Una organización internacional tiene personalidad jurídica derivada. Personalidad jurídica y tipos de organizaciones intergubernamentales internacionales.

Las organizaciones internacionales forman un grupo separado de sujetos de derecho internacional. Estamos hablando de organizaciones intergubernamentales internacionales, es decir. organizaciones creadas por los sujetos primarios del derecho internacional.

Las organizaciones internacionales no gubernamentales, como la Federación Sindical Mundial, Amnistía Internacional, etc., son creadas, por regla general, por personas jurídicas y personas físicas (grupos de personas) y son asociaciones públicas "con un elemento extranjero". Los estatutos de estas organizaciones, a diferencia de los estatutos de las organizaciones interestatales, no son tratados internacionales. Es cierto que las organizaciones no gubernamentales pueden tener estatus legal internacional consultivo en organizaciones intergubernamentales, por ejemplo, en la ONU y sus agencias especializadas. Así, la Unión Interparlamentaria tiene estatus de primera categoría en el Consejo Económico y Social de la ONU. Sin embargo, las organizaciones no gubernamentales no tienen derecho a crear normas de derecho internacional y, por lo tanto, no pueden, a diferencia de las organizaciones intergubernamentales, tener todos los elementos. personalidad jurídica internacional.

Las organizaciones intergubernamentales internacionales no tienen soberanía, no tienen población propia, territorio propio ni otros atributos de un estado. Son creados por entidades soberanas sobre una base contractual de conformidad con el derecho internacional y están dotados de determinadas competencias registradas en los documentos constitutivos (principalmente en la carta). En cuanto a los documentos constitutivos organizaciones internacionales Está en vigor la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.

El estatuto de la organización define los objetivos de su formación, prevé la creación de una determinada estructura organizativa (órganos operativos) y establece su competencia. La presencia de órganos permanentes de la organización asegura la autonomía de su voluntad; Las organizaciones internacionales participan en la comunicación internacional en nombre propio y no en nombre de los Estados miembros. En otras palabras, la organización tiene su propia voluntad (aunque no soberana), diferente de la voluntad de los estados participantes. Al mismo tiempo, la personalidad jurídica de la organización es de carácter funcional, es decir. está limitado por metas y objetivos estatutarios. Además, todas las organizaciones internacionales están obligadas a cumplir con los principios básicos del derecho internacional, y las actividades de las organizaciones internacionales regionales deben ser compatibles con los objetivos y principios de la ONU.

Los derechos básicos de las organizaciones internacionales son los siguientes:

    el derecho a participar en la creación de normas jurídicas internacionales;

    el derecho de los órganos de la organización a ejercer ciertos poderes, incluido el derecho a tomando decisiones, obligatorio;

    el derecho a disfrutar de los privilegios e inmunidades otorgados tanto a la organización como a sus empleados;

    el derecho a considerar disputas entre participantes y, en algunos casos, con estados que no participan en la organización.

http://be5.biz/pravo/m007/167.htm

Derecho internacional (Biryukov P.N.)

Concepto y fuentes del derecho de las organizaciones y conferencias internacionales.

Hoy en día, el ámbito de interacción entre los Estados en el ámbito internacional se amplía constantemente; Todas las nuevas relaciones se convierten en objeto de debate internacional. regulacion legal. Una de las formas organizativas y legales de cooperación interestatal son las organizaciones internacionales.

Las organizaciones internacionales como fenómeno jurídico surgieron hace relativamente poco tiempo, a finales del siglo XIX y principios del XX, cuando las necesidades de la comunicación internacional requirieron la creación de estructuras interestatales permanentes. Así, en 1874 se creó la Unión Postal Universal, en 1919, la Organización Internacional del Trabajo, etc. La primera organización internacional con una orientación política claramente expresada fue la Sociedad de Naciones, creada en 1919 de conformidad con las disposiciones del sistema de Versalles y existió formalmente hasta 1946.

Después de la Segunda Guerra Mundial, se crearon cientos de organizaciones internacionales para proporcionar la base organizativa para la interacción interestatal en diversas áreas de las relaciones internacionales. Estos incluyen la ONU, la UNESCO, la LAS, la OTAN, el ATS, etc. Y dado que, como ya se mencionó, legalmente la creación de cualquier organización internacional se formaliza mediante la celebración de un tratado internacional, se ha formado una gama bastante amplia de reglas en el ámbito internacional. ley que regula la formación y actividades de las organizaciones internacionales. La calidad y el alcance de la regulación jurídica internacional nos permiten concluir que existe una rama independiente del derecho internacional: el derecho de las organizaciones internacionales.

El derecho de las organizaciones internacionales consta de dos grupos de normas internacionales, que forman: primero, el "derecho interno" de la organización (normas que rigen la estructura de la organización, la competencia de sus órganos y procedimientos operativos, el estatus del personal y otras relaciones jurídicas); y, en segundo lugar, el “derecho externo” de la organización (las normas de los tratados de la organización con estados y otras organizaciones internacionales).

Las normas de derecho de las organizaciones internacionales son predominantemente normas contractuales, y el propio derecho de las organizaciones es una de las ramas más codificadas del derecho internacional. Las fuentes de esta rama son los documentos constitutivos de organizaciones internacionales, la Convención de Viena sobre la Representación de los Estados en sus Relaciones con Organizaciones Internacionales de Carácter Universal de 1975, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales Organizaciones de 1986, acuerdos sobre privilegios e inmunidades de organizaciones internacionales, etc.

Dado que ya se han considerado los detalles de la personalidad jurídica internacional de las organizaciones (ver Capítulo 5), observamos que las organizaciones internacionales, al ser sujetos derivados del derecho internacional, tienen una voluntad independiente, diferente del simple conjunto de voluntades de los estados que participan en la organización. Algunas organizaciones (ONU, LAS, OIEA, etc.) están facultadas para tomar decisiones vinculantes para todos sus miembros y tienen derecho a tomar medidas de cumplimiento, incluso en relación con los estados que violan las disposiciones de sus estatutos. Sin embargo, la voluntad de las organizaciones internacionales, a diferencia de la voluntad de los Estados, no es soberana.

Así, el derecho de las organizaciones internacionales forma un conjunto de reglas que rigen la condición jurídica, las actividades de la organización, la interacción con otros sujetos de derecho internacional, la participación en relaciones Internacionales.

http://be5.biz/pravo/m001/13.htm

Derecho internacional (Virko N.A.)

Las organizaciones internacionales son sujetos de derecho internacional de un tipo especial. Su personalidad jurídica no es idéntica a la personalidad jurídica de los Estados, ya que no surge de la soberanía.

Una organización internacional, sin tener soberanía, tiene como fuente de sus derechos y obligaciones en el ámbito del ejercicio de su competencia un tratado internacional celebrado entre los Estados interesados. Por tanto, las organizaciones internacionales como sujetos de derecho internacional son secundarias y derivadas en relación con los estados.

Una organización se convierte en sujeto si los estados fundadores le otorgan derechos y obligaciones internacionales. Su competencia es específica en el sentido de que los derechos y obligaciones de una organización internacional difieren de los derechos y obligaciones de un Estado. Si la personalidad jurídica del Estado no está limitada ni en el tema de la regulación legal ni en el alcance de las competencias, entonces la personalidad jurídica de la organización está determinada por aquellas tareas y objetivos específicos que son establecidos por los Estados en el acto constitutivo que crea la organización. En este sentido, cada organización internacional tiene su propia gama de derechos y responsabilidades, única para ella. Sin embargo, a pesar de las diferencias en la naturaleza y alcance de los derechos y obligaciones, las organizaciones operan dentro del marco del derecho internacional y tienen características que aseguran la personalidad jurídica de una organización internacional. La creación y funcionamiento de una organización internacional tienen base jurídica si cumplen con las normas del derecho internacional, en primer lugar, sus principios básicos. Por un lado, el art. 5 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 introduce a las organizaciones internacionales en el ámbito de la regulación contractual, ya que determina la aplicabilidad de esta convención “a cualquier tratado que sea un acto constitutivo de una organización internacional”. Por otra parte, el art. 53 de esta Convención declara nulo un tratado si, en el momento de su celebración, contradice una norma imperativa de derecho internacional general. Las organizaciones internacionales están obligadas, en particular, a respetar los principios de no injerencia en los asuntos internos del Estado, la igualdad soberana de sus miembros y el cumplimiento concienzudo de las obligaciones internacionales.

Cada organización internacional tiene capacidad jurídica contractual inherente, cuyas características y alcance están determinados por su estatuto.

En el período moderno, las organizaciones internacionales más famosas son las Naciones Unidas (ONU), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Organización Internacional del Trabajo (OIT), Organización Mundial de la Salud (OMS), Organización de la Unidad Africana (OUA), Comunidad de Estados Independientes (CEI) y otros.

En varios casos, se lleva a cabo la sucesión de organizaciones internacionales, en la que, para mantener la continuidad de funciones, ciertos poderes se transfieren de una organización extinta a una organización recientemente establecida por los estados. Por tanto, la ONU fue la sucesora de los derechos y obligaciones de la Sociedad de Naciones en virtud de varios tratados internacionales.

El derecho internacional reconoce la responsabilidad de las organizaciones internacionales en caso de violación de principios y normas jurídicas internacionales generalmente reconocidas y de los tratados internacionales que hayan celebrado y de las disposiciones de sus actos constitutivos.

Ver también:

tener una influencia constante en la formación y desarrollo de la gestión internacional es ley internacional. ...
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Las organizaciones internacionales forman un grupo separado de sujetos de derecho internacional. Estamos hablando de organizaciones intergubernamentales internacionales, es decir. organizaciones creadas por los sujetos primarios del derecho internacional.

Las organizaciones internacionales no gubernamentales, como la Federación Sindical Mundial, Amnistía Internacional, etc., son creadas, por regla general, por personas jurídicas y personas físicas (grupos de personas) y son asociaciones públicas "con un elemento extranjero". Los estatutos de estas organizaciones, a diferencia de los estatutos de las organizaciones interestatales, no son tratados internacionales. Es cierto que las organizaciones no gubernamentales pueden tener estatus legal internacional consultivo en organizaciones intergubernamentales, por ejemplo, en la ONU y sus agencias especializadas. Así, la Unión Interparlamentaria tiene estatus de primera categoría en el Consejo Económico y Social de la ONU. Sin embargo, las organizaciones no gubernamentales no tienen derecho a crear normas de derecho internacional y, por lo tanto, no pueden, a diferencia de las organizaciones intergubernamentales, tener todos los elementos de personalidad jurídica internacional.

Las organizaciones intergubernamentales internacionales no tienen soberanía, no tienen población propia, territorio propio ni otros atributos de un estado. Son creados por entidades soberanas sobre una base contractual de conformidad con el derecho internacional y están dotados de determinadas competencias registradas en los documentos constitutivos (principalmente en la carta). La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 se aplica a los documentos constitutivos de las organizaciones internacionales.

El estatuto de la organización define los objetivos de su formación, prevé la creación de una determinada estructura organizativa (órganos operativos) y establece su competencia. La presencia de órganos permanentes de la organización asegura la autonomía de su voluntad; Las organizaciones internacionales participan en la comunicación internacional en nombre propio y no en nombre de los Estados miembros. En otras palabras, la organización tiene su propia voluntad (aunque no soberana), diferente de la voluntad de los estados participantes. Al mismo tiempo, la personalidad jurídica de la organización es de carácter funcional, es decir. está limitado por metas y objetivos estatutarios. Además, todas las organizaciones internacionales están obligadas a cumplir con los principios básicos del derecho internacional, y las actividades de las organizaciones internacionales regionales deben ser compatibles con los objetivos y principios de la ONU.

Los derechos básicos de las organizaciones internacionales son los siguientes:

    el derecho a participar en la creación de normas jurídicas internacionales;

    el derecho de los órganos de la organización a ejercer ciertos poderes, incluido el derecho a tomar decisiones vinculantes;

    el derecho a disfrutar de los privilegios e inmunidades otorgados tanto a la organización como a sus empleados;

    el derecho a considerar disputas entre participantes y, en algunos casos, con estados que no participan en la organización.

http://be5.biz/pravo/m007/167.htm

Derecho internacional (Biryukov P.N.)

Concepto y fuentes del derecho de las organizaciones y conferencias internacionales.

Hoy en día, el ámbito de interacción entre los Estados en el ámbito internacional se amplía constantemente; Todas las nuevas relaciones pasan a ser objeto de regulación jurídica internacional. Una de las formas organizativas y legales de cooperación interestatal son las organizaciones internacionales.

Las organizaciones internacionales como fenómeno jurídico surgieron hace relativamente poco tiempo, a finales del siglo XIX y principios del XX, cuando las necesidades de la comunicación internacional requirieron la creación de estructuras interestatales permanentes. Así, en 1874 se creó la Unión Postal Universal, en 1919, la Organización Internacional del Trabajo, etc. La primera organización internacional con una orientación política claramente expresada fue la Sociedad de Naciones, creada en 1919 de conformidad con las disposiciones del sistema de Versalles y existió formalmente hasta 1946.

Después de la Segunda Guerra Mundial, se crearon cientos de organizaciones internacionales para proporcionar la base organizativa para la interacción interestatal en diversas áreas de las relaciones internacionales. Estos incluyen la ONU, la UNESCO, la LAS, la OTAN, el ATS, etc. Y dado que, como ya se mencionó, legalmente la creación de cualquier organización internacional se formaliza mediante la celebración de un tratado internacional, se ha formado una gama bastante amplia de reglas en el ámbito internacional. ley que regula la formación y actividades de las organizaciones internacionales. La calidad y el alcance de la regulación jurídica internacional nos permiten concluir que existe una rama independiente del derecho internacional: el derecho de las organizaciones internacionales.

El derecho de las organizaciones internacionales consta de dos grupos de normas internacionales, que forman: primero, el "derecho interno" de la organización (normas que rigen la estructura de la organización, la competencia de sus órganos y procedimientos operativos, el estatus del personal y otras relaciones jurídicas); y, en segundo lugar, el “derecho externo” de la organización (las normas de los tratados de la organización con estados y otras organizaciones internacionales).

Las normas de derecho de las organizaciones internacionales son predominantemente normas contractuales, y el propio derecho de las organizaciones es una de las ramas más codificadas del derecho internacional. Las fuentes de esta rama son los documentos constitutivos de organizaciones internacionales, la Convención de Viena sobre la Representación de los Estados en sus Relaciones con Organizaciones Internacionales de Carácter Universal de 1975, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales Organizaciones de 1986, acuerdos sobre privilegios e inmunidades de organizaciones internacionales, etc.

Dado que ya se han considerado los detalles de la personalidad jurídica internacional de las organizaciones (ver Capítulo 5), observamos que las organizaciones internacionales, al ser sujetos derivados del derecho internacional, tienen una voluntad independiente, diferente del simple conjunto de voluntades de los estados que participan en la organización. Algunas organizaciones (ONU, LAS, OIEA, etc.) están facultadas para tomar decisiones vinculantes para todos sus miembros y tienen derecho a tomar medidas de cumplimiento, incluso en relación con los estados que violan las disposiciones de sus estatutos. Sin embargo, la voluntad de las organizaciones internacionales, a diferencia de la voluntad de los Estados, no es soberana.

Así, el derecho de las organizaciones internacionales forma un conjunto de reglas que rigen la condición jurídica, las actividades de la organización, la interacción con otros sujetos de derecho internacional y la participación en las relaciones internacionales.

http://be5.biz/pravo/m001/13.htm

Derecho internacional (Virko N.A.)

Las organizaciones internacionales intergubernamentales son reconocidas como sujetos de derecho internacional público tanto doctrinal como convencionalmente.

Se entiende por organización intergubernamental internacional una asociación de estados creada sobre la base de un acuerdo internacional para cumplir ciertos objetivos, que tiene una estructura organizativa adecuada y posee derechos y obligaciones internacionales independientes, diferentes de los derechos y obligaciones de los estados miembros.

Rasgos característicos Las organizaciones intergubernamentales internacionales en la ciencia nacional moderna reconocen:

bases contractuales;

presencia de ciertos objetivos;

estructura organizativa;

derechos y obligaciones independientes;

establecimiento de conformidad con el derecho internacional.

Algunos investigadores consideran que otro signo de una organización intergubernamental internacional es la capacidad de expresar la voluntad de una asociación diferente de la voluntad de sus miembros. Esta posición no es compartida por todos los científicos nacionales.

Actualmente, las organizaciones internacionales más importantes son la ONU, la UNESCO, la OIT (Organización Internacional del Trabajo), la OMS (Organización Mundial de la Salud), la OSCE (Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa), etc.

Las cuestiones de la personalidad jurídica internacional de los Estados se han estudiado bastante bien en la ciencia nacional. La mayoría de los investigadores reconocen que los Estados, al crear una organización internacional, la dotan de personalidad jurídica. La personalidad jurídica de las organizaciones internacionales se deriva de la personalidad jurídica de los Estados y tiene un carácter específico y funcional, ya que está limitada por los objetivos y poderes consagrados en los documentos constitutivos de la organización.

La capacidad jurídica especial de las organizaciones intergubernamentales internacionales difiere significativamente de la capacidad jurídica universal de los Estados. Su alcance está limitado por el alcance de los poderes que los estados otorgan a la organización. Un estado soberano puede ser objeto de todas las relaciones jurídicas que cumplan con los principios y normas del derecho internacional generalmente reconocidos, y una organización internacional creada para realizar tareas específicas sólo puede entablar aquellas relaciones jurídicas que estén determinadas por su competencia y correspondan al constituyente. acto de la organización. Así, la personalidad jurídica se basa en el estatuto de una organización internacional, que también determina su alcance.



El complejo de derechos básicos (específicos de materias) de las organizaciones internacionales, que tienen cierta especificidad en comparación con derechos similares de los estados, incluye:

1. El derecho a celebrar tratados internacionales. El alcance de la capacidad jurídica contractual de las organizaciones internacionales es significativamente menor que el de la capacidad jurídica contractual de los Estados. A las organizaciones internacionales se les asigna únicamente en el marco de su competencia. Mientras tanto, el Estado puede celebrar tratados sobre cualquier cuestión jurídica internacional.

2. Las organizaciones internacionales tienen derecho a ejercer ciertos poderes, incluida la adopción de decisiones vinculantes, pero están limitadas en la elección de los medios de aplicación y de resolución de disputas. Por ejemplo, las organizaciones internacionales tienen derecho a solicitar opiniones consultivas. Corte Internacional de Justicia, pero no puede ser parte en un caso que esté siendo conocido por el Tribunal de la ONU.

3. El derecho a entablar relaciones con otros sujetos de derecho internacional y tener representación. Por ejemplo, en Moscú hay un centro de información de la ONU y oficinas de representación de la UNESCO y la OIT. Las oficinas de representación de organizaciones internacionales y las oficinas de representación en organizaciones internacionales difieren en sus funciones y estatus legal de las misiones diplomáticas de los estados. En particular, la representación de los Estados ante las organizaciones internacionales es en cierta medida unilateral, ya que las organizaciones no envían a sus representantes a los gobiernos de los Estados que son sus miembros. Además, la representación no tiene lugar en todas las organizaciones internacionales. Mientras que el intercambio de representantes diplomáticos entre estados es siempre un acto recíproco y, por regla general, común a todos los estados del mundo.

4. Organizaciones internacionales y sus funcionarios tienen derecho a disfrutar de privilegios e inmunidades basados ​​en el derecho internacional.

Un problema discutible en la ciencia jurídica internacional nacional es el problema de la relación entre la soberanía estatal y la supranacionalidad de algunas organizaciones internacionales.

4.6. El problema de la personalidad jurídica internacional de un individuo.

La discusión sobre la personalidad jurídica internacional de un individuo en la literatura jurídica tiene una larga historia.

Desde mediados del siglo pasado, la doctrina occidental se ha caracterizado por una tendencia generalizada a abandonar el concepto “clásico” de derecho internacional, que clasifica sólo a los Estados como sujetos suyos. Este punto de vista se justificaba en referencia a la posibilidad de que un individuo solicitara la protección de sus derechos a organismos internacionales, así como a la posibilidad de hacer que un individuo asumiera responsabilidad internacional.

Durante mucho tiempo, la doctrina jurídica internacional interna se basó en la negación de la personalidad jurídica de las personas. EN periodo soviético dominado por el concepto del estatus especial de los sujetos de derecho internacional, cuyos defensores reconocieron las principales características de un sujeto de derecho internacional como la capacidad de realizar acciones internacionales independientes, incluida la creación de normas jurídicas internacionales acordadas, y de ejercer de forma independiente de derechos y obligaciones establecidos por estas normas. Los abogados internacionales soviéticos creían que los Estados, no los individuos, actúan en el ámbito internacional. Todos los tratados internacionales sobre la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales son celebrados por los estados y, por lo tanto, los derechos y obligaciones específicos de estos acuerdos surgen para los estados y no para los individuos. Los individuos están protegidos por su estado y ejercen sus derechos a través de los estados.

En la literatura moderna sobre derecho internacional, algunos investigadores todavía mantienen esta posición.

El constante aumento de las normas jurídicas internacionales destinadas a proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales ha llevado a que en la doctrina interna, junto al punto de vista tradicional que niega al individuo la calidad de sujeto de derecho internacional, hayan aparecido opiniones que demostrar que el individuo actúa en las relaciones internacionales como una entidad independiente. Hoy en día, los partidarios del concepto antiestatista de composición temática del derecho internacional, que se basa en la idea de ampliar los enfoques teóricos generales para comprender el sujeto del derecho internacional, reconocen claramente al individuo como sujeto de derecho internacional.

Señalan la ampliación de la gama de normas jurídicas internacionales, que no sólo establecen los derechos de los individuos y determinan el estatus legal de ciertas categorías de personas (refugiados, niños, mujeres, heridos), sino que también les brindan oportunidades legales para garantizar y proteger su derechos.

Los cambios que se están produciendo en mundo moderno, en nuestra opinión, se reflejan en el sistema de derecho internacional y su composición temática. Un individuo se convierte en un participante real en las relaciones jurídicas internacionales, incluidas las de carácter público, lo que lo convierte en un sujeto de derecho internacional con capacidad jurídica limitada. Las tendencias de desarrollo del derecho internacional moderno indican un proceso gradual de fortalecimiento de la personalidad jurídica internacional del individuo.

Un grupo separado de pequeñas empresas lo forman las organizaciones internacionales. Se distinguen los siguientes tipos de organizaciones internacionales: 1) organizaciones intergubernamentales internacionales- organizaciones creadas por los sujetos primarios del derecho internacional (ONU, Consejo de Europa, unión Europea, Comunidad de Estados Independientes y otros); 2) organizaciones internacionales no gubernamentales, como la Federación Mundial de Sindicatos, el Comité Internacional de la Cruz Roja. Su peculiaridad radica en que son constituidas por personas jurídicas y personas físicas (grupos de personas) y son asociaciones públicas complicadas por un elemento extraño. Los estatutos de estas organizaciones, a diferencia de los estatutos de las organizaciones interestatales, no son tratados internacionales y, por lo tanto, dichas organizaciones internacionales no se consideran sujetos de la empresa internacional. Por lo tanto, las organizaciones no gubernamentales pueden tener estatus legal internacional consultivo en organizaciones intergubernamentales, por ejemplo, en la ONU y sus agencias especializadas. Sin embargo, no se ha cumplido el requisito básico para un sujeto de relaciones jurídicas internacionales: las organizaciones no gubernamentales no tienen derecho a crear normas de derecho internacional y, por lo tanto, no pueden, a diferencia de las organizaciones intergubernamentales, tener todos los elementos de personalidad jurídica internacional. Las organizaciones intergubernamentales internacionales no tienen soberanía, no tienen población propia, territorio propio ni otros atributos de un estado. Son creados por entidades soberanas en bases contractuales de acuerdo con el MP y están dotados de una determinada competencia registrada en los documentos constitutivos (principalmente en el estatuto). El estatuto de la organización define los objetivos de su formación, los principios de sus actividades, prevé la creación de una determinada estructura organizativa (órganos operativos) y establece su competencia. Al mismo tiempo, la personalidad jurídica de la organización es de carácter funcional, es decir. está limitado por metas y objetivos estatutarios. Además, todas las organizaciones internacionales están obligadas a cumplir con los principios básicos del derecho internacional, y las actividades de las organizaciones internacionales regionales deben ser coherente con los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

11. CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DEL MP

Los principios de MP son normas generalizadas que reflejan rasgos de personaje y el contenido principal del MP, que tienen la máxima fuerza jurídica. Los principios del derecho internacional se caracterizan por: universalidad; la necesidad de reconocimiento por parte de toda la comunidad mundial; la presencia de principios e ideales; interconexión;

vanguardia; jerarquía. Los principios de MP pueden clasificarse de la siguiente manera: a) según la forma de consolidación, distinguen entre principios escritos y ordinarios, lo que no afecta su fuerza jurídica; b) sobre una base histórica se dividen en pre-estatutarios, estatutarios y post-estatutarios (los más nuevos); c) según el grado de importancia de las relaciones protegidas, podemos hablar de los principios que aseguran valores humanos y principios relacionados con los intereses de los estados; d) según el objeto de la cooperación, se distinguen los siguientes:



Principios que garantizan la paz y la seguridad; principios de cooperación; Principios para la protección de los derechos humanos, de las naciones y de los pueblos.

Los fundamentos legales del MP son los siguientes principios:

1. No uso de la fuerza (Carta de las Naciones Unidas, Declaración de Principios de Derecho Internacional). 2. Resolución pacífica de disputas (Pacto de París para la Renuncia a la Guerra, Carta de la ONU). 3. Integridad territorial Estado (Cláusula 4, Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, Declaración de Principios de Relaciones Internacionales). 4. Inviolabilidad de las fronteras (Declaración de Principios del MP, PARA la CSCE). 5. Igualdad soberana(Cláusula 1, Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, Declaración de Principios de Derecho Internacional, PARA la CSCE). 6. No interferencia (cláusula 7 del artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, Declaración de Principios de Derecho Internacional, PARA la CSCE). 7. Igualdad y autodeterminación de los pueblos (Carta de las Naciones Unidas, Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales de 1960, Declaración de principios de derecho internacional de 1970). 8. Cooperación entre estados (Artículo 1 de la Carta de la ONU, Declaración de Principios de Derecho Internacional). 9. Respeto de los derechos humanos (Carta de las Naciones Unidas, Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, Pactos de Derechos Humanos de 1966, CSCE, Carta de París para una Nueva Europa de 1990). 10. Actuación de buena fe obligaciones internacionales(Cláusula 2 del artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, Grandes Convenciones sobre el Derecho de los Tratados Internacionales de 1969 y 1986, PARA la CSCE).

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