Decisión del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo. Decreto "sobre la regulación de los asistentes a los diputados del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo"

Inactivo

SOBRE EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE DIPUTADOS DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE KEMEROVSK (modificado el: 30.09.2016)

CONCEJO DE DIPUTADOS DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE KEMEROVSK
(tercera convocatoria, cuadragésimo noveno período de sesiones)

RESOLUCIÓN

SOBRE LOS REGLAMENTOS DEL CONSEJO DE DIPUTADOS DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE KEMEROVSK


Derogado sobre la base de la decisión del Ayuntamiento de Kemerovo diputados del pueblo con fecha 28/04/2017 N 68, que entró en vigor desde el momento de su publicación (publicado en el periódico Kemerovo - 10/05/2017).
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del 22/03/2006 N 2, del 26/05/2006 N 19, del 30/06/2006 N 41, del 29/09/2006 N 59, del 27/10/2006 N 65 del 27/02/2008 N 81, del 30/04/2010 N 350.09, del 30.04.2010, del 300.09 .2011 N 45, del 30/09/2016 N 2)

Guiado por los artículos 28, 30 de la Carta de la ciudad de Kemerovo, adoptada por la resolución del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo del 24 de junio de 2005 N 253, el Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo decidió:

1. Aprobar el Reglamento del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo de conformidad con el apéndice.

3. La presente Resolución entrará en vigor el 01.01.2006.

4. El presidente del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo (A.G. Lyubimov) tendrá a su cargo el control de la ejecución de esta resolución.

Alcalde
V. V. MIKHAILOV





Apéndice
a la decisión
Ciudad de Kémerovo
Consejo de Diputados del Pueblo
de 27 de diciembre de 2005 N 297

(Enmendado por las resoluciones del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo de fecha 22/03/2006 N 2, de fecha 26/05/2006 N 19, de fecha 30/06/2006 N 41, de fecha 29/09/2006 N 59, de fecha 27/10/2006 N 65, decisiones del Consejo de Diputados del Pueblo de la ciudad de Kemerovo de fecha 27.02.2008 N 81, de fecha 30.04.2010 N 350, de fecha 30.09.2011 N 45, de fecha 30.09.2016 N 2)

Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de regulación

1. Reglamento del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo (en adelante, el Reglamento) de conformidad con la ley Federación Rusa, Región de Kémerovo y la Carta de la ciudad de Kemerovo, adoptada por resolución del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo de fecha 24 de junio de 2005 N 253, establece las reglas para organizar las actividades del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo (en lo sucesivo, el Consejo de Diputados del Pueblo de Kemerovo) Ayuntamiento) para el ejercicio de sus competencias.

1. El Ayuntamiento es un órgano de representación del municipio, investido de los derechos entidad legal, es una institución municipal y está sujeta a registro estatal.

2. El Ayuntamiento se compone de 35 diputados (número fijo) elegidos por cinco años en circunscripciones de mandato único.

3. El Ayuntamiento determina de forma autónoma su estructura. El procedimiento para la formación y actuación de los órganos de trabajo del Ayuntamiento viene determinado por el presente Reglamento y sus reglamentos.

1. El Ayuntamiento desempeña las siguientes funciones:

1) elaboración de leyes: la adopción de actos normativos y otros actos legales sobre cuestiones relacionadas con los poderes del Ayuntamiento;

2) control sobre la ejecución por parte del Jefe de la ciudad y la administración de la ciudad de poderes para tratar asuntos de importancia urbanística;

3) otras funciones previstas por la Carta de la ciudad.

2. El procedimiento para el ejercicio de la potestad legislativa y de control, celebración de las sesiones y demás actos del Ayuntamiento viene determinado por este Reglamento y otros actos legales Ayuntamiento.

1. La estructura del Ayuntamiento está compuesta por sus órganos de trabajo:

1) presidente del consejo de la ciudad;

2) vicepresidentes del Ayuntamiento;

3) comités y comisiones del Ayuntamiento;

4) Consejo de Coordinación;

5) asociaciones voluntarias de diputados.

2. A la labor del Ayuntamiento y sus órganos en materia de bases contractuales podrán participar expertos y asesores que tengan derecho a participar en las reuniones del Ayuntamiento y de sus órganos de trabajo.

1. Las formas de trabajo del Ayuntamiento son:

1) Reuniones del Concejo Municipal;

2) audiencias parlamentarias;

3) reuniones de comités y comisiones del Ayuntamiento;

4) solicitudes de diputados;

5) cheques adjuntos;

6) las demás formas de trabajo previstas por este Reglamento, otros actos jurídicos del Ayuntamiento.

Capitulo dos. PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO

1. El Presidente del Ayuntamiento es elegido de entre los diputados en votación secreta para el mandato del Ayuntamiento de esta convocatoria y ejerce sus poderes con carácter permanente.

2. Las candidaturas al cargo de presidente del Ayuntamiento son presentadas por los diputados del Ayuntamiento y las asociaciones voluntarias de diputados. Cada diputado, asociación voluntaria de diputados tiene derecho a proponer un solo candidato.

3. El diputado del Concejo Municipal, propuesto para la elección al cargo de Presidente del Concejo Municipal, tiene derecho a declarar su retiro. La solicitud de auto-retiro se acepta sin discusión y votación.

4. Para todos los candidatos que aceptaron postularse para el cargo de presidente del Concejo Municipal, se lleva a cabo un debate, durante el cual hablan y responden preguntas de los diputados del Concejo Municipal. Después de la discusión, el Ayuntamiento aprueba la lista de candidatos para votar.

5. Un candidato se considera elegido para el cargo de presidente del Ayuntamiento, si, como resultado de la votación, obtiene para él más de la mitad de los votos del número establecido de diputados del Ayuntamiento.

6. Si ninguno de los candidatos obtiene el número de votos requerido, se repite el procedimiento de elección, comenzando con la presentación de candidatos.

7. La cuestión de la destitución del presidente del Ayuntamiento de su cargo se considera por el Ayuntamiento a petición personal de éste, así como a propuesta de al menos diez diputados.

8. A propuesta de al menos diez diputados, el presidente del Ayuntamiento podrá ser relevado de su cargo por incumplimiento o mal desempeño de sus funciones por acuerdo del Ayuntamiento adoptado en votación secreta, si al menos dos - Votaron por él las terceras partes del número establecido de diputados del Ayuntamiento.

9. La cuestión de la destitución del Presidente del Ayuntamiento sin votación y discusión se incluye en el orden del día de la reunión siguiente a la recepción de la correspondiente propuesta o declaración personal.

10. En caso de que el Concejo Municipal no adopte un acto legal sobre la destitución del Presidente del Concejo Municipal, a solicitud personal de este, el Presidente del Concejo Municipal tiene derecho a renunciar después de la expiración del período especificado por legislación laboral.

11. La elección y destitución del presidente del Ayuntamiento se formaliza por acto jurídico del Ayuntamiento.

Artículo 7

1. El número de vicepresidentes del Ayuntamiento se determina por acto jurídico del Ayuntamiento en la primera reunión del Ayuntamiento de nueva convocatoria, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 37 de la Carta de la Ciudad.

2. Los vicepresidentes del Ayuntamiento son elegidos a propuesta del presidente del Ayuntamiento de entre los diputados en la forma y por el plazo establecido para la elección del presidente y ejercen sus competencias de forma continuada.

3. Los Vicepresidentes del Ayuntamiento podrán ser separados de sus cargos a instancia personal, así como a propuesta del Presidente del Ayuntamiento por acto jurídico del Ayuntamiento, adoptado en votación secreta, si más de la mitad del número establecido de diputados del Ayuntamiento votó a favor.

1. De acuerdo con el artículo 34 de los Estatutos de la Ciudad, el Ayuntamiento forma comisiones de entre los diputados.

2. Las comisiones son órganos permanentes de trabajo del Ayuntamiento.

3. Las Comisiones del Ayuntamiento se forman en función de determinadas áreas de su actividad. El Ayuntamiento forma:

1) comité de desarrollo Gobierno local y seguridad

2) comité para el desarrollo de la economía urbana,

3) comité para el desarrollo de la esfera social de la ciudad,

4) comisión de presupuesto y desarrollo económico.

(cláusula 3 modificada por la decisión del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo del 30 de septiembre de 2016 N 2)

4. Si fuere necesario, en las reuniones del Ayuntamiento, se podrán formar nuevos comités, se podrán suprimir los comités creados anteriormente y reorganizarse mediante cambios y adiciones a este Reglamento.

5. Todos los diputados del Ayuntamiento, a excepción del Presidente del Ayuntamiento, son miembros de las comisiones por orden de autoinscripción. La comisión del Ayuntamiento debe tener al menos siete diputados. La composición personal de las comisiones del Ayuntamiento se aprueba por acto jurídico del Ayuntamiento.

6. El presidente, el vicepresidente y el secretario de la comisión del Ayuntamiento son elegidos en la reunión de la comisión por mayoría de votos de numero total Miembros del comité. El presidente del comité es aprobado por un acto legal del Ayuntamiento.

(Parte 6 modificada por la Resolución del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo del 22 de marzo de 2006 N 2)

7. La Comisión tiene derecho a relevar del desempeño de sus funciones al presidente, vicepresidente y secretario de la comisión del Ayuntamiento por mayoría de votos del total de miembros de la comisión. La decisión del comité sobre la liberación del presidente del comité del desempeño de sus funciones se aprueba mediante un acto legal del Ayuntamiento.

de fecha 22/03/2006 N 2)

1. El Concejo Municipal tiene el derecho de consideración preliminar y preparación de asuntos dentro de las facultades del Concejo Municipal para crear comisiones permanentes y temporales de entre los diputados (sobre los temas del Reglamento, la Carta de la ciudad, cheques de diputados y otros ).

2. Las funciones, competencias y duración de la actividad de la comisión son determinadas por el Ayuntamiento en el momento de su constitución.

3. La decisión de crear una comisión podrá ser adoptada por el Ayuntamiento a propuesta de un grupo de diputados en un número mínimo de siete diputados del Ayuntamiento.

4. Las comisiones del Ayuntamiento organizan su trabajo y toman decisiones de acuerdo con las reglas previstas para las comisiones del Ayuntamiento.

1. Para coordinar el trabajo de los comités, comisiones y diputados, el Ayuntamiento forma un Consejo Coordinador.

2. La composición del Consejo Coordinador de oficio incluye al presidente del Ayuntamiento, sus suplentes, presidentes de comisiones del Ayuntamiento.

Artículo 11. Formación de asociaciones voluntarias de diputados.

1. A iniciativa de al menos tres diputados del Ayuntamiento, podrán crearse asociaciones voluntarias de diputados. El orden de su creación y actividad viene determinado por este Reglamento y demás actos jurídicos del Ayuntamiento.

2. En el Ayuntamiento, las asociaciones voluntarias de diputados son facciones y grupos de diputados.

3. Las asociaciones de diputados se crean con carácter voluntario. Un diputado del Ayuntamiento sólo puede ser miembro de una asociación voluntaria de diputados.

4. Las asociaciones voluntarias de diputados están sujetas a inscripción obligatoria. Las asociaciones de diputados que no se registren de acuerdo con el procedimiento establecido no gozarán de los derechos de asociaciones de diputados.

5. El registro de las asociaciones de diputados se lleva a cabo por el Consejo de Coordinación. El registro es consultivo.

1. El Presidente del Ayuntamiento ejercerá las siguientes competencias:

1) representa al Ayuntamiento en las relaciones con la población de la ciudad, autoridades el poder del Estado y gobiernos locales, empresas, instituciones, organizaciones y asociaciones públicas;

2) organiza el trabajo en la preparación de las reuniones del Ayuntamiento, en la celebración de eventos previstos por los actos jurídicos del Ayuntamiento;

3) organiza las actividades de los comités, comisiones permanentes y temporales, otros órganos de trabajo del Ayuntamiento;

4) forma y firma el proyecto de orden del día de la reunión del Ayuntamiento, actas de reuniones y otros documentos;

5) envía al Jefe de la ciudad para la firma y promulgación (publicación) los actos legales reglamentarios adoptados por el Ayuntamiento;

6) suscribir actos jurídicos del Ayuntamiento que no tengan carácter normativo;

7) organiza audiencias parlamentarias;

8) prestar auxilio a los diputados del Ayuntamiento en el ejercicio de sus atribuciones;

9) es el encargado de liquidación y cuentas corrientes del Ayuntamiento;

10) en nombre de los carteles del Ayuntamiento declaraciones de demanda enviado al tribunal o tribunal de arbitraje;

11) somete a la aprobación del Jefe de la ciudad una disposición sobre la subdivisión estructural de la administración de la ciudad, que garantiza las actividades del Ayuntamiento, su lista de personal; formula propuestas de nombramiento y cese, aplicación de medidas incentivadoras y acciones disciplinarias a los empleados de esta unidad estructural;

12) representa al Ayuntamiento como persona jurídica;

13) dicta órdenes sobre la organización de las actividades del Ayuntamiento;

14) presidir las reuniones del Concejo Municipal;

15) dirige el trabajo de la subdivisión estructural de la administración de la ciudad, que asegura las actividades del Ayuntamiento;

16) controla el cumplimiento del Reglamento del Ayuntamiento;

17) ejercer otras facultades de conformidad con la Carta Orgánica de la ciudad, este Reglamento, otros actos jurídicos del Ayuntamiento.

Artículo 13

1. Los vicepresidentes del Ayuntamiento ejercerán las siguientes competencias:

1) cumplir las instrucciones del Ayuntamiento y del Presidente del Ayuntamiento;

2) coordinar las actividades de los comités y comisiones del Ayuntamiento;

3) asegurar la interacción del Ayuntamiento con la administración de la ciudad;

4) coordinar la interacción del Ayuntamiento con la población, organizaciones públicas y políticas;

5) desempeñar otras funciones de conformidad con los actos jurídicos del Ayuntamiento, órdenes del Presidente del Ayuntamiento.

2. En ausencia del Presidente del Ayuntamiento, uno de sus suplentes, en su nombre, ejerce las atribuciones del Presidente del Ayuntamiento.

3. La orden sobre la distribución de funciones entre el presidente del Ayuntamiento y sus suplentes se dicta por el presidente del Ayuntamiento de acuerdo con el Consejo de Coordinación.

4. Dentro de su deberes oficiales Los vicepresidentes del Concejo Municipal tienen derecho a dar instrucciones a los empleados de la subdivisión estructural de la administración de la ciudad que asegura las actividades del Concejo Municipal.

1. Comisiones del Ayuntamiento:

1) en nombre del Concejo Municipal y por su propia iniciativa, desarrollar y considerar preliminarmente proyectos de actos legales del Concejo Municipal en las áreas de sus actividades, incluida la participación en el desarrollo y revisión preliminar del proyecto de Carta de la ciudad, la ciudad presupuesto, planes y programas para el desarrollo de la ciudad, modificaciones y adiciones a él;

2) llevar a cabo la elaboración de conclusiones sobre proyectos de actos jurídicos sometidos a consideración del Ayuntamiento;

3) participar en la preparación y realización de audiencias públicas y parlamentarias;

4) ejercer control sobre la implementación de la legislación de la Federación Rusa y la Región de Kemerovo, la Carta de la ciudad y los actos legales del Ayuntamiento de acuerdo con las áreas de sus actividades, controlar las actividades de la administración de la ciudad en la ejecución del presupuesto municipal, planes y programas para el desarrollo de la ciudad, así como en la enajenación de los bienes municipales;

5) Considerar otros asuntos de su competencia de acuerdo con este Reglamento, otros actos jurídicos del Ayuntamiento.

2. Los comités del Ayuntamiento tienen derecho a solicitar a las autoridades estatales, gobiernos locales, empresas, organizaciones e instituciones los documentos y materiales necesarios para sus actividades en asuntos de la competencia del Ayuntamiento.

3. Las competencias de las comisiones del Ayuntamiento en el ámbito de sus actividades vienen determinadas por el reglamento de las comisiones del Ayuntamiento.

1. Consejo Coordinador:

1) contribuye a la preparación de calidad de las reuniones del Ayuntamiento y las audiencias parlamentarias;

2) considera el proyecto de agenda de la próxima reunión del Concejo Municipal, proyectos de agenda de diputados y audiencias públicas;

(cláusula 2 modificada por la decisión del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo del 27 de febrero de 2008 N 81)

3) coordina las decisiones sobre la devolución de proyectos de actos jurídicos a los iniciadores en caso de violación del procedimiento para someter proyectos a consideración del Consejo, establecido por este Reglamento;

4) toma las medidas necesarias para organizar el trabajo coordinado y conjunto de los comités y comisiones del Ayuntamiento;

5) toma una decisión sobre el registro, la cancelación del registro de una asociación de diputados voluntarios;

6) discute temas de incentivos para el Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo;

(Cláusula 6 modificada por la decisión del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo del 27 de febrero de 2008 N 81)

7) discute los temas de la presentación de iniciativas legislativas del Ayuntamiento al Consejo de Diputados del Pueblo de la Región de Kemerovo;

(La cláusula 7 fue introducida por decisión del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo del 27 de febrero de 2008 N 81)

8) Ejercer las demás competencias que le asigne el Ayuntamiento en materia organizativa.

(La cláusula 8 fue introducida por la decisión del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo del 27 de febrero de 2008 N 81)

2. Las reuniones del Consejo de Coordinación son convocadas por el Presidente del Consejo de la Ciudad según sea necesario. Los diputados del Concejo Municipal que no sean miembros del Concejo, el Jefe de la Ciudad, sus suplentes, los jefes de subdivisiones estructurales de la Administración Municipal tienen derecho a participar en las reuniones del Consejo Coordinador.

3. La reunión del Consejo de Coordinación es competente si en ella está presente más de la mitad del número total de sus miembros. Las decisiones del Consejo Coordinador se toman por mayoría de votos de los miembros del Consejo Coordinador presentes en la reunión.

No. 81 del 27 de febrero de 2008)

Artículo 16. Derechos de las asociaciones voluntarias de diputados

1. Las asociaciones voluntarias de diputados tienen derecho a:

1) nominar candidatos para el cargo de presidente del Concejo Municipal, presidentes de comités y comisiones del Concejo Municipal;

2) expresar una opinión sobre cuestiones, incluidos proyectos de actos jurídicos, considerados en las reuniones del Concejo Municipal;

3) participar de otras formas en los trabajos del Ayuntamiento.

2 Las actividades de las asociaciones de diputados voluntarios son organizadas por ellos de forma independiente.

Capítulo IV. AUDIENCIAS ADJUNTAS

Artículo 17

1. Para la consideración preliminar de los asuntos principales del proyecto de orden del día de la próxima reunión del Ayuntamiento, podrán celebrarse audiencias de diputados. Además, podrán celebrarse audiencias parlamentarias sobre las cuestiones más importantes de trascendencia urbanística.

No. 81 del 27 de febrero de 2008)

2. Las audiencias de diputados en el Ayuntamiento se celebran a iniciativa del Jefe de la Ciudad, del Presidente del Ayuntamiento, de las comisiones del Ayuntamiento, de las asociaciones voluntarias de diputados o de un grupo de diputados de al menos siete personas.

3. La organización de las audiencias parlamentarias se encomienda al presidente del Ayuntamiento. El Presidente del Concejo Municipal firma la agenda de las audiencias de diputados, convoca las audiencias de diputados, si es necesario, elabora un plan de acción para la preparación de las audiencias, determina el comité del Concejo Municipal responsable de preparar los materiales para su realización.

(Parte 3 modificada por la decisión del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo del 27 de febrero de 2008 N 81)

4. Excluidos. - Decisión del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo del 27 de febrero de 2008 N 81.

5. La composición de las personas invitadas a las audiencias de diputados la determina el presidente del Ayuntamiento y el comité responsable de preparar los materiales para las audiencias. Las notificaciones oficiales se envían a las personas invitadas con antelación.

6. El presidente del Ayuntamiento o, en su nombre, uno de los diputados preside las audiencias de diputados.

7. No se establece quórum durante las audiencias parlamentarias.

8. La duración de las audiencias está determinada por la naturaleza de los asuntos discutidos. El juez presidente puede decidir aplazar la audiencia.

Artículo 18. Resultados de las audiencias parlamentarias

1. Sobre la base de los resultados de las audiencias parlamentarias, se podrá adoptar un dictamen motivado sobre el tema en discusión, recomendaciones y otros documentos. Se consideran adoptadas si votan por ellas más de la mitad de los diputados que intervinieron en las audiencias.

2. Durante las audiencias parlamentarias se lleva un protocolo, que es firmado por el presidente.

1. La primera reunión del Concejo Municipal se lleva a cabo a más tardar quince días a partir de la fecha de la publicación oficial (promulgación) de los resultados de las elecciones, sujeto a la elección de al menos dos tercios del número establecido de diputados del Concejo Municipal. .

2. La primera reunión del Ayuntamiento es convocada por el Jefe de la Ciudad.

3. Hasta la elección del Presidente del Ayuntamiento, el presidente de la primera reunión es el diputado de mayor edad del Ayuntamiento.

1. Las reuniones del Ayuntamiento (excepto la primera) son convocadas por el Presidente del Ayuntamiento.

2. La reunión del Ayuntamiento se convoca, como regla, al menos una vez al mes el último viernes.

3. Una reunión del Ayuntamiento se considera competente si a ella asisten, al menos, las dos terceras partes del número establecido de diputados del Ayuntamiento. La elegibilidad de una reunión antes de su apertura se confirma por los datos de registro, durante la reunión, por el número de diputados en el momento de la votación sobre la adopción de una decisión, que puede confirmarse por los datos de registros intermedios.

4. Las reuniones del Concejo Municipal están abiertas.

5. En casos excepcionales a solicitud del Presidente de la Ciudad, del Presidente del Concejo Municipal, de una asociación voluntaria de diputados o de al menos un tercio de los diputados del Concejo Municipal, podrán celebrarse sesiones a puerta cerrada.

6. Preside las sesiones del Ayuntamiento su presidente.

7. El Jefe de la ciudad, así como los empleados de la administración de la ciudad en su nombre, tienen derecho a participar en los trabajos de las reuniones del Consejo de la Ciudad.

8. El Presidente del Ayuntamiento, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firma del proyecto de orden del día de la reunión, informa a los diputados sobre la hora y lugar de la próxima reunión, así como sobre los asuntos sometidos a su consideración. El diputado del Concejo Municipal deberá notificar al Presidente del Concejo Municipal su ausencia a la reunión del Concejo Municipal, indicando los motivos.

(parte 8 modificada por la resolución del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo de fecha 26.05.2006 N 19)

9. La apertura y el cierre de la reunión del Ayuntamiento van acompañados de la interpretación del Himno de la Federación Rusa, el himno de la región de Kemerovo.

(La Parte 9 fue introducida por la decisión del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo del 27 de febrero de 2008 N 81)

1. Las reuniones extraordinarias del Ayuntamiento son convocadas por el Presidente del Ayuntamiento a petición del Presidente de la Ciudad, al menos un tercio de los diputados del Ayuntamiento, o por iniciativa propia.

2. La solicitud con justificación de la necesidad de convocatoria extraordinaria del Ayuntamiento y los proyectos de actos jurídicos deberán presentarse por escrito al Presidente del Ayuntamiento.

3. El proyecto de orden del día de una reunión extraordinaria del Ayuntamiento deberá ser firmado por el presidente del Ayuntamiento dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de convocatoria.

(Parte 3 modificada por la decisión del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo del 27 de febrero de 2008 N 81)

4. La reunión extraordinaria del Ayuntamiento deberá celebrarse dentro de los cinco días siguientes a la firma del proyecto de orden del día de la reunión.

No. 81 del 27 de febrero de 2008)

5. En una reunión extraordinaria sólo se someten a consideración aquellos asuntos para cuya resolución fue convocada.

6. El aviso de convocatoria de una reunión extraordinaria del Concejo Municipal, sobre la hora y el lugar de su celebración, así como sobre los asuntos sometidos a consideración, se publica (publica) a más tardar tres días antes de su apertura y se lleva a la Titular del Ayuntamiento, diputados del Ayuntamiento junto con proyectos de actos jurídicos.

1. En casos excepcionales, el Presidente del Ayuntamiento tiene derecho a decidir sobre la convocatoria inmediata de una reunión de urgencia del Ayuntamiento.

2. No se requiere la presencia de proyectos de actos jurídicos preparados cuando se convoca una reunión de emergencia.

1. En las sesiones del Ayuntamiento, se prevén los siguientes tipos principales de discursos: informe, co-informe, discurso final, discursos en el debate, sobre el candidato en discusión, sobre las razones de la votación, sobre el orden de la reunión. , así como una propuesta, referencia, información, declaración, apelación.

2. La duración del informe, co-informe, discurso de clausura es fijada por el presidente de la reunión del Ayuntamiento de acuerdo con el ponente y el co-ponente, pero no debe exceder los treinta minutos para el informe, veinte minutos para el co- informe y diez minutos para el discurso de clausura.

3. Se prevén hasta siete minutos para hablar en el debate, hasta cinco minutos para volver a hablar en el debate, hasta tres minutos para hablar sobre el candidato en discusión, sobre las razones de la votación, sobre el orden de la reunión , para propuestas, referencias, información, declaraciones, apelaciones.

4. Una vez transcurrido el tiempo establecido, el presidente advierte al orador sobre esto y luego tiene el derecho de interrumpir su discurso.

5. Por decisión de la mayoría de los diputados presentes en la reunión del Ayuntamiento, el presidente establece Tiempo Total discusión de la agenda.

6. Corresponde al Ayuntamiento decidir sobre la ampliación o reducción del tiempo de intervención previsto en el apartado 1 de este artículo.

7. El titular de la ciudad y los diputados del Concejo Municipal tienen derecho a voz sobre cualquier tema en discusión. Los diputados del Ayuntamiento, que no pudieron hablar por la terminación del debate, tienen derecho a adjuntar al acta de la sesión los textos de sus intervenciones firmadas por ellos.

Artículo 24

1. El presidente de la reunión del Ayuntamiento anuncia la apertura y clausura de la reunión, así como los ponentes; da la palabra para hablar en el orden en que se reciben las solicitudes; vela por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento; somete a votación proyectos de actos jurídicos, actos de carácter declarativo y otros asuntos; anuncia las propuestas de los diputados sobre los asuntos tratados en la reunión y anuncia la secuencia para someterlas a votación; responde a las preguntas que se le hacen; da información; velar por el orden en la sala de reuniones; firma el acta de la reunión.

2. El presidente durante la discusión no tiene derecho a comentar los discursos de los diputados del Ayuntamiento, a interrumpir a los oradores fuera de los requisitos del Reglamento.

3. El presidente de las sesiones del Ayuntamiento tiene derecho a hacer uso de la palabra en cualquier momento.

4. El presidente de las reuniones del Ayuntamiento tiene derecho:

1) privar al orador de la palabra si viola las Reglas, no habla en la agenda, usa lenguaje ofensivo;

2) solicitar información a los diputados;

3) suspender los debates que no guarden relación con el asunto en discusión y no estén previstos en el horario de trabajo de la reunión;

(Así modificado por la decisión del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo del 27 de febrero de 2008 N 81)

4) llamar al orden al diputado;

5) interrumpir la reunión en caso de emergencia en la sala, así como una violación grave del procedimiento para la celebración de una reunión.

5. El presidente de las sesiones del Ayuntamiento está obligado a:

1) cumplir con el Reglamento y la agenda;

2) asegurar la observancia de los derechos de los diputados en la asamblea;

3) garantizar el orden en la sala de reuniones;

4) monitorear la observancia del tiempo de los discursos, recordar de inmediato al orador la expiración del tiempo establecido;

5) registrar todas las propuestas recibidas y someterlas a votación, informar si se ha tomado una decisión o no;

6) oír (leer en voz alta) y someter a votación fuera de turno las propuestas de los diputados sobre el orden de la reunión, incluidas sus propias propuestas;

7) mostrar una actitud respetuosa hacia los diputados, abstenerse de comentarios personales y evaluaciones de los discursos de los participantes de la reunión, diputados.

1. En la forma prevista en este Reglamento, el diputado del Ayuntamiento en sus reuniones tiene derecho a:

1) elegir y ser elegido para los órganos de trabajo del Ayuntamiento, proponer candidatos (incluida la propia candidatura) a estos órganos, opinar sobre la composición personal de los órganos creados o creados por el Ayuntamiento y candidatos a personas elegidas por El consejo de la ciudad;

2) hacer propuestas sobre el orden del día y el orden de la reunión;

3) presentar proyectos de actos jurídicos y sus modificaciones;

4) participar en debates, hacer preguntas al ponente (co-ponente), hablar en explicación de voto (antes de votar);

5) exigir que sus propuestas sean sometidas a votación;

7) hacer propuestas para escuchar en una reunión del Concejo Municipal un informe o información del Jefe de la ciudad y (o) la administración de la ciudad;

8) hacer propuestas sobre la necesidad de realizar controles parlamentarios en materias de competencia del Ayuntamiento;

9) plantear la cuestión de la necesidad de elaborar un nuevo acto jurídico del Ayuntamiento y hacer propuestas de modificación de los actos jurídicos existentes;

10) anunciar llamamientos de importancia pública;

11) disfrutar de otros derechos que le otorga la legislación de la Federación Rusa y la Región de Kemerovo, la Carta de la ciudad y este Reglamento.

2. El diputado del Ayuntamiento en sesión está obligado a:

1) cumplir con el Reglamento, la agenda y los requerimientos del presidente;

2) hablar sólo con el permiso del presidente;

3) evitar el lenguaje ofensivo.

Artículo 26

No. 81 del 27 de febrero de 2008)

1. El Ayuntamiento planifica sus actividades legislativas y de control, celebración de reuniones y otros actos.

2. La planificación de las actividades del Ayuntamiento se realiza para un año, trimestre, mes natural.

3. Los diputados del Ayuntamiento, el Jefe de la Ciudad, las comisiones del Ayuntamiento, las asociaciones voluntarias de diputados, los órganos de autogobierno público territorial en la forma prevista por la Carta de la ciudad, este Reglamento podrá formular propuestas a los planes de actuación del Ayuntamiento.

4. El proyecto de plan de actividades legislativas y de control para el próximo año natural (en adelante, el plan de actividades) está formado por el presidente del consejo de la ciudad junto con los vicepresidentes del consejo de la ciudad y los presidentes de los comités de la Ayuntamiento. El plan de acción se aprueba en la reunión del Concejo Municipal en diciembre.

5. El plan de trabajo del Concejo Municipal para un trimestre lo forma el presidente del Concejo Municipal sobre la base del plan de actividades y se aprueba en una reunión del Concejo Municipal a más tardar un mes antes del próximo trimestre.

6. El plan de acción y el plan de trabajo del Ayuntamiento para el próximo trimestre están sujetos a publicación en los medios impresos.

7. El plan de trabajo del Ayuntamiento para el próximo mes está formado por el presidente del Ayuntamiento junto con los vicepresidentes del Ayuntamiento, presidentes de los comités del Ayuntamiento de acuerdo con el plan de acción y el plan de trabajo para el próximo trimestre y es aprobado por el presidente del Ayuntamiento de acuerdo con el Jefe de la ciudad.

Artículo 27. Formación del proyecto de orden del día de la reunión

de fecha 29.09.2006 N 59)

1. El proyecto de orden del día se forma por el presidente del Ayuntamiento a más tardar el día doce de cada mes. El proyecto de orden del día se forma sobre la base del plan de actividades del Ayuntamiento, así como de los proyectos de actos jurídicos que se presenten de acuerdo con el procedimiento establecido por este Reglamento. Antes de firmar el proyecto de orden del día de la reunión, el Presidente del Ayuntamiento lo discute con los miembros del Consejo Coordinador.

2. Por iniciativa motivada de los órganos de trabajo del Ayuntamiento, el Presidente de la Ciudad, redactada por escrito, el proyecto de orden del día puede ser modificado por el presidente del Ayuntamiento, pero a más tardar siete días antes de la reunión de El consejo de la ciudad.

3. Dentro de los tres días siguientes a la firma del proyecto de orden del día de la reunión, el Presidente del Ayuntamiento remitirá copia al Presidente del Ayuntamiento.

4. Un mensaje informativo sobre el proyecto de orden del día de la reunión del Concejo Municipal está sujeto a publicación a más tardar cinco días antes de la reunión del Concejo Municipal.

Artículo 28

1. Al comienzo de la reunión del Ayuntamiento, el presidente anuncia el proyecto de orden del día de la reunión.

2. En sesión del Ayuntamiento se podrá modificar y completar el proyecto de orden del día adoptado como base.

3. Las propuestas de enmiendas y adiciones al proyecto de orden del día de la reunión del Concejo Municipal adoptado como base son presentadas por el Jefe de la Ciudad, los comités del Concejo Municipal y los diputados del Concejo Municipal, en caso de que el iniciador de la propuesta Presenta proyecto de acto jurídico del Ayuntamiento sobre el tema propuesto para su inclusión en el orden del día.

4. Las propuestas del Jefe de la ciudad, un comité, un diputado del Concejo Municipal sobre cambios y adiciones al proyecto de agenda de una reunión del Concejo Municipal son sometidas a votación por el presidente en el orden de su recepción. Antes de votar, el iniciador de la propuesta tiene la oportunidad de presentar su justificación.

5. El Ayuntamiento tiene derecho a decidir sobre la terminación del debate sobre el punto del orden del día.

6. Las decisiones sobre cambios y adiciones al proyecto de orden del día de la reunión del Consejo se toman por mayoría de votos del número de diputados presentes en la reunión.

7. Después de tomar decisiones sobre cambios y adiciones al orden del día, el presidente somete a votación el proyecto de orden del día para adoptar el orden del día de la reunión del Concejo Municipal en su totalidad.

8. El orden del día de la reunión del Ayuntamiento en su conjunto se aprueba si vota a favor más de la mitad del número de diputados presentes en la reunión.

Capítulo VII. ACTIVIDADES NORMATIVAS DEL AYUNTAMIENTO

1. El Ayuntamiento en cuestiones de su competencia por las leyes federales, las leyes de la región de Kemerovo, la Carta de la ciudad de Kemerovo, toma decisiones: actos legales de carácter reglamentario y no normativo.

(Parte 1 modificada por la decisión del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo del 27 de febrero de 2008 N 81)

2. El Ayuntamiento tiene derecho a adoptar actos de carácter declarativo, expresando la actitud del Ayuntamiento ante un determinado problema (resoluciones, pronunciamientos, recursos).

Artículo 30

1. Los proyectos de actos legales del Ayuntamiento pueden ser presentados por los diputados del Ayuntamiento, el Jefe de la Ciudad, los órganos de autogobierno público territorial, los grupos de iniciativa de los ciudadanos para su consideración en la próxima reunión del Ayuntamiento a más tardar el día 9 de cada mes. La remisión oficial de un proyecto de acto jurídico al Ayuntamiento tiene la consideración de remisión del proyecto al presidente. La fecha de presentación oficial del proyecto es la fecha de su registro en el Ayuntamiento. Los proyectos de actos jurídicos deben presentarse en papel y en en formato electrónico.

del 27 de octubre de 2006 N 65, decisiones del Consejo de Diputados del Pueblo de la ciudad de Kemerovo del 30 de abril de 2010 N 350)

2. El procedimiento para la presentación de proyectos de actos jurídicos por iniciativa de grupos de ciudadanos está determinado por el reglamento sobre la iniciativa legislativa de los ciudadanos.

3. Los proyectos de actos legales reglamentarios del Ayuntamiento, que prevén el establecimiento, el cambio y la abolición de los impuestos y tasas locales, la implementación de los gastos del presupuesto de la ciudad, pueden presentarse a la consideración del Ayuntamiento solo por iniciativa del Jefe. de la Ciudad o en presencia de su opinión.

(Enmendado por la resolución del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo del 27 de octubre de 2006 N 65)

4. Los proyectos de actos jurídicos del Ayuntamiento se presentan al Ayuntamiento junto con:

1) una nota explicativa que contenga la justificación de la necesidad de su adopción, una descripción de las metas y objetivos a alcanzar;

2) justificación financiera y económica: al presentar un proyecto de acto legal, cuya implementación requerirá costos materiales adicionales;

3) una lista de actos jurídicos del Ayuntamiento sujetos a modificación, adición o cancelación en relación con la adopción del proyecto de acto jurídico propuesto (si es necesario).

En su caso, el presidente del Ayuntamiento podrá solicitar al iniciador del proyecto de acto jurídico un dictamen sobre su conformidad con las normas de la legislación vigente, así como el dictamen de la fiscalía sobre el proyecto. Si el proyecto de ley del Ayuntamiento prevé la presentación de un proyecto de ley de la Región de Kemerovo para su consideración por el Consejo de Diputados del Pueblo de la Región de Kemerovo, el presidente del Ayuntamiento tiene derecho a solicitar al iniciador de la proyecto de acto jurídico la opinión de los departamentos pertinentes del Consejo de Diputados del Pueblo de la Región de Kemerovo.

(Así modificado por la decisión del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo del 27 de febrero de 2008 N 81)

Los proyectos de actos jurídicos del Ayuntamiento deben cumplir con las normas y reglas del idioma ruso.

(el párrafo fue introducido por la resolución del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo del 27 de octubre de 2006 N 65)

5. Un proyecto de acto jurídico presentado en contravención de las normas establecidas por este Reglamento podrá, previa consideración previa del Consejo de Coordinación, ser devuelto por el presidente del Ayuntamiento al iniciador de dicho proyecto.

6. Si el proyecto de acto legal tiene una opinión negativa del comité de perfil del Ayuntamiento, el Presidente del Ayuntamiento tiene el derecho de devolverlo al iniciador con una propuesta para finalizar el documento. Al mismo tiempo, el iniciador del proyecto de acto jurídico tiene derecho a aceptar la propuesta del Presidente del Ayuntamiento y retirar el proyecto de acto jurídico inicial, o el derecho a insistir en la consideración del proyecto de acto jurídico presentado. El iniciador del proyecto de acto jurídico deberá comunicar al presidente del Ayuntamiento sus intenciones en el plazo de cinco días desde la fecha de recepción de la propuesta de finalización del proyecto de acto jurídico.

A la hora de presentar un proyecto de acto jurídico modificado al Ayuntamiento, no se exige el cumplimiento del plazo establecido en el apartado 1 de este artículo.

7. Si fuere necesario realizar inspecciones, solicitar dictámenes o estudio adicional de cuestiones, el plazo para la consideración de un proyecto de acto jurídico podrá ser prorrogado por el presidente del Ayuntamiento a iniciativa motivada de los órganos de trabajo del Ayuntamiento, el Jefe de la Ciudad, redactado por escrito, hasta un mes, del cual se notifica por escrito al iniciador del proyecto.

(La Parte 7 fue introducida por el Decreto del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo del 29 de septiembre de 2006 N 59)

8. Para la elaboración de los proyectos de actos jurídicos del Ayuntamiento, se podrán crear grupos de trabajo y comisiones.

Se forman grupos de trabajo, comisiones de entre los diputados del Ayuntamiento, empleados de la administración de la ciudad de Kemerovo, representantes de las autoridades estatales, organizaciones, asociaciones públicas de acuerdo con los organismos y organizaciones indicados.

Composición, funciones, ámbito de competencia y duración de la actividad grupo de trabajo, la comisión es aprobada por el presidente del Ayuntamiento de acuerdo con los órganos y organismos indicados.

(La Parte 8 fue introducida por decisión del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo del 27 de febrero de 2008 N 81)

Artículo 31

(modificado por la decisión del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo del 27 de febrero de 2008 N 81)

1. El Presidente del Ayuntamiento determina para cada proyecto de acto jurídico las correspondientes comisiones encargadas del examen preliminar del proyecto de acto jurídico.

2. El Presidente del Ayuntamiento remite proyectos de actos jurídicos a los diputados del Ayuntamiento.

3. Los comités de perfil del Concejo Municipal consideran los proyectos de actos legales en las reuniones del comité. Con base en los resultados de la consideración del proyecto de acto legal en una reunión del comité, teniendo en cuenta los comentarios y propuestas de los diputados, la opinión legal, la decisión del comité del Ayuntamiento, el iniciador del proyecto tiene derecho a modificar el proyecto de acto jurídico presentado por él.

4. A más tardar diez días antes del día de la reunión del Concejo Municipal para la preparación de la conclusión, los proyectos de actos legales del Concejo Municipal se envían al Jefe de la Ciudad (excepto los proyectos presentados por el Jefe de la Ciudad ).

Si no se presenta la opinión del Jefe de la Ciudad, el Ayuntamiento tiene derecho a considerar el proyecto de acto legal sin ella.

Artículo 32

1. Al considerar los proyectos de actos jurídicos, el Ayuntamiento escucha el informe del iniciador del proyecto y el informe conjunto del comité de perfil (o una comisión especialmente creada), analiza las disposiciones principales del proyecto de acto jurídico y lo acepta como base. o lo rechaza.

2. Al presentar proyectos alternativos de decisión sobre un mismo asunto, el Ayuntamiento los discute simultáneamente y decide cuál de los proyectos considerados tomará como base.

3. Después de la adopción del proyecto de acto legal como base, el Ayuntamiento discute, y el presidente del Ayuntamiento somete a votación las enmiendas.

4. Las modificaciones podrán ser propuestas por el Jefe de la Ciudad, los diputados del Ayuntamiento, las comisiones y comisiones del Ayuntamiento, las asociaciones voluntarias de diputados. Cada modificación debe formularse claramente y, por regla general, adjuntarse al proyecto de acto jurídico por escrito. