos) a nivel interestatal. Al participar en las relaciones económicas internacionales y exteriores de forma independiente o con otras entidades constitutivas de la Federación de Rusia, la región de Voronezh abre oficinas de representación en el territorio de estados extranjeros para representar los intereses de la región, que operan de acuerdo con la legislación del país anfitrión. .

Los reglamentos de algunas entidades constitutivas de la Federación de Rusia prevén la posibilidad de que celebren tratados internacionales en su propio nombre. Sí, arte. 8 de la Carta de la Región de Voronezh de 1995 establece que los tratados internacionales de la Región de Voronezh son parte del sistema legal de la región. Normas de contenido similar están fijadas en el art. 6 de la Carta de la Región de Sverdlovsk de 1994, art. 45 de la Carta (Ley Fundamental) del Territorio de Stavropol de 1994, art. 20 de la Carta de la Región de Irkutsk de 1995 y otras cartas de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia, así como en las constituciones de las repúblicas (artículo 61 de la Constitución de la República de Tartaristán).

Además, algunas entidades constitutivas de la Federación de Rusia han adoptado normas que regulan el procedimiento para celebrar, ejecutar y rescindir contratos, por ejemplo, la ley de la región de Tyumen "Sobre los acuerdos internacionales de la región de Tyumen y los acuerdos de la región de Tyumen con las entidades constitutivas" ha sido adoptado Federación Rusa» 1995 La Ley de la región de Voronezh “Sobre los actos normativos jurídicos de la región de Voronezh” de 1995 establece (artículo 17) que las autoridades estatales de la región tienen derecho a celebrar acuerdos, que son actos jurídicos normativos, con las autoridades estatales de la Federación de Rusia. Federación, con entidades constitutivas de la Federación de Rusia, con estados extranjeros en cuestiones de interés común y mutuo.

Sin embargo, las declaraciones de los sujetos de la Federación de Rusia sobre su capacidad jurídica contractual internacional no significan, en mi profunda convicción, la presencia de esta cualidad jurídica en la realidad. Se requiere un análisis de la legislación pertinente.

La legislación federal aún no aborda esta cuestión.

Según la Constitución de la Federación de Rusia (cláusula “o”, parte 1, artículo 72), la coordinación de las relaciones económicas internacionales y exteriores de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia es responsabilidad conjunta de la Federación de Rusia y las entidades constitutivas de la Federación de Rusia. Federación. Sin embargo, la Constitución no habla directamente de la posibilidad de que las entidades constitutivas de la Federación de Rusia celebren acuerdos que serían tratados internacionales. El Tratado Federativo no contiene tales normas.

La Ley federal "sobre tratados internacionales de la Federación de Rusia" de 1995 también sitúa la celebración de tratados internacionales de la Federación de Rusia dentro de la jurisdicción de la Federación de Rusia. Se ha establecido que los tratados internacionales de la Federación de Rusia que afectan cuestiones dentro de la jurisdicción de las entidades constitutivas de la Federación se celebran de acuerdo con los órganos pertinentes de las entidades constitutivas. Al mismo tiempo, las principales disposiciones de los acuerdos que afecten a cuestiones de jurisdicción conjunta deben enviarse para propuestas a los órganos competentes de la entidad constituyente de la federación, quienes, sin embargo, no tienen derecho a vetar la celebración de un acuerdo. La ley de 1995 no dice nada sobre los acuerdos entre los sujetos de la Federación.

También hay que tener en cuenta que ni la Constitución de la Federación de Rusia ni la Ley constitucional federal "sobre el Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia" de 21 de julio de 1994 establecen normas para verificar la constitucionalidad de los tratados internacionales de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia. Federación, aunque tal procedimiento está previsto en relación con los tratados internacionales de la Federación de Rusia.

En arte. 27 federales ley constitucional"Sobre el sistema judicial de la Federación de Rusia", de 31 de diciembre de 1996, que establece la competencia de los tribunales constitucionales (estatutarios) de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia, entre los actos jurídicos que pueden ser objeto de consideración en estos tribunales. , Tampoco se mencionan los tratados internacionales de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia.

Quizás la única norma de la legislación federal que indica que las entidades constitutivas de la Federación de Rusia tienen elementos de capacidad jurídica contractual esté contenida en el art. 8 de la Ley Federal “Sobre regulación gubernamental Actividad de comercio exterior" de 1995, según el cual las entidades constitutivas de la Federación de Rusia tienen derecho, dentro de su competencia, a celebrar acuerdos en el ámbito de las relaciones de comercio exterior con las entidades constitutivas de estados federales extranjeros, entidades administrativo-territoriales de países extranjeros. estados.

