La igualdad soberana de los estados contiene los siguientes elementos. Los Estados como sujetos principales del derecho internacional

Este principio subyace en todas las relaciones interestatales y se aplica a cualquier área de tales relaciones; ocupa un lugar especial en el sistema de principios, en cierto sentido creando una base legalmente favorable para la formación de otros principios y su normal funcionamiento. Es una de las piedras angulares del derecho internacional y del orden jurídico internacional. Mundo moderno consiste en estados, diferentes en tamaño de territorio, ubicación geográfica, la composición y tamaño de la población, la naturaleza y composición recursos naturales, nivel de desarrollo, Influencia política, fuerza económica, poder militar, etc. En estas condiciones, mantener un cierto equilibrio y asegurar la cooperación es posible en gran medida debido a la existencia de principio legal igualdad soberana de los estados. Los estados supervisan su observancia con especial cuidado.

Un poco de historia: Este principio se remonta a la Edad Media, cuando los monarcas buscaban igualar legalmente su estatus internacional. Para ello se tomó prestada la fórmula jurídica de los antiguos juristas romanos par in parem non habet imperium (un igual no tiene poder sobre un igual). Se basaba en el principio de igualdad de monarcas - soberanos.

La comunidad internacional moderna reconoce la soberanía como una propiedad inalienable de todo estado y la base más importante para la existencia del orden jurídico internacional.

Este principio se desarrolló como una costumbre legal internacional y posteriormente fue consagrado en la Carta de la ONU (Artículo 2), el Acta Final de la CSCE el 1 de agosto de 1975, el Documento Final de la Reunión de Viena de Representantes de los Estados Participantes de la CSCE en 1989, la Carta de París para una Nueva Europa en 1990, la Carta de derechos económicos y obligaciones de los estados, en las cartas de organizaciones internacionales del sistema de la ONU, organizaciones internacionales regionales, en muchos acuerdos bilaterales y multilaterales, el Documento Final de la Cumbre Mundial dedicado a el 60 aniversario de la ONU en 2005.

Toda la comunidad internacional se basa en el principio de la igualdad soberana de todos los estados. Sólo el respeto mutuo por parte de los estados de la igualdad soberana de cada uno asegura su cooperación y el mantenimiento del orden legal internacional.

La Declaración sobre los Principios del Derecho Internacional señala los siguientes elementos del principio de la igualdad soberana de los Estados:

Los estados son iguales legalmente, aquellos. tienen los mismos derechos y obligaciones básicos, tienen derecho a participar en tratados y organizaciones internacionales;

Cada Estado goza de los derechos inherentes a plena soberanía, es decir. ejerce de forma independiente el poder legislativo, ejecutivo y judicial en su territorio, construye relaciones internacionales a su propia discreción;

Todo Estado tiene la obligación de respetar personalidad legal otros estados;

- integridad territorial e independencia política l los estados son inviolables;

Todo Estado tiene derecho a elegir y desarrollar libremente sus derechos políticos, sociales, económicos y culturales. sistemas;

Cada Estado está obligado de buena fe realizar sus obligaciones internacionales y Vive en paz con otros estados.

En el Acta Final de la CSCE, los Estados se comprometieron no sólo a respetar el principio de igualdad soberana, sino también a respetar los derechos inherentes a la soberanía.

En sus relaciones mutuas, los Estados deben respetar las diferencias en el desarrollo histórico y sociopolítico, la diversidad de posiciones y puntos de vista, las leyes internas y las normas administrativas, el derecho a determinar y ejercer, a su propia discreción y de conformidad con el derecho internacional, las relaciones con otros estados Los Estados tienen derecho a pertenecer a organizaciones internacionales, a ser o no partes en tratados internacionales, incluidos los tratados de alianza, ya ser neutrales.

El principio de la igualdad soberana de los estados, por así decirlo, se divide en dos principios: el principio soberanía y principio igualdad de estados.

Soberanía- esta es la soberanía del estado dentro del país y la independencia fuera.

La soberanía de los estados, según la teoría del contrato social (J. LOCKE, T. GOBBS, J.-J. RUSSO), es un fenómeno secundario. La soberanía pertenece al pueblo (soberanía primaria). El pueblo, en interés común, en virtud de un contrato social -la constitución- transfiere al Estado parte de sus derechos inherentes a la soberanía. Así, la soberanía del Estado es una soberanía secundaria.

De esto se sigue que los pueblos mismos determinan cómo deben vivir, qué tipo de poder deben tener, qué sistema social construir y en qué dirección desarrollarlo. El Estado es el representante del pueblo, el cual está obligado a expresar su voluntad. La soberanía del Estado se extiende no solo dentro del territorio, sino también a los objetos, acciones de las personas físicas/jurídicas del Estado fuera de su territorio (en parte y en la medida en que lo disponga el derecho internacional).

La soberanía no significa completa libertad de acción, y mucho menos su aislamiento, ya que viven y conviven en un mundo interconectado. La libertad de acción de los estados está limitada por la ley - el derecho internacional. El derecho internacional es un instrumento de "acoplamiento" y garantía de "soberanía".

Por otro lado, un aumento en el número de asuntos que los Estados someten voluntariamente a la regulación internacional no significa su retiro automático de la esfera de competencia interna.

La necesidad de respetar los derechos inherentes a la soberanía se señala con especial frecuencia en relación con los logros del progreso científico y tecnológico, que no deben utilizarse en detrimento de otros Estados. Esto se refiere, por ejemplo, al peligro del uso militar o cualquier otro uso hostil de medios para influir en el entorno natural, etc.

Los Estados están transfiriendo cada vez más algunas de sus facultades, antes consideradas atributos inalienables de su soberanía, a favor de organismos internacionales. Esto sucede por varias razones, incluso en relación con el aumento en el número de problemas globales, la expansión de áreas de cooperación y, en consecuencia, el aumento en el número de objetos de regulación legal internacional. Pero, al transferir parte de sus poderes a las organizaciones, los estados no limitan la soberanía, sino que, por el contrario, ejercen uno de sus derechos soberanos: el derecho a celebrar acuerdos. Al celebrar un acuerdo, el estado ejerce soberanía, restringe la libertad de acción, pero no sus derechos soberanos. Además, el tratado abre nuevas oportunidades para el Estado que van más allá de los límites acordados. De lo contrario, los estados no entrarían en relaciones jurídicas.

EJEMPLO: En una decisión de la Corte Permanente de Justicia Internacional ( predecesor de la Corte Internacional de Justicia, operado en el marco de la Liga de las Naciones) en el caso de Wimbledon (1923), se dijo: "La Cámara se niega a ver en la celebración de cualquier tratado... una renuncia a la soberanía".

Además, los estados, como regla, se reservan el derecho de controlar las actividades de las organizaciones internacionales.

Muy a menudo se expresa la opinión sobre la incompatibilidad de la soberanía con el derecho internacional. Mientras tanto, gracias al poder soberano, los estados pueden crear las normas del derecho internacional, darles fuerza vinculante y asegurar su implementación dentro del país y en las relaciones internacionales.

El derecho internacional deja de proteger los derechos soberanos de los estados en los que el régimen antidemocrático viola los derechos humanos. El estado no tiene derecho a dictar leyes que violen los derechos humanos, del pueblo. La violación de una norma imperativa por un tratado bilateral es asunto de todos los estados.

Parte del principio de la igualdad soberana de los estados es también la inmunidad del estado (sus personas y cosas) de la jurisdicción de otro estado en virtud del principio “un igual no tiene poder sobre un igual”.

Igualdad significa que todo estado es sujeto de derecho internacional. Los estados interactúan entre sí como iguales, a pesar de su desigualdad real. Sí, un estado es grande, el otro es más pequeño; un estado es económicamente poderoso, el otro todavía se está desarrollando; un estado tiene muchos tratados internacionales y derivados de ellos obligaciones internacionales, el otro tiene menos; pero legalmente son iguales en derechos, iguales ante el derecho internacional, tienen la misma capacidad para crear derechos para sí mismos y asumir obligaciones.

Todos los Estados tienen derecho a participar en la solución de los problemas internacionales en los que tengan un interés legítimo. Al mismo tiempo, los estados no tienen derecho a imponer a otros estados las normas jurídicas internacionales establecidas.

Al mismo tiempo, no hay razón para simplificar el problema de garantizar la igualdad. toda la historia relaciones Internacionales permeada por la lucha por la influencia, por la dominación. Y hoy, esta tendencia está perjudicando la cooperación y el estado de derecho. Muchos científicos creen que la igualdad de estados es un mito. Nadie, incluyéndome a mí mismo, negará la desigualdad real de los estados, pero esto es solo destaca la importancia de establecer su igualdad jurídica. Las personas también son desiguales en sus capacidades, pero esto no suscita dudas sobre el significado de su igualdad ante la ley.

PROBLEMA: ¿Son ciertos regímenes legales internacionales una violación del principio de igualdad soberana, digamos, por ejemplo, la posición de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU?

(COMENTARIO: el número de miembros del Consejo de Seguridad es de 15. Para tomar decisiones sobre cuestiones de fondo se requieren nueve votos, incluidos los votos concurrentes de los cinco miembros permanentes. Eso - la regla de la "unanimidad de las grandes potencias", a menudo denominada "derecho de veto" ( China, Francia, Federación Rusa, Reino Unido, Estados Unidos y ) ),

estatus de las potencias nucleares bajo el Tratado de No Proliferación armas nucleares 1968

(COMENTARIO : El tratado establece que un estado poseedor de armas nucleares es aquel que ha producido y detonado tal arma o dispositivo antes del 1 de enero de 1967(es decir, URSS, EE. UU., Reino Unido, Francia, China). El tratado consta de un preámbulo y 11 artículos. Los más importantes son el art. I y II que contienen principales obligaciones Estados nucleares y no nucleares. Arte. Obliga a los Estados poseedores de armas nucleares a no transferir a países no nucleares estas armas y el control sobre las mismas, así como a no asistirlos en su producción o adquisición; Arte. II obliga a los participantes no nucleares de la diáspora a no aceptar transferencias de armas nucleares de nadie, a no producirlas y a no buscar la ayuda de nadie para este fin. Arte. III del tratado habla de garantías de que los estados no nucleares cumplirán con sus obligaciones de no producir sus propias armas nucleares; la verificación del cumplimiento de sus obligaciones está encomendada al Organismo Internacional de Energía Atómica. Sin embargo, el acuerdo establece que las salvaguardias requeridas no deben interferir con el desarrollo económico de los estados o la cooperación internacional en el campo del uso de la energía nuclear con fines pacíficos y obliga a sus participantes a intercambiar equipos, materiales, información científica y técnica para estos fines, para promover los beneficios de la Estados no nucleares de cualquier uso pacífico de explosiones nucleares. (§ 3, Art. III, IV y V)),

(COMENTARIO : El FMI tiene un principio de voto "ponderado": la capacidad de los países miembros para influir en las actividades del Fondo mediante el voto está determinada por su participación en su capital. Cada estado tiene 250 votos "básicos", independientemente del monto de su aporte al capital, y un voto adicional por cada 100 mil DEG del monto de este aporte. Este arreglo asegura una mayoría decisiva de votos para los estados líderes).

reflejando situación real cosas, derecho internacional en casos excepcionales, permite la desigualdad de derechos, pero al mismo tiempo asocia derechos especiales con responsabilidades adicionales. Todos los ejemplos anteriores se refieren a derechos específicos, no a derechos soberanos. El estatus soberano de todos los estados es el mismo.

En mi opinión, estas excepciones solo confirman la regla y no hay violación del principio de igualdad soberana de los estados. Estas son excepciones legítimas. Las excepciones acordadas entre los estados y consagradas en las normas del derecho internacional, conllevan obligaciones adicionales, responsabilidad especial de los estados. Una excepción legítima a este principio debería considerarse el sistema general de preferencias, que proporciona ventajas y beneficios especiales a los países en desarrollo y menos favorecidos. países desarrollados en el comercio internacional.

EJEMPLO:

El Banco Mundial sólo presta a los países pobres.

Tal sistema se considera como una forma de acercarse de la igualdad formal de los estados a la igualdad real.

Mucho depende todavía de la actividad jurídica del Estado. Ceteris paribus, una participación más activa en las relaciones jurídicas internacionales otorga al Estado una gama más amplia de derechos y oportunidades jurídicas. La realidad de la igualdad soberana del Estado depende en gran medida de la coherencia con que éste la defienda. La igualdad soberana debe tener en cuenta los intereses legítimos de otros Estados y de la comunidad internacional en su conjunto. No da derecho a bloquear la voluntad y los intereses de la mayoría.

Igualdad del estatus legal de los estados significa que todas las normas del derecho internacional se les aplican por igual, tienen igual fuerza vinculante. Los Estados tienen la misma capacidad para crear derechos e incurrir en obligaciones. Según la Corte Internacional de Justicia, la igualdad también significa igual libertad en todos los asuntos no regulados por el derecho internacional.

Todos los Estados tienen el mismo derecho a participar en la solución de los problemas internacionales en los que tengan un interés legítimo. La Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados de 1974 establece: “Todos los Estados son jurídicamente iguales y, como miembros iguales de la comunidad internacional, tienen derecho a participar plena y efectivamente en el proceso internacional de toma de decisiones…”.

Al mismo tiempo, uno no debe hacer la vista gorda ante la realidad. La influencia real de las principales potencias en el proceso de elaboración de normas es palpable.

EJEMPLO: si, modo espacio exterior fue determinada por ellos. De ellos depende la creación de tratados en materia de limitación de armamentos. Sobre esta base, algunos académicos opinan que la igualdad es más característica de la etapa de aplicación de la ley que de la etapa de creación de normas de derecho internacional. Sin embargo, los instrumentos internacionales y la práctica internacional reconocen cada vez más el derecho equitativo de todos los estados a participar en el proceso de elaboración de normas. Además, los actos creados por iniciativa de las principales potencias deben tener en cuenta los intereses de la comunidad internacional en su conjunto.

herramientas legales garantizar el principio de igualdad soberana en diversas áreas son "principios-normas": el principio de reciprocidad, el principio de no discriminación, el principio de otorgamiento de trato de nación más favorecida, el principio de otorgamiento de trato nacional, y otros.

CONCLUSIÓN: Mientras existan estados soberanos, este principio permanecerá elemento esencial sistema de principios del derecho internacional. Su estricta observancia asegura el libre desarrollo de todos los estados y pueblos. La igualdad soberana es real sólo en el marco del derecho internacional.

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El principio de la igualdad soberana de los estados

Introducción

Uno de los principios básicos sobre los que descansan y descansan el derecho internacional y las relaciones internacionales es el Principio de la igualdad soberana de los estados. Sin embargo, no es tan fácil de entender y definir. Varios científicos tienen diferentes definiciones y conceptos del mismo término. Desde el punto de vista del derecho internacional, todos los estados son soberanos.

Sin embargo, a veces esta noción de soberanía se divide en dos partes:

1. Soberanía jurídica;

2. Soberanía conductual.

Este ensayo se centra principalmente en la igualdad soberana de los estados, que es algo así como la soberanía legal y en realidad es un componente de ella. Este concepto se denomina principio de la igualdad soberana de los estados, que consiste en una serie de ideales en los que se basan las organizaciones internacionales, los estados-nación, etc. construir relaciones entre sí. Algunos de ellos son:

1) segundo organizaciones internacionales, como el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el FMI, las voces de diferentes países tienen un poder desigual para reflejar algunas de las principales medidas de poder. Al mismo tiempo, las organizaciones internacionales utilizan el principio de igualdad soberana a través de procedimientos de votación igualitarios, como la Asamblea General de las Naciones Unidas;

2) Todos los estados son iguales entre sí y, por lo tanto, deben tener los mismos derechos entre sí a la libre determinación y la no injerencia en sus asuntos internos.

1. Entender la soberanía y el origen del principio de igualdad soberana

Oppenheimer definió la soberanía de la siguiente manera: "La soberanía es el poder supremo que se ejerce a nivel internacional no por poderes legales sobre todos los demás estados, sino por autoridades legales que no dependen correctamente de ningún otro poder".

El concepto de soberanía estatal está indisolublemente ligado a su condición de personalidad jurídica internacional. En este punto, es importante señalar que la soberanía y el derecho internacional son conceptos ligeramente antagónicos entre sí.

La idea de soberanía estatal es que, por un lado, el estado debe poder gobernarse a sí mismo, sin injerencias externas. Por otro lado, en el corazón del derecho internacional está la idea de que las reglas deberían poder limitar el comportamiento del estado. Sin embargo, ninguno de los estados debe reclamar el dominio absoluto en el momento actual, y se debe mantener un equilibrio entre ellos.

El principio de "igualdad soberana" está presente en el derecho internacional consuetudinario, así como en la Liga de las Naciones, que es la predecesora de las Naciones Unidas.

El Congreso de Westfalia fue sin duda el primero evento importante en el desarrollo de las organizaciones internacionales. Esto condujo al Tratado de Westfalia, firmado en 1648, que incorporó formalmente el principio de igualdad soberana por primera vez.

A pesar de que las disposiciones del tratado no incluyen la palabra "soberanía", el tratado contenía todas las reglas para la implementación de este principio. El tratado respetó la elección de cada estado al elegir una religión, incluido como principio que el monarca reinante tenía un poder legítimo y exclusivo dentro de su territorio y podía actuar dentro de ese territorio sin interferencia de otros poderes. Después de Westfalia, los países participantes en el tratado comenzaron a respetar la soberanía de los demás.

Y la aprobación final del principio de igualdad soberana - la inclusión del principio en el Artículo 2, párrafo 1 de la Carta de las Naciones Unidas. Este principio de la Carta de las Naciones Unidas incluye tanto la soberanía interna como la externa.

Desde el momento en que este principio se incluyó en la Carta de las Naciones Unidas, todos los Estados miembros estaban obligados a seguirlo. Sin embargo, en la práctica, se ha encontrado que no todos los estados lo implementan por igual. Se puede tomar un ejemplo del caso de Nicaragua, donde uno de los tres reclamos planteados por Nicaragua contra los EE.UU. se basó en la igualdad soberana.

Los representantes de Nicaragua argumentaron, sobre la base del principio de igualdad soberana, considerar que las normas de derecho internacional que rigen las relaciones entre estados soberanos por igual no dan derecho a cambiar las solicitudes de reconocimiento unilateralmente, si el derecho está expresamente protegido…

Además, la Opinión Consultiva brinda una MC al caso sobre la Legalidad de la Amenaza o el Uso de Armas Nucleares del 8 de julio de 1996, donde el juez Weeramantry expresó una opinión disidente de que el uso de armas nucleares es contrario al principio de la igualdad soberana de Estados

Así, se puede señalar que el principio impugnado ha sido cuestionado en varias ocasiones, cuya mirada ayudará a una mejor comprensión de este principio y su significado en el derecho internacional.

La esencia del principio de igualdad soberana

Esta doctrina reconoce que todos los estados son iguales ante la ley, a pesar de sus aparentes desigualdades en otros aspectos: desigualdades en territorio, riqueza, fuerza militar o nivel de civilización. En el caso de las reclamaciones de los armadores noruegos, la Corte Permanente de Arbitraje subrayó que: "El derecho internacional y la justicia se basan en el principio de igualdad entre los estados".

Oppenheimer también da una definición: “Los estados son por naturaleza, por supuesto, desiguales en términos de poder, territorio y similares. Pero, como miembros de la comunidad de naciones, son, en principio, iguales independientemente de las diferencias entre ellos, si es que pueden existir diferencias entre ellos.

Cualquier intento por parte del Estado de debilitar el funcionamiento de este principio puede acarrear, por tanto, graves consecuencias de tensión política o de protesta. El concepto de inmunidad soberana también encuentra su expresión en los principios de la independencia y dignidad del Estado. Ha sido adoptado por la legislación de varios países. También se confirmó en el proyecto de artículos sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes aprobado provisionalmente por la Comisión de Derecho Internacional en 1986.

La teoría de la igualdad soberana evolucionó del concepto de igualdad natural. Esto fue analizado por primera vez por Thomas Hobbes en su libro Leviatán. Esto fue después de una investigación desarrollada por Pufendorf. Hobbes comparó la noción de estado de naturaleza con el razonamiento científico basado en las relaciones entre estados, lo que lógicamente reveló las ideas doctrinales de igualdad soberana. Las ideas de Grotius no se basaban enteramente en la misma premisa, como han señalado erróneamente algunos estudiosos.

2. Elementos del principio de igualdad soberana

soberanía congreso igualdad hobbes

Dado que los estados son participantes iguales en la comunicación internacional, todos tienen fundamentalmente los mismos derechos y obligaciones.

Según la Declaración de 1970, el concepto de igualdad soberana incluye los siguientes elementos:

a) los estados son legalmente iguales;

b) cada Estado goza de los derechos inherentes a la plena soberanía;

c) cada estado está obligado a respetar la personalidad jurídica de los demás estados;

d) la integridad territorial y la independencia política del Estado son inviolables;

e) todo Estado tiene derecho a elegir y desarrollar libremente sus sistemas políticos, sociales, económicos y culturales;

f) todo Estado está obligado a cumplir cabalmente y de buena fe sus obligaciones internacionales ya vivir en paz con los demás Estados.

Al mismo tiempo, cabe señalar que la igualdad jurídica de los Estados no significa su igualdad real, que se tiene en cuenta en las relaciones internacionales reales. Un ejemplo de esta diferencia está en el estado de los miembros permanentes y no permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU.

En la Declaración de Principios del Acta Final de la CSCE, los Estados se comprometieron no solo a respetar el principio de igualdad soberana establecido en la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración de 1970, sino también a respetar los derechos inherentes a la soberanía. Esto último significa que en sus relaciones mutuas, los Estados deben respetar las diferencias en el desarrollo histórico y sociopolítico, la diversidad de posiciones y puntos de vista, las leyes internas y las normas administrativas, el derecho a determinar y ejercer, a su propia discreción y de conformidad con el derecho internacional , relaciones con otros estados. Entre los elementos del principio de igualdad soberana se encuentra el derecho de los Estados a pertenecer a organizaciones internacionales, a ser o no partes en tratados bilaterales y multilaterales, incluidos los tratados de unión, así como el derecho a la neutralidad.

Conclusión

El principio de la igualdad soberana de los estados es uno de los principios fundamentales del derecho internacional. Si no se observa este principio, no puede haber ninguna cuestión de relaciones internacionales igualitarias. ¿Cómo puede haber relaciones de igualdad entre países si un miembro de estas relaciones influye en la voluntad de los demás, debido a la desigualdad de derechos?

Por supuesto, el principio de igualdad soberana ha contribuido en gran medida a la preservación de la paz, pero entre los científicos hay desacuerdos en el concepto del principio de igualdad soberana. Por ejemplo, “¿Es el Consejo de Seguridad Permanente de la ONU una violación del principio de la igualdad soberana de los estados?” es una de las cuestiones planteadas por la República Islámica del Irán.

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Los Estados participan en las relaciones mutuas y en la comunicación internacional multilateral, poseyendo la soberanía como un bien político y jurídico que expresa la supremacía de cada uno de ellos dentro del país y su independencia e independencia en el exterior.

El hecho de que los estados tengan la misma propiedad de soberanía, la participación en la comunicación internacional en la misma calidad que un sujeto de derecho internacional los iguala naturalmente en la constitución legal, crea una base objetiva para la igualdad. Para ser iguales, los estados deben ser soberanos; para seguir siendo soberanos, deben ser iguales. Esta interrelación orgánica de soberanía e igualdad es la esencia del principio de la igualdad soberana de los estados como uno de los principios universalmente reconocidos del derecho internacional.

En la Declaración de 1970, se interpreta que el principio de igualdad soberana de los Estados tiene un significado "primario" y "fundamental". el principio de igualdad soberana es la base óptima para las relaciones de asociación y la interacción constructiva entre los estados) una condición para mantener la estabilidad internacional, con la cual las pretensiones de hegemonismo y liderazgo unilateral son incompatibles.

El principio de igualdad soberana juega el papel más importante en la esfera institucionalizada de la comunicación internacional, en la creación y funcionamiento de las organizaciones internacionales intergubernamentales. La Carta de la ONU enfatiza que esta Organización y sus estados integrantes actúan de acuerdo con el hecho de que está "fundada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros".

En el caso de que se trate de estados federales - sujetos de derecho internacional, aun cuando cualquiera de sus partes constituyentes sean considerados estados constitucionalmente y la ley trate de su soberanía, este principio no es aplicable a la relación entre la federación como tal y cualquiera de sus súbditos, así como es inaplicable a las relaciones de los propios súbditos de la federación, así como a la comunicación con formaciones similares otros estados. Al caracterizar el contenido del principio de igualdad soberana de los estados, la Declaración de 1970 establece que los estados tienen los mismos derechos y obligaciones y son miembros iguales de la comunidad internacional, independientemente de las diferencias económicas, sociales, políticas o de otra índole.

De acuerdo con la Declaración, el concepto de igualdad soberana incluye, en particular, los siguientes elementos: 1) todos los estados son legalmente iguales, o, más precisamente, como se establece en la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, adoptada por la ONU en 1974 , "legalmente iguales"; 2) cada estado disfruta de los derechos "inherentes a la plena soberanía"; 3) cada estado está obligado a respetar la personalidad jurídica de los demás estados; 4) la integridad territorial y la independencia política de los estados son inviolables; 5) todo Estado tiene derecho a elegir y desarrollar libremente su sistema político, social, económico y cultural; 6) cada estado está obligado a cumplir cabalmente y de buena fe sus obligaciones internacionales ya vivir en paz con otros estados.

El Acta Final de la OSCE de 1975 vincula el principio de la igualdad soberana de los Estados con su obligación de respetar “también todos los derechos inherentes a su soberanía y cubiertos por ella”, que incluyen tanto los elementos enumerados en la Declaración de 1970 como varios otros, tales como el derecho de cada estado a la libertad e independencia política, el derecho a establecer sus propias leyes y normas administrativas, el derecho a determinar y ejercer discrecionalmente las relaciones con otros estados de conformidad con el derecho internacional. Entre los derechos inherentes a la soberanía, cuyo respeto presupone el principio de igualdad soberana, el Acta Final incluye el derecho a pertenecer a organizaciones internacionales, a ser o no ser partes en tratados bilaterales o multilaterales, incluidos los tratados de unión, el derecho " ser neutral" En el sentido de la Declaración de 1970 y el Acta Final de 1975, todo Estado tiene el mismo derecho a garantizar su propia seguridad sin perjuicio de la seguridad de otros Estados. La manifestación de la soberanía e igualdad soberana de los estados es la inmunidad de cada uno de ellos de la jurisdicción de otro estado (par in parem non habet imperium).

En derecho internacional, no hay ni puede haber una lista exhaustiva de áreas a las que se limitaría el alcance del principio de igualdad soberana de los estados. La Corte Internacional de Justicia llegó a afirmar una vez que esta igualdad también significa igual libertad en todos los asuntos no regulados por el derecho internacional.

El documento final de la Reunión de Viena de 1989 de los Estados participantes de la OSCE destacó la necesidad de promover el diálogo entre ellos "en todos los campos y en todos los niveles sobre la base de la plena igualdad".

Las estructuras institucionales y los regímenes de tratados que funcionan en la comunicación internacional moderna en algunos casos incluyen disposiciones legales que a menudo se oponen al principio de la igualdad soberana de los estados. Este es el caso, en particular, de la institución de la pertenencia permanente de Gran Bretaña, China, Rusia, EE. UU., Francia en el Consejo de Seguridad de la ONU y su derecho de veto en la toma de decisiones, así como del estatuto de potencia nuclear de estos cinco estados de acuerdo con el Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares de 1968. .

En ambos casos, no hay razón para ver una desviación del principio de igualdad soberana. La condición de miembros permanentes del Consejo de Seguridad no es un privilegio de las grandes potencias, sino un reflejo de la especial responsabilidad en los asuntos internacionales prevista por la Carta de la ONU, que les es encomendada en nombre de todos los miembros de D)ON- Lo mismo puede decirse del régimen internacional para la no proliferación de armas nucleares, en cuyo marco las decisiones de la ONU y la Agencia Internacional de Energía Atómica han enfatizado reiteradamente la especial responsabilidad de las potencias nucleares en materia de armas nucleares. .

No hay razón para considerar como una desviación del principio de igualdad soberana y algunas disposiciones de los tratados sobre votación ponderada. Tanto en el caso de la ONU como en las disposiciones de dicho tratado ( Unión Europea, Comité Económico Internacional de la Unión Económica de los países de la CEI, organizaciones financieras internacionales del sistema de las Naciones Unidas y otros estructuras internacionales) la excepción a la igualdad jurídica se ha negociado con los demás participantes.

La igualdad soberana de los Estados, su igualdad en el marco del derecho internacional no significa que sean percibidos como iguales de hecho, no significa la equivalencia de su papel y peso político, económico y de otro tipo en los asuntos internacionales.

Este principio forma la base del ordenamiento jurídico internacional, su objetivo es hacer que todos los estados participen legalmente en igualdad de condiciones en la comunicación internacional, teniendo los mismos derechos y obligaciones.

Cada estado debe respetar la soberanía de otro estado. La soberanía es el derecho del Estado, sin injerencia alguna dentro de su propio territorio, a ejercer el poder legislativo, ejecutivo y judicial, así como a conducir con independencia sus propios la política exterior. Así, la soberanía tiene dos componentes: interno (ejercicio independiente del poder en su territorio) y externo (política exterior independiente). El componente interno de la soberanía está protegido por el principio de no injerencia en los asuntos internos.

Según la Declaración de 1970 concepto de igualdad soberana incluye los siguientes elementos:

Todos los estados son legalmente iguales;

Cada Estado goza de los derechos inherentes a
plena soberanía; todo estado está obligado a respetar la personalidad jurídica
ness de otros estados;

Integridad territorial e independencia política
la dependencia del Estado es inviolable;

Todo Estado tiene derecho a elegir libremente
y desarrollar sus derechos políticos, sociales, económicos
skye y sistemas culturales;

Todo Estado tiene la obligación de cumplir de buena fe
sus obligaciones internacionales y vivir en paz con los demás
nuestros estados

Un estado tiene derecho a ser o no ser parte en tratados internacionales y organizaciones internacionales, y también, según la Declaración de 1970 y el Acta Final de la CSCE de 1975, un estado soberano debe respetar las posiciones y puntos de vista, las leyes internas de otro estado . Cuando un estado transfiere parte de sus poderes a las organizaciones internacionales que crea, no limita su soberanía, sino que solo ejerce uno de los derechos soberanos: el derecho a crear y participar en las actividades de las organizaciones internacionales.

Principio de no uso de la fuerza y ​​amenaza de la fuerza

Según el apartado 4 del art. 2 de la Carta de la ONU, "Todos los estados se abstendrán en sus relaciones internacionales de la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier estado, o de cualquier otra manera incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas".

Además de la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración de 1970, el principio de la no utilización de la fuerza y ​​la amenaza de la fuerza está consagrado en la Declaración sobre la mejora de la eficacia de la renuncia a la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales de 1987, la estatutos de los Tribunales de Tokio y Nuremberg.

La Carta de la ONU establece dos instancias del uso legal de la fuerza armada:

En defensa propia, si hubo un armado
ataque al Estado (art. 51);

Por decisión del Consejo de Seguridad de la ONU en caso de amenaza
llamamiento a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión (art. 42).

El contenido normativo del principio de no uso de la fuerza y ​​amenaza de la fuerza incluye: la prohibición de la ocupación del territorio de otro Estado en violación del derecho internacional; la prohibición de actos de represalia que impliquen el uso de la fuerza; concesión por parte de un estado de su territorio a otro estado que lo utiliza para cometer agresión contra un tercer estado; organizar, instigar, asistir o participar en actos guerra civil o actos terroristas en otro estado; organizar o alentar la organización de bandas armadas, fuerzas irregulares, en particular mercenarias, para invadir el territorio de otro estado; acciones violentas contra líneas de demarcación internacional y líneas de tregua; bloqueo de puertos, costas del estado; actos violentos que impidan a los pueblos ejercer su derecho a la libre determinación, y otros actos violentos.

El principio de integridad territorial de los estados

El principio de la integridad territorial de los estados está diseñado para garantizar la estabilidad en las relaciones interestatales, para proteger el territorio del estado de cualquier invasión. Está consagrado en la Carta de la ONU, en la Declaración de 1970, que obliga a los estados a "abstenerse de toda acción encaminada a violar la unidad nacional y la integridad territorial de cualquier otro estado".

La Declaración de 1970 y el Acta Final de la CSCE de 1975 complementan las disposiciones antes mencionadas con la prohibición de convertir el territorio de un Estado en objeto de ocupación militar. El territorio tampoco debe ser objeto de adquisición por otro Estado como resultado del uso de la fuerza o la amenaza de la fuerza. Tales adquisiciones no deberían ser reconocidas como legales, lo que no significa que todas las conquistas de territorios extranjeros que tuvieron lugar antes de la adopción de la Carta de la ONU fueran ilegales.

El principio del respeto universal de los derechos humanos en el derecho internacional moderno

El principio del respeto universal a los derechos humanos en el derecho internacional moderno ocupa un lugar especial, ya que su misma afirmación ha cambiado el concepto de derecho internacional, dando a la comunidad internacional la oportunidad de controlar la observancia de los derechos humanos en un estado separado y la aplicación del poder soberano del Estado en relación con la población que vive en su territorio.

El contenido jurídico del principio está consagrado en los siguientes documentos: la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948;

Pactos de derechos humanos de 1966;

Convención sobre los Derechos del Niño de 1989;

Convención para la Prevención del Delito de Genocidio
y castigo para él en 1948;

Convención sobre la eliminación de todas las formas de disidencia racial
crímenes en 1966;

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación en
contra la mujer en 1979, así como numerosos actos internacionales
tratados internacionales y cartas de organizaciones internacionales
ciones, en particular la CSCE-OSCE. Los más regulados
tenemos los derechos y obligaciones de los estados para cumplir con los principios
sobre el respeto universal de los derechos humanos en el contexto internacional actual
derecho internacional en Documento final de la reunión de Viena
1989 y el Documento Final de la Reunión de Copenhague de 1990.

En caso de violación de sus derechos fundamentales, una persona puede solicitar ayuda no solo a los tribunales nacionales, sino también, en algunos casos, a organismos internacionales. Se han creado comités y comisiones de derechos humanos para proteger este principio.

característica distintiva principio es que tanto los estados como los individuos son responsables de su violación.

El principio de cooperación

El principio de cooperación es como sigue:

1) los estados están obligados a cooperar entre sí para
mantener paz internacional;

2) la cooperación de los estados no debe depender de los tiempos
personalidades en sus sistemas sociales;

3) los estados deben cooperar en materia de economía
crecimiento económico en todo el mundo y ayudar a desarrollar
países.

Principio desempeño consciente obligaciones internacionales

En el corazón de este principio se encuentra la norma de rasta]ipg zeguapea, que se conoce desde la antigüedad (lo que significa que los acuerdos deben ser respetados). El artículo 2 de la Carta de la ONU habla de la obligación de los miembros de la ONU de cumplir con sus obligaciones. Este principio fue consagrado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, la Declaración de 1970, el Acta Final de Helsinki de 1975 de la CSCE y otros documentos.

14. El concepto de sujetos de derecho internacional público.

Los sujetos de derecho internacional son los titulares de los derechos y obligaciones internacionales derivados de los tratados internacionales y de las costumbres internacionales. Esta propiedad se llama personalidad legal.

Todo sujeto de derecho internacional tiene capacidad jurídica, capacidad de obrar y extracontractualidad.

La capacidad jurídica de un sujeto de derecho internacional significa su capacidad para tener derechos legales y responsabilidades

La capacidad jurídica de un sujeto de derecho internacional es la adquisición y ejercicio por el sujeto de forma independiente, por sus acciones, de derechos y obligaciones. Los sujetos de derecho internacional tienen una responsabilidad independiente por sus acciones, es decir, tener tortuosidad.

Se pueden distinguir los siguientes signos de sujetos de derecho internacional:

1) la capacidad de actuar de forma independiente, para
ejercicio dependiente de los derechos internacionales y está obligado
Noticias;

2) el hecho de la participación o la posibilidad de participación en
relaciones jurídicas nativas;

3) estado de participación, es decir, carácter específico de la participación
en las relaciones jurídicas internacionales.

Sujeto del derecho internacional moderno- es un sujeto real o potencial de interés internacional relaciones juridicas, que tiene derechos y obligaciones internacionales, ciertas normas de derecho internacional y es capaz de asumir responsabilidad jurídica internacional.

Tipos de sujetos de derecho internacional:

1) un estado con soberanía;

2) naciones y pueblos que luchan por la independencia;

3) organizaciones universales internacionales;

4) organizaciones de tipo estatal.

15. El Estado como sujeto de derecho internacional público

Los Estados son los sujetos iniciales y principales del derecho internacional, lo que determinó su surgimiento y desarrollo. El Estado, a diferencia de otros sujetos de derecho internacional, tiene personalidad jurídica universal que no depende de la voluntad de otros sujetos. Incluso un estado no reconocido tiene derecho a defender su integridad territorial e independencia, para gobernar a la población en su territorio.

El primer intento de codificar las características jurídicas internacionales del Estado se hizo en la Convención Interamericana sobre los Derechos y Deberes del Estado de 1933.

Las características del estado son:

Soberanía;

Territorio;

Población;

El papel determinante de los estados se explica por su soberanía: la capacidad de llevar a cabo de forma independiente la política exterior en el ámbito internacional y el poder sobre la población de su territorio. Esto implica la igual personalidad jurídica de todos los estados.

El Estado es sujeto de derecho internacional desde su creación. Su personalidad jurídica es ilimitada en el tiempo y de mayor alcance. Los Estados pueden celebrar tratados sobre cualquier tema y a su propia discreción. Desarrollan las normas del derecho internacional, contribuyendo a su desarrollo progresivo, velan por su aplicación y dan por terminadas dichas normas.

Los Estados crean nuevos sujetos de derecho internacional (organizaciones internacionales). Determinan el contenido del objeto de la regulación jurídica internacional, contribuyendo a su ampliación al incluir materias que antes pertenecían a su competencia interna (por ejemplo, los derechos humanos).

16. Personalidad jurídica de los pueblos y naciones.

Una nación, o pueblo (un término general que se refiere a una población multinacional), es un sujeto relativamente nuevo del derecho internacional, reconocido como resultado del principio de libre determinación de los pueblos consagrado en la Carta de la ONU. El derecho de los pueblos a la libre determinación, según la Declaración de 1970, significa el derecho a determinar libremente, sin injerencias externas, su condición política y llevar a cabo el desarrollo económico, social y cultural.

Por debajo estatus político significa ya sea la creación de un estado si la nación no tenía uno, o la adhesión o unificación con otro estado. Si existe un estado en el marco de una federación o confederación, la nación puede sustraerse a su composición.

No todas las naciones y pueblos pueden ser reconocidos como sujetos de derecho internacional, sino sólo aquellos que luchan realmente por su independencia y han creado autoridades y administraciones capaces de representar los intereses de toda la nación, pueblo en las relaciones internacionales.

Así, la personalidad jurídica de la nación está íntimamente ligada al logro de la autodeterminación del Estado. Se manifiesta en la conclusión de acuerdos con otros estados sobre asistencia, participación en las actividades de organizaciones internacionales como observador.

17. Personalidad jurídica de las organizaciones internacionales.

Las organizaciones intergubernamentales internacionales son sujetos derivados del derecho internacional. Se denominan entidades derivadas porque son creadas por los estados al celebrar un acuerdo, un acto constitutivo, que es el estatuto de la organización. El alcance de la personalidad jurídica, así como su provisión, depende de la voluntad de los estados fundadores y está consagrado en la carta de una organización internacional. Por lo tanto, el alcance de la personalidad jurídica de las organizaciones internacionales no es el mismo, está determinado por los documentos constitutivos de la organización internacional. Las Naciones Unidas tienen la mayor cantidad de personalidad jurídica. Sus miembros son 185 estados. La República de Bielorrusia es uno de los 50 estados fundadores de la ONU, habiendo firmado su Carta en la Conferencia de San Francisco en 1945.

La legitimidad de cualquier organización internacional está determinada por la conformidad de sus principios estatutarios con los principios de la Carta de la ONU. En caso de conflicto entre las obligaciones internacionales del estado bajo la Carta de la ONU, se le da prioridad a la Carta de la ONU.

La personalidad jurídica de una organización internacional existe independientemente de la voluntad de los estados miembros, incluso si sus documentos constitutivos no establecen expresamente que una organización internacional tiene personalidad jurídica, y una especial en eso, es decir. limitada por los objetivos de la organización y su estatuto.

Como sujeto de derecho internacional, cualquier organización intergubernamental internacional tiene derecho a celebrar acuerdos, pero solo sobre cuestiones estipuladas en la Carta de las Naciones Unidas, para tener representación en los estados miembros (por ejemplo, la oficina de las Naciones Unidas en la República de Bielorrusia).

Por lo tanto, una organización internacional (interestatal) es una asociación de estados creada sobre la base de un tratado internacional para cumplir ciertos objetivos, tener un sistema apropiado de órganos, tener derechos y obligaciones que son diferentes de los derechos y obligaciones de los estados miembros, y establecidos de conformidad con el derecho internacional.

18. Personalidad jurídica de las entidades de carácter estatal.

Las formaciones de tipo estatal están dotadas de una cierta cantidad de derechos y obligaciones, actúan como participantes en la comunicación internacional y tienen soberanía.

Ejemplos de entidades de tipo estatal incluyen ciudades libres (Jerusalén, Danzig, Berlín Occidental), cuyo estado fue determinado por un acuerdo internacional o una resolución de la Asamblea General de la ONU (para Jerusalén). Esas ciudades tienen derecho a celebrar tratados internacionales y están sujetas únicamente al derecho internacional. Estos sujetos se caracterizaron por la desmilitarización y la neutralización.

La entidad estatal es el Vaticano, establecida sobre la base del Tratado de Letrán en 1929. Participa en una serie de organizaciones y conferencias internacionales, y está dirigida por el jefe de la Iglesia Católica, el Papa.

19. Personalidad jurídica internacional de las personas físicas

El problema de reconocer a un individuo como sujeto de derecho internacional es discutible, en muchos sentidos controvertido. Algunos autores niegan la personalidad jurídica de un individuo, mientras que otros le reconocen ciertas cualidades de sujeto de derecho internacional.

Así, A. Ferdross (Austria) considera que “los individuos, en principio, no son sujetos de derecho internacional, ya que el derecho internacional protege los intereses de los individuos, sin embargo, otorga derechos y obligaciones no directamente a los individuos, sino únicamente al estado de que son ciudadanos” 2 . Otros expertos creen que un individuo solo puede ser sujeto de relaciones jurídicas internacionales. "Los individuos, estando bajo el gobierno del estado, no actúan en la arena internacional en su propio nombre como sujetos de derecho internacional", escribe V. M. Shurshalov. "Todos los tratados y acuerdos internacionales sobre la protección del individuo, los derechos humanos fundamentales y Las libertades son concluidas por los estados, y por lo tanto los derechos y obligaciones específicos derivados de estos acuerdos son para los estados, no para los individuos. Los individuos están bajo la protección de su estado, y aquellas normas del derecho internacional que tienen como objetivo proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales se implementan principalmente a través de los estados” 1 . A su juicio, según las normas vigentes del derecho internacional, un individuo actúa a veces como sujeto de determinadas relaciones jurídicas, aunque no sea sujeto de derecho internacional 2 .

Ya a principios del siglo XX. F. F. Marten ocupó aproximadamente el mismo puesto. Los individuos separados, escribió, no son sujetos de derecho internacional, pero tienen ciertos derechos en el campo de las relaciones internacionales, que se derivan de: 1) la persona humana, en sí misma; 2) el estatus de estas personas como ciudadanos del estado 3 .

Los autores del "Curso de derecho internacional" de siete volúmenes remiten al individuo a la segunda categoría de sujetos de derecho internacional. En su opinión, los individuos, “que tienen una gama bastante limitada de derechos y obligaciones en virtud del derecho internacional, no participan directamente en el proceso de creación de normas de derecho internacional” 4 .

posición conflictiva en este problema está ocupado por el internacionalista inglés Y. Brownlie. Por un lado, cree con razón que existe una regla general según la cual un individuo no puede ser sujeto de derecho internacional, y en ciertos contextos un individuo actúa como sujeto de derecho en el plano internacional. Sin embargo, según J. Brownlie, “sería inútil calificar a un individuo como sujeto de derecho internacional, ya que ello implicaría que tiene derechos que en realidad no existen, y no eliminaría la necesidad de distinguir entre individuo y otro tipo de sujetos de derechos internacionales" 5 .

Una posición más equilibrada es la de E. Aréchaga (Uruguay), según quien, “no hay nada en la estructura misma del ordenamiento jurídico internacional que pueda impedir que los Estados otorguen a los individuos ciertos derechos derivados directamente de cualquier tratado internacional, o prever entonces cualquier remedio internacional” 1 .

L. Oppenheim señaló en 1947 que “aunque los Estados son sujetos normales del derecho internacional, pueden considerar a los individuos y otras personas directamente dotados de derechos y obligaciones internacionales y, dentro de estos límites, convertirlos en sujetos del derecho internacional”. Además, aclara su opinión de la siguiente manera: “Las personas involucradas en la piratería estaban sujetas a las reglas establecidas principalmente no por el derecho interno de varios estados, sino por el derecho internacional” 2 .

El profesor japonés Sh. Oda cree que “después de la Primera Guerra Mundial, se formuló un nuevo concepto, según el cual los individuos pueden ser responsables de violaciones contra la paz y el orden internacional, y pueden ser procesados ​​y castigados de acuerdo con el procedimiento internacional”. 3 .

El profesor de la Universidad de Oxford Antonio Cassis cree que, de acuerdo con el derecho internacional moderno, los individuos son inherentes al derecho internacional. estatus legal. Los individuos tienen personalidad jurídica limitada (en este sentido, pueden equipararse a otros, además de los Estados, sujetos de derecho internacional: rebeldes, organizaciones internacionales y movimientos de liberación nacional) 4 .

De los abogados internacionalistas rusos, el oponente más consistente del reconocimiento de la personalidad jurídica de un individuo es S. V. Chernichenko. El individuo "no posee ni puede poseer ningún elemento de personalidad jurídica internacional", cree 5 . Según S. V. Chernichenko, un individuo “no puede ser “introducido en el rango” de sujeto de derecho internacional mediante la celebración de acuerdos que permitan apelaciones directas de individuos ante organismos internacionales” 6 Como se señaló anteriormente (§ 1 de este capítulo), sujetos de derecho internacional deben: primero, ser participantes reales (activos, actuantes) en las relaciones internacionales; en segundo lugar, tener derechos y obligaciones internacionales; tercero, participar en la creación de normas de derecho internacional; en cuarto lugar, tener la autoridad para garantizar la aplicación del derecho internacional.

Actualmente, los derechos y obligaciones de los individuos o los estados en relación con los individuos están consagrados en muchos tratados internacionales. Los más importantes son el Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña de 1949; Convenio de Ginebra sobre el Trato debido a los Prisioneros de Guerra de 1949; Convenio de Ginebra para la Protección de Personas Civiles en Tiempo de Guerra, 1949; Estatuto del Tribunal Militar Internacional de 1945; Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948; Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, 1948; Convención complementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, 1956; Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, 1952; Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966; Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 1984; numerosos convenios aprobados por la OIT 1 . Por ejemplo, el art. 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 establece: “Toda persona, dondequiera que se encuentre, tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”.

De los tratados regionales, destacamos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1950 y 11 protocolos del mismo; Convenio de la CEI sobre Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 1995. Existen convenios similares en otras regiones del mundo.

Estos tratados establecen los derechos y obligaciones de los individuos como participantes en las relaciones jurídicas internacionales, otorgan al individuo el derecho de apelar a las instituciones judiciales internacionales con una queja contra las acciones de los sujetos del derecho internacional, determinan el estatus legal de ciertas categorías de individuos (refugiados , mujeres, niños, migrantes, minorías nacionales, etc.). .).

Los derechos internacionales de las personas, derivados de los principios y normas generalmente reconocidos del derecho internacional, están consagrados en aproximadamente 20 tratados multilaterales y varios tratados bilaterales.

Por ejemplo, según el art. 4 de la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, 1956, un esclavo que se ha refugiado en un barco de un estado parte de esta Convención, 1p50 GSh, queda libre. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 reconoce el derecho de toda persona a: a) participar en la vida cultural; b) uso de los resultados del progreso científico y su aplicación práctica; c) gozar de la protección de los intereses morales y materiales derivados de las obras científicas, literarias o artísticas de que sea autor.

De conformidad con el art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, el derecho a la vida es un derecho inalienable de toda persona. Este derecho está protegido por la ley. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. Así, en este artículo, el derecho internacional garantiza al individuo el derecho a la vida. El artículo 9 del Pacto garantiza a la persona el derecho a la libertad ya la seguridad personales. Toda persona que haya sido víctima de arresto o detención ilegal tiene derecho a una indemnización exigible. Según el art. 16 Toda persona, dondequiera que se encuentre, tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

El Convenio sobre los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de la CEI de 1995 establece: “Toda persona, dondequiera que se encuentre, tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica” (artículo 23).

corte internacional La ONU, en su decisión del 27 de junio de 2001 en el caso de los hermanos Lagrand v. USA, señaló que la violación del art. 36 de la Convención de Viena sobre Acuerdos Consulares de 1963 por parte de los Estados Unidos constituye una violación de los derechos individuales de los hermanos Lagrand 1 .

A Federación Rusa los derechos y libertades del hombre y del ciudadano son reconocidos y garantizados de conformidad con principios y normas generalmente reconocidos del derecho internacional(Artículo 17 de la Constitución).

La cuestión de la personalidad jurídica de las personas está consagrada en los tratados bilaterales de la Federación Rusa. Por ejemplo, en el art. El artículo 11 del Tratado de Relaciones Amistosas y Cooperación de 1993 entre la Federación de Rusia y Mongolia establece que las partes harán todo lo posible para ampliar los contactos entre los ciudadanos de ambos estados. Aproximadamente la misma tasa

consagrado en el Tratado de Relaciones Amistosas y Cooperación entre la RSFSR y la República de Hungría en 1991

1. Responsabilidad internacional de las personas. El Estatuto del Tribunal Militar Internacional de 1945 reconoce al individuo como sujeto de responsabilidad jurídica internacional. Según el art. 6 los líderes, organizadores, instigadores y cómplices que hayan participado en la formulación o ejecución de un plan general o conspiración para cometer crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, son responsables de todos los actos cometidos por cualesquiera personas con miras a la ejecución de tal plano. La posición oficial de los acusados, su posición como jefes de estado o funcionarios responsables de varios departamentos gubernamentales no debe considerarse como base para la exención de responsabilidad o atenuación de la pena (artículo 7). El hecho de que el acusado haya actuado a instancias del gobierno o por orden de su superior no lo exime de responsabilidad (art. 8).

En virtud de la Convención sobre Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad de 1968, en caso de comisión de cualquier delito, a saber, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, se hayan cometido o no durante la guerra o en tiempo de paz, tal como se define en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, no se aplica ningún estatuto de limitaciones.

Los sujetos de responsabilidad son los representantes de las autoridades públicas y las personas privadas que actúen como autores de estos delitos o cómplices de tales delitos o inciten directamente a otros a cometer tales delitos, o participen en una conspiración para cometer tales delitos, independientemente de su grado de consumación, así como representantes autoridades públicas permitiéndoles ser cometidos (artículo 2).

La Convención obliga a los Estados partes a adoptar todas las medidas internas necesarias, legislativas o de otro tipo, encaminadas a de acuerdo con el derecho internacional crear todas las condiciones para la extradición de las personas a que se refiere el art. 2 de esta convención.

El individuo está sujeto a responsabilidad legal internacional, y según la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948, las personas que cometen genocidio o cualquier otro acto (por ejemplo, complicidad en genocidio, conspiración para cometer genocidio) son castigadas independientemente de si son gobernantes constitucionalmente responsables, funcionarios o por particulares Las personas acusadas de cometer genocidio y otros actos similares deben ser juzgadas por el tribunal competente del Estado en cuyo territorio se cometió el acto, o por un tribunal penal internacional. Dicho tribunal puede ser establecido por los Estados Partes de la Convención o por la ONU.

2. Otorgar a un individuo el derecho a apelar ante un tribunal internacional
otras instituciones judiciales.
Según el art. 25 Convenio Europeo
sobre la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1950, toda persona o
un grupo de personas tiene derecho a enviar una petición a la Comisión Europea
sobre derechos humanos Tal petición debe contener argumentos persuasivos
pruebas de que estas personas son víctimas de violaciones
respectivo Estado parte en la Convención de sus
derechos. Las solicitudes se depositarán ante el Secretario General.
Consejo de Europa 1 . La Comisión podrá considerar el caso
niyu solo después, de acuerdo con las normas generalmente reconocidas
el derecho internacional agotó todos los recursos internos
medio de protección y sólo dentro de los seis meses siguientes a la fecha de adopción
decisión interna final.

Según el art. 190 Convención de la ONU sobre derecho Marítimo 1982, un individuo tiene derecho a demandar a un estado parte de la Convención y exigir que el caso sea visto por el Tribunal de la Ley del Mar.

El derecho del individuo a apelar ante órganos judiciales internacionales está reconocido en las constituciones de muchos estados. En particular, el apartado 3 del art. 46 de la Constitución de la Federación de Rusia establece: toda persona tiene derecho, de conformidad con los tratados internacionales de la Federación de Rusia, a solicitar a organismos internacionales para la protección de los derechos humanos y las libertades, si se han agotado todos los recursos internos disponibles (art. 46).

3. Determinación del estatuto jurídico de determinadas categorías de personas
dov.
Según la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, las personas
El estatuto de refugiado está determinado por las leyes del país de su domicilio o,
si no la tuviere, las leyes de su país de residencia. Kon
Venecia garantiza el derecho de los refugiados a trabajar por contrato, la elección
profesiones, libertad de circulación, etc.

La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de 1990 establece que todo trabajador migratorio y todo miembro de su familia en todas partes tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. Esto, por supuesto, se trata principalmente del reconocimiento de la personalidad jurídica internacional, ya que según el art. 35 de la Convención, los Estados no deben interferir con la migración internacional de trabajadores y miembros de sus familias.

El derecho internacional también determina el estatus legal de una mujer casada, un niño y otras categorías de personas.

Los ejemplos anteriores dan motivos para suponer que los estados, por una serie de problemas (incluso unos pocos), dotan a los individuos de las cualidades de la personalidad jurídica internacional. El volumen de tal personalidad jurídica, sin duda, crecerá y se expandirá, porque cada época histórica da lugar a su propio sujeto de derecho internacional.

Durante mucho tiempo, solo los estados fueron los únicos sujetos de pleno derecho del derecho internacional. En el siglo XX. nuevos sujetos: organizaciones intergubernamentales, así como naciones y pueblos que luchan por su independencia. En el siglo 21 se ampliará el alcance de la personalidad jurídica de las personas, se reconocerá la personalidad jurídica de otras entidades colectivas (por ejemplo, entidades no gubernamentales internacionales, empresas transnacionales, asociaciones eclesiásticas).

Quienes se oponen a reconocer a un individuo como sujeto de derecho internacional como principal argumento en apoyo de su posición se refieren al hecho de que los individuos no pueden celebrar tratados de derecho internacional público y, por lo tanto, no pueden participar en la creación de normas de derecho internacional. De hecho, esto es un hecho. Pero en cualquier área del derecho, sus sujetos tienen derechos y obligaciones inadecuados. Por ejemplo, en el derecho internacional, la capacidad de tratado es totalmente inherente solo a los estados soberanos. Otras entidades (organizaciones intergubernamentales, entidades de tipo estatal y naciones y pueblos que luchan por la independencia) tienen una capacidad contractual limitada.

Como señaló el príncipe E. N. Trubetskoy, se denomina sujeto de derecho a cualquiera que pueda tener derechos, independientemente de que realmente los use o no 1 .

Las personas tienen derechos y obligaciones internacionales, así como la capacidad de garantizar (por ejemplo, a través de órganos judiciales internacionales) que los sujetos del derecho internacional cumplan con las normas jurídicas internacionales. Esto es suficiente para reconocer en un individuo las cualidades de un sujeto de derecho internacional.

20. El concepto de reconocimiento y sus consecuencias jurídicas.

Reconocimiento legal internacional- es un acto voluntario unilateral del Estado en el que manifiesta que reconoce el surgimiento de un nuevo sujeto y se propone mantener relaciones oficiales con él.

La historia de las relaciones internacionales conoce casos de reconocimiento inmediato de nuevos estados y gobiernos, así como obstinadas negativas a reconocerlo. Por ejemplo, Estados Unidos fue reconocido en el siglo XVIII. Francia en un momento en que aún no se había liberado por completo de la dependencia de Inglaterra. La República de Panamá fue reconocida por los Estados Unidos en 1903, literalmente dos semanas después de su formación. El gobierno soviético fue reconocido por Estados Unidos recién en 1933, es decir, 16 años después de su formación.

El reconocimiento generalmente toma la forma de un estado o grupo de estados que se dirigen al gobierno del estado emergente y declaran el alcance y la naturaleza de su relación con el estado recién surgido. Tal declaración, por regla general, va acompañada de una expresión del deseo de establecer relaciones diplomáticas con el estado reconocido y de intercambiar representaciones. Por ejemplo, en un telegrama del Presidente del Consejo de Ministros de la URSS al Primer Ministro de Kenia del 11 de diciembre de 1963, se señaló que el gobierno soviético “declara solemnemente su reconocimiento de Kenia como un estado independiente y soberano y expresa su disposición a establecer relaciones diplomáticas con ella e intercambiar misiones diplomáticas a nivel de embajadas”.

En principio, una declaración de establecimiento de relaciones diplomáticas es la forma clásica de reconocimiento de un estado, incluso si la propuesta para el establecimiento de tales relaciones no contiene una declaración de reconocimiento oficial.

El reconocimiento no crea un nuevo sujeto de derecho internacional. Puede ser completo, definitivo y oficial. Este tipo de reconocimiento se llama el reconocimiento de su ^re. Una confesión inconclusa se llama ye gasto.

Confesión ser Gaso (actual) tiene lugar en aquellos casos en que el Estado reconocedor no tiene confianza en la fuerza del sujeto reconocido de derecho internacional, y también cuando él (el sujeto) se considera una entidad temporal. Este tipo de reconocimiento puede implementarse, por ejemplo, a través de la participación de entidades reconocidas en conferencias internacionales, tratados multilaterales, organizaciones internacionales. Por ejemplo, hay estados en la ONU que no se reconocen entre sí, pero esto no les impide participar normalmente en su trabajo. Por regla general, el reconocimiento de s!e Gasto no implica el establecimiento de relaciones diplomáticas. Se establecen relaciones comerciales, financieras y de otro tipo entre los estados, pero no hay intercambio de misiones diplomáticas.

Dado que el reconocimiento de un desempleado es temporal, puede retirarse si no se cumplen las condiciones que faltan para el reconocimiento. El retiro del reconocimiento se produce cuando se reconoce el yugo de un gobierno rival que logró ganar una posición fuerte, o cuando se reconoce la soberanía de un estado que se ha anexionado a otro estado. Por ejemplo, Gran Bretaña recuperó en 1938 la reconocimiento de Etiopía (Abisinia) como estado independiente en relación con el reconocimiento<1е ]иге аннексию этой страны Италией.

Confesión S.M dogge (oficial) se expresa en actos oficiales, por ejemplo, en resoluciones de organizaciones intergubernamentales, documentos finales de conferencias internacionales, en declaraciones gubernamentales, en comunicados conjuntos de estados, etc. Este tipo de reconocimiento se realiza, por regla general, estableciendo Relaciones diplomáticas, celebración de acuerdos sobre cuestiones políticas, económicas, culturales y de otro tipo.

El principio de la igualdad soberana de los estados es la base legal de la comunicación interestatal moderna. Es por ello que la Declaración de 1970 llama a este principio de suma y fundamental importancia. De acuerdo con este principio, todos los estados son iguales en sus derechos y obligaciones en el ámbito internacional, tienen las mismas oportunidades para implementar sus políticas internas y externas. Es importante resaltar que el derecho internacional vigente establece un vínculo orgánico entre la igualdad de los estados y un atributo como el soberanía. La soberanía en el derecho internacional se entiende como la supremacía del Estado en sus asuntos internos y la independencia en las relaciones internacionales. La soberanía como propiedad del poder estatal es igualmente inherente a cualquier estado, por lo que no estamos hablando de la igualdad real de los estados, sino solo de la igualdad soberana. Los Estados son iguales entre sí porque la soberanía de cada uno de ellos es un valor constante. Así como las personas nacen iguales por el hecho mismo de pertenecer a una determinada especie biológica, los Estados son iguales por el hecho de tener soberanía. Por tanto, sólo los Estados soberanos son iguales entre sí, y la soberanía misma, a su vez, es inconcebible sin la igualdad de los sujetos de las relaciones internacionales. Esto no es un sofisma, sino una fórmula para una compleja conexión dialéctica entre la soberanía y la igualdad legal de todos los estados. De esta fórmula se derivan varias consecuencias importantes. Por ejemplo, el principio en consideración no es aplicable a las relaciones entre sujetos de la federación, entidades políticas y territoriales autónomas, autonomías y estados soberanos, ya que sólo estos últimos tienen soberanía en el sentido jurídico internacional de la palabra.

La Declaración de 1970 nombra los siguientes elementos de la igualdad soberana de los estados:

1) todos los estados son legalmente iguales;

2) cada estado goza de los derechos inherentes a la plena soberanía;

3) cada estado está obligado a respetar la personalidad jurídica de los demás estados;

4) la integridad territorial y la independencia política de los estados son inviolables;

5) todo Estado tiene derecho a elegir y desarrollar libremente su sistema político, económico y social;

6) cada estado está obligado a cumplir sus obligaciones internacionales de buena fe.

Como se desprende de lo anterior, el principio de igualdad soberana de los Estados no puede considerarse aislado de otros principios del derecho internacional, ya que la soberanía implica necesariamente personalidad jurídica, libre desarrollo, independencia política, etc.

El acta final de 1975, revelando el contenido del principio de igualdad soberana de los estados, nombró una serie de derechos inherentes a los estados en virtud de la soberanía: participación en tratados internacionales, membresía en organizaciones internacionales, ejercicio de jurisdicción, establecimiento de relaciones diplomáticas. Todos estos poderes (como la práctica, incluida la práctica judicial, muestra que su lista no es exhaustiva) son inmanentemente inherentes a la soberanía estatal; la privación de cualquier estado de cualquiera de estos derechos se reconoce como una violación grave del principio en cuestión. En cuanto a la Carta de la ONU, enfatiza por separado que las Naciones Unidas y sus estados miembros actúan sobre la base de la igualdad soberana de todos sus miembros.


La consolidación del principio de igualdad soberana del Estado también es conocida en la práctica contractual de la República de Kazajstán. Por ejemplo, en el artículo 1 del Tratado de Amistad, Entendimiento Mutuo y Cooperación entre la República de Kazajstán y la República Francesa del 23 de septiembre de 1992, se estipula que las partes "... en las relaciones mutuas actúan como estados soberanos e iguales ."

Un análisis de los documentos jurídicos internacionales existentes y de la práctica de las relaciones internacionales muestra que el derecho internacional establece no real, pero la igualdad legal de los estados. Desde este punto de vista, las enormes diferencias entre las posibilidades de varios estados para influir en las relaciones internacionales y las políticas de las organizaciones individuales no siempre contradicen el principio de la igualdad soberana de los estados. Por ejemplo, los cinco estados que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU tienen muchos más poderes que el resto de los estados. Sin embargo, su estatus especial está consagrado en el derecho internacional vigente, es generalmente reconocido y, hasta cierto punto, es en sí mismo una manifestación de la soberanía estatal de los miembros de la comunidad mundial. En otras palabras, el estatus legal de los miembros permanentes del Consejo es una decisión voluntaria de los miembros de la ONU, un acto de su poder soberano. Por lo tanto, la desigualdad de estados en este caso no puede interpretarse como contradictoria con el principio de igualdad soberana. Se puede hacer una declaración similar sobre varias organizaciones internacionales que han adoptado un sistema de la llamada votación ponderada. En tales organizaciones, el diferente "peso" de los estados es una decisión libre de todos sus miembros. Finalmente, la práctica de otorgar beneficios y preferencias especiales a los países menos desarrollados y en vías de desarrollo no es una desviación del principio de igualdad soberana, ya que tiene como objetivo fortalecer la paz y la seguridad internacionales y eliminar un orden económico injusto. Es fácil ver que normas similares son inherentes a la legislación nacional, que proclama la igualdad de los ciudadanos ante la ley con diferencias en su estatus legal.

Al mismo tiempo, debe reconocerse que en la práctica el principio de la igualdad soberana de los estados ha sido gravemente violado más de una vez. Diseñado para evitar el liderazgo político unilateral en las relaciones internacionales, este principio a menudo se convierte en un obstáculo para la política exterior agresiva de los países individuales. Por regla general, ignorar esta norma imperativa del derecho internacional conduce a graves complicaciones en las relaciones internacionales.

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