Sin embargo, las disposiciones sobre el reconocimiento de ciertos elementos de personalidad jurídica internacional para los sujetos de la Federación de Rusia están consagradas en muchos acuerdos sobre delimitación de poderes.

Así, el Tratado de la Federación de Rusia y la República de Tartaristán de 15 de febrero de 1994 “Sobre la delimitación de competencias y la delegación mutua de poderes entre los órganos gubernamentales de la Federación de Rusia y los órganos el poder del Estado de la República de Tartaristán" establece que los órganos gubernamentales de la República de Tartaristán participan en las relaciones internacionales, establecen relaciones con estados extranjeros y celebran acuerdos con ellos que no contradicen la Constitución y las obligaciones internacionales de la Federación de Rusia, la Constitución de la República. de Tartaristán y del presente Tratado, y participar en las actividades de las organizaciones internacionales pertinentes (párrafo 11 del artículo II).

De conformidad con el art. 13 del Acuerdo sobre la delimitación de jurisdicción y poderes entre las autoridades estatales de la Federación de Rusia y las autoridades estatales de la región de Sverdlovsk del 12 de enero de 1996. región de sverdlovsk tiene derecho a actuar como participante independiente en las relaciones económicas internacionales y exteriores, si esto no contradice la Constitución de la Federación de Rusia, las leyes federales y los tratados internacionales de la Federación de Rusia, a celebrar los tratados (acuerdos) pertinentes con sujetos de derechos federales extranjeros. estados, entidades administrativo-territoriales de estados extranjeros, así como ministerios y departamentos de estados extranjeros.

En cuanto a la práctica de intercambiar representaciones con sujetos de federaciones extranjeras, esta cualidad no es la principal en las características de la personalidad jurídica internacional, sin embargo, observamos que ni la Constitución ni la legislación de la Federación de Rusia esta pregunta aún no se ha resuelto. Estas oficinas de representación no se abren sobre la base de reciprocidad y están acreditadas ante cualquier autoridad gubernamental de un sujeto de una federación o unidad territorial extranjera. Estos órganos, al ser personas jurídicas extranjeras, no tienen la condición de misiones diplomáticas o consulares y no están sujetos a las disposiciones de los convenios pertinentes sobre relaciones diplomáticas y consulares.

Lo mismo puede decirse de la pertenencia de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia a organizaciones internacionales. Se sabe que los estatutos de algunas organizaciones internacionales (UNESCO, OMS, etc.) permiten la membresía de entidades que no son estados independientes. Sin embargo, en primer lugar, la membresía de los sujetos de la Federación de Rusia en estas organizaciones aún no se ha formalizado y, en segundo lugar, esta característica, como ya se mencionó, está lejos de ser la más importante en las características de los sujetos de derecho internacional.

Teniendo en cuenta lo anterior, puedes hacer próxima salida: aunque en la actualidad los sujetos de la Federación de Rusia no poseen plenamente todos los elementos de personalidad jurídica internacional, es evidente la tendencia al desarrollo de su personalidad jurídica y su registro como sujetos de derecho internacional. En mi opinión, este tema requiere solución en la legislación federal.

Estatuto jurídico internacional de las personas

El problema de la personalidad jurídica internacional de los individuos tiene una larga tradición en la literatura jurídica. Los científicos occidentales han reconocido desde hace mucho tiempo la calidad de la personalidad jurídica internacional de un individuo, argumentando su posición con referencias a la posibilidad de responsabilizar internacionalmente a los individuos y al recurso del individuo a los organismos internacionales para la protección de sus derechos. Además, individuos en los países de la Unión Europea tienen derecho a presentar reclamaciones ante el Tribunal Europeo. Tras la ratificación en 1998 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950, las personas en Rusia también pueden presentar solicitudes ante la Comisión Europea de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Por razones ideológicas, los abogados soviéticos negaron durante mucho tiempo que un individuo tuviera personalidad jurídica internacional. Sin embargo, a finales de los 80. y en la literatura jurídica internacional nacional comenzaron a aparecer obras en las que los individuos comenzaron a ser considerados sujetos de derecho internacional. Actualmente, el número de científicos que comparten este punto de vista aumenta constantemente.

En mi opinión, la respuesta a la pregunta de si un individuo es sujeto de derecho internacional depende de las características que, en nuestra opinión, debería tener este sujeto.

Si asumimos que un sujeto de derecho internacional es una persona que está sujeta a normas jurídicas internacionales y que está dotada de derechos y obligaciones subjetivos por esas normas, entonces el individuo es ciertamente un sujeto de derecho internacional. Existen muchas normas jurídicas internacionales que pueden orientar directamente a las personas (Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966, Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, Convenios de Ginebra para la protección de las víctimas de la guerra de 1949, Protocolos adicionales I y II de 1977 g., Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y Ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros de 1958, etc.).

Sin embargo, los conceptos y categorías del derecho internacional, como ya se señaló, no siempre son idénticos a los conceptos del derecho interno. Y si creemos que un sujeto de derecho internacional no solo tiene derechos y obligaciones que surgen de las normas jurídicas internacionales, sino que también es una entidad colectiva y, lo más importante, participa directamente en la creación de normas de derecho internacional, entonces el individuo está catalogado como sujeto de derecho internacional está prohibido.

El reconocimiento de la personalidad jurídica internacional de las naciones y los pueblos está directamente relacionado con la adopción de la Carta de las Naciones Unidas, que consagra como principio fundamental el derecho de una nación y un pueblo a la autodeterminación. Este principio se desarrolló aún más en documentos adoptados por la Asamblea General de la ONU: la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales de 1960 y la Declaración de Principios de Derecho Internacional de 1970, que estableció la personificación de las naciones y los pueblos como sujetos de ley internacional. Los términos “pueblo” y “nación” en los instrumentos internacionales se consideraban idénticos.

El exitoso desarrollo de la lucha anticolonial en los años 60 del siglo XX condujo al reconocimiento universal de la personalidad jurídica internacional de las naciones y pueblos que han emprendido el camino de la autodeterminación. Se ha extendido la práctica de celebrar tratados internacionales entre estados soberanos y organismos de liberación nacional, los cuales, además, recibieron estatus de observador en organizaciones intergubernamentales internacionales, y sus representantes tienen derecho a participar en conferencias internacionales.

Las normas del derecho internacional y la práctica de las relaciones internacionales han determinado el alcance de la capacidad jurídica de la nación combatiente, que incluye un complejo de los siguientes derechos básicos (específicos del sujeto):

El derecho a la expresión independiente de la voluntad;

El derecho a la protección y asistencia jurídica internacional de otros sujetos de derecho internacional;

El derecho a participar en los trabajos de organizaciones y conferencias internacionales;

El derecho a participar en la creación de normas jurídicas internacionales y a cumplir independientemente sus obligaciones.

El derecho a tomar medidas coercitivas contra los violadores de la soberanía nacional.

Estos derechos, que forman la base de la capacidad jurídica internacional de un pueblo, tienen detalles específicos, distinguiéndolo de la capacidad jurídica universal de los estados soberanos. Un pueblo (nación) que lucha por la independencia puede participar en las relaciones internacionales. sólo en cuestiones relacionadas con el ejercicio del derecho a la libre determinación. Esta situación se manifiesta más claramente en la práctica de las organizaciones internacionales del sistema de la ONU. La Carta de las Naciones Unidas y las cartas de otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas reconocen únicamente a un estado soberano como miembro de pleno derecho de la organización. Las entidades nacionales del sistema de las Naciones Unidas tienen un estatus especial: miembros asociados u observadores.

La interpretación doctrinal de la personalidad jurídica internacional de las naciones y los pueblos se ha desarrollado de manera bastante contradictoria y ambigua. El principal problema de la controversia científica fue la cuestión de determinar el alcance de la capacidad jurídica internacional de una nación (pueblo).

La existencia de la personalidad jurídica internacional de las naciones y los pueblos fue defendida de manera más consistente en Doctrina jurídica internacional soviética, procedente de ideas de soberanía nacional, por cuya posesión una nación (pueblo) es el principal (primario) sujeto de derecho internacional, dotado capacidad jurídica universal. Se entendía por nación (pueblo) no sólo la población que vive en cierto territorio, sino una comunidad cultural e histórica organizativamente formalizada, consciente de su unidad. Los científicos soviéticos creían que cada pueblo (nación) es un sujeto potencial del derecho internacional, pero se convierte en partícipe de las relaciones jurídicas internacionales reales desde el momento en que comienza la lucha por su autodeterminación política.

EN Doctrina jurídica internacional occidental La personalidad jurídica internacional de las naciones y los pueblos fue claramente reconocida sólo como resultado del exitoso desarrollo del movimiento anticolonial. Sin embargo, los científicos occidentales nunca han reconocido el alcance universal de la capacidad jurídica de este sujeto de derecho internacional. En general la esencia de esta doctrina puede expresarse de la siguiente manera: una nación que tiene organización política y que desempeña funciones cuasi estatales de forma independiente, tiene derecho a participar en las relaciones internacionales, pero tiene un alcance limitado de capacidad jurídica, incluidos poderes de naturaleza específica (el derecho a la descolonización, el derecho a la autodeterminación social, económica y política, el derecho de las minorías nacionales a exigir protección y defender sus derechos).

En la última década, los enfoques para determinar la personalidad jurídica de las naciones (pueblos) que luchan por la independencia han cambiado y en la doctrina jurídica internacional nacional (moderna). Los investigadores rusos también reconocieron que una nación (pueblo) tiene una capacidad jurídica específica limitada por el derecho a la autodeterminación. Además, hoy, cuando la gran mayoría de los antiguos pueblos coloniales han alcanzado la independencia, el derecho de una nación a la autodeterminación ha comenzado a ser visto en otro aspecto, como el derecho al desarrollo de una nación que ya ha determinado libremente su estatus político La mayoría de los investigadores nacionales ahora creen que el principio del derecho del pueblo a la autodeterminación es necesario ser consistente con otros principios del derecho internacional, especialmente cuando se trata de la autodeterminación de naciones individuales dentro del marco de un estado soberano multinacional. . Tal autodeterminación no implica en absoluto la obligación de separarse y crear un nuevo Estado. Implica aumentar el nivel de independencia, pero sin amenaza integridad territorial Estado y derechos humanos. Esta posición fue consolidada en la resolución del Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia de 13 de marzo de 1992, que establece que “sin negar el derecho del pueblo a la libre determinación, ejercido mediante una legítima expresión de voluntad, se debe partir de la hecho de que el derecho internacional lo limita al cumplimiento del principio de integridad territorial y del principio de respeto a los derechos humanos."

La personalidad jurídica de las naciones en lucha, al igual que la personalidad jurídica de los Estados, es de naturaleza objetiva, es decir. existe independientemente de la voluntad de cualquiera. El derecho internacional moderno confirma y garantiza el derecho de los pueblos a la libre determinación, incluido el derecho a la libre elección y al desarrollo de su estatus sociopolítico.

El principio de autodeterminación de los pueblos será uno de los principios básicos del derecho internacional, su formación se remonta a finales del siglo XIX y principios del XX.
Vale la pena señalar que adquirió un desarrollo especialmente dinámico después de la Revolución de Octubre de 1917 en Rusia.

Con la adopción de la Carta de las Naciones Unidas, el derecho de una nación a la autodeterminación finalmente completó su formalización legal como principio básico del derecho internacional. La Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales de 1960 concretó y desarrolló el contenido de este principio. Su contenido quedó formulado de manera más completa en la Declaración de Principios de Derecho Internacional de 1970, que establece: “Todos los pueblos tienen derecho a determinar libremente, sin injerencias externas, su condición política y a perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y todos El Estado tiene la obligación de respetar ᴛᴏ la ley de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas”.

Observemos el hecho de que en el derecho internacional moderno existen normas que confirman la personalidad jurídica de las naciones en lucha. Las naciones que luchan por establecer un estado independiente están protegidas por el derecho internacional; Pueden aplicar objetivamente medidas coercitivas contra aquellas fuerzas que impiden que la nación adquiera plena personalidad jurídica internacional y se convierta en Estado. Pero el uso de la coerción no es la única ni, en principio, la principal manifestación de la personalidad jurídica internacional de las naciones. Sólo una nación que tiene su propia organización política que lleva a cabo de forma independiente funciones cuasi estatales puede ser reconocida como sujeto de derecho internacional.

En otras palabras, la nación debe tener una forma de organización preestatal: un frente popular, los inicios de los órganos de gobierno y dirección, la población en el territorio controlado, etc.

Es necesario tener en cuenta que la personalidad jurídica internacional en el sentido propio de la palabra puede ser (y es) poseída no por todos, sino por un número exclusivamente limitado de naciones, naciones que no están formalizadas en estados, pero que se esfuerzan por crear ellos en conjunción con el derecho internacional.

Con base en todo lo anterior, llegamos a la conclusión de que casi cualquier nación puede convertirse potencialmente en sujeto de relaciones jurídicas de autodeterminación. Al mismo tiempo, se registró el derecho de los pueblos a la libre determinación para combatir el colonialismo y sus consecuencias, y como norma anticolonial cumplió con esa tarea.

Hoy en día, otro aspecto del derecho de las naciones a la libre determinación reviste especial importancia. Hoy hablamos del desarrollo de una nación que ya tiene claramente definido su estatus político. En las condiciones actuales, el principio del derecho de las naciones a la autodeterminación debe armonizarse y ser coherente con otros principios del derecho internacional y, en particular, con el principio de respeto a la soberanía estatal y de no injerencia en los asuntos internos de otros estados. . En otras palabras, ya no necesitamos hablar del derecho de todas (!) naciones a tener personalidad jurídica internacional, sino del derecho de una nación que ha recibido la condición de Estado a desarrollarse sin interferencia externa.

Una nación en lucha entabla relaciones legales con el estado que controla este territorio, otros estados y naciones y organizaciones internacionales. Al participar en relaciones jurídicas internacionales específicas, adquiere derechos y protección adicionales.

Hay derechos que una nación ya posee (provienen de la soberanía nacional) y derechos que lucha por poseer (provienen de la soberanía estatal).

La personalidad jurídica de una nación en lucha contiene un conjunto de los siguientes derechos fundamentales: el derecho a la expresión independiente de la voluntad; el derecho a la protección y asistencia jurídica internacional de otros sujetos de derecho internacional; el derecho a participar en organizaciones y conferencias internacionales; el derecho a participar en la creación del derecho internacional y cumplir independientemente las obligaciones internacionales aceptadas.

Con base en todo lo anterior, llegamos a la conclusión de que la soberanía de una nación en lucha se caracteriza por el hecho de que no depende de su reconocimiento como sujeto de derecho internacional por parte de otros estados; los derechos de una nación en dificultades están protegidos por el derecho internacional; la nación, en su nombre, tiene derecho a tomar medidas coercitivas contra los violadores de su soberanía.

El concepto de personalidad jurídica internacional de los pueblos (naciones) que luchan por la independencia se formó bajo la influencia de la práctica de la ONU. Y aunque los pueblos y naciones que luchan por la independencia son los sujetos primarios del derecho internacional, algunos autores cuestionan su personalidad jurídica internacional en ese momento. Además, ¡ni la doctrina ni la práctica han desarrollado criterios claros para reconocer como súbditos a una determinada nación y a un determinado pueblo que lucha por la independencia! ley internacional. En la mayoría de los casos, la decisión de conceder ese estatus se justifica por criterios políticos más que jurídicos.

La idea de reconocer a un pueblo o nación que lucha por la creación de un estado independiente surgió hace bastante tiempo. Por ejemplo, la Cuarta Convención de La Haya de 1907 preveía una serie de derechos y obligaciones de dichas entidades durante la guerra. Sin embargo Rol principal En el proceso de desarrollo de la doctrina sobre la concesión del estatus de sujetos de derecho internacional, la influencia de la ONU jugó en los años 60 y 70 del siglo XX. durante la llamada descolonización, cuya base fue el principio de autodeterminación de los pueblos proclamado en la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales de 1960 y posteriormente confirmado por la Declaración de 1970. Disponía "...que todo pueblo tiene derecho a la libre determinación y puede determinar libremente su estatus político...".

No todos los pueblos y naciones tienen personalidad jurídica internacional, sino sólo aquellos que luchan por crear su propio estado. Al mismo tiempo, no importa la naturaleza de la lucha, puede ser tanto militar como pacífica. Pueblos y naciones que han creado su propio estado y están representados en el ámbito internacional. Así, la condición de sujeto de derecho internacional de un pueblo o nación se lleva a cabo como excepción, por un tiempo hasta que hayan creado su propio Estado.

Un dato interesante es que en la doctrina y en los documentos internacionales los términos “pueblo” y “nación” se utilizan con significados diferentes. Aunque cabe señalar que en la mayoría de los casos conocidos en la historia, la condición de sujeto de derecho internacional fue reconocida no tanto por el pueblo o nación que luchó por la independencia, sino por los movimientos de liberación nacional que fueron la encarnación de esta lucha. Además, tanto “pueblo” como “nación” son conceptos bastante vagos, mientras que los movimientos de liberación nacional están mucho mejor organizados y estructurados.

Desde finales de los años 70 del siglo XX, es decir, desde el fin real de la descolonización, ha habido un cambio gradual en los enfoques sobre la cuestión de otorgar el estatus de sujeto de derecho internacional a los pueblos y naciones que luchan por la independencia. En primer lugar, se destaca cada vez más que el principio de la libre determinación de los pueblos y las naciones es sólo uno de los principios del derecho internacional y debe aplicarse junto con otros principios del derecho internacional, en particular la integridad territorial y la inviolabilidad de las fronteras. Es por eso que un número importante de autores cree que el estatus de sujeto de derecho internacional no puede otorgarse a todos los pueblos y naciones que luchan por la independencia, sino sólo a aquellos que ejercen su derecho a la autodeterminación, y cuando hay al menos una de las siguientes situaciones: 1) los territorios anexados después de 1945 pertenecen a los llamados territorios no autónomos (un ejemplo del primero es Palestina, el segundo es Guam); 2) si el Estado no se adhirió al principio de igualdad de ciertos grupos de población por motivos étnicos, nacionales, religiosos u otros similares (por ejemplo, Kosovo); 3) la constitución de un estado federal prevé la posibilidad de que sujetos individuales (por ejemplo, la URSS) se secesionen de su composición.

En segundo lugar, cabe señalar que la autodeterminación de los pueblos y naciones es posible no sólo mediante la creación de un Estado independiente, sino también mediante diversas autonomías dentro de otro Estado.

Si hablamos de los derechos y responsabilidades de los pueblos y naciones como sujetos de derecho internacional, cabe señalar que, en comparación con el Estado, son significativamente limitados. Sin embargo, se pueden distinguir los siguientes: el derecho a la autodeterminación y la creación de un estado independiente; el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica de los órganos que los representan; el derecho a recibir protección jurídica internacional tanto de organizaciones internacionales como de estados individuales; el derecho a celebrar tratados internacionales y participar de otro modo en el proceso de creación de normas de derecho internacional; el derecho a participar en las actividades de organizaciones internacionales; el derecho a implementar de forma independiente las normas vigentes del derecho internacional. Entre las principales responsabilidades está la obligación de adherirse a las normas y principios del derecho internacional y asumir la responsabilidad en caso de su violación.

Ahora se reconoce al pueblo árabe de Palestina la personalidad jurídica internacional de los pueblos y naciones que luchan por la independencia. Algunos autores sostienen que el pueblo del Sáhara Occidental tiene un estatus similar. Veamos los ejemplos dados con más detalle.

Pueblo árabe de Palestina.

La población de los territorios palestinos ocupados por Israel lucha por la creación (restauración) de su propio estado. El pueblo árabe de Palestina está representado por la Organización de Liberación de Palestina (OLP), cuya personalidad jurídica internacional fue reconocida en los años 1970. primero por el Consejo de Seguridad y luego por la Asamblea General de la ONU. Ahora tiene estatus de observador en la ONU, la Liga de Estados Árabes y otras organizaciones internacionales.

El OVP está en contacto con un número bastante grande de estados, incluidos Rusia, Egipto, Francia, Siria, Líbano, etc. Palestina es parte en varias docenas de tratados internacionales universales, en particular, los Convenios de Ginebra de 1949 y los Convenios de la ONU sobre derecho Marítimo mil novecientos ochenta y dos

En 1993, la OLP firmó el Acuerdo de Washington, que preveía la creación de una Autoridad Palestina temporal en los territorios ocupados por Israel. Ahora este organismo ejerce el poder administrativo y judicial en los territorios ocupados. Con la creación de la Autoridad Palestina Temporal, la OLP perdió su estatus como sujeto de derecho internacional, que ahora es reconocido por representantes del gobierno de la Autoridad Palestina.

El pueblo del Sáhara Occidental tiene un estatus similar al de pueblo árabe Palestina, su personalidad jurídica internacional está reconocida por la ONU, bajo la cual recibió el estatus de observador.

En relación con los cambios que se han producido recientemente en las relaciones internacionales del tema añadido, se utilizan cada vez más los términos "estados en ciernes" y "naciones que luchan por alcanzar su condición de Estado".

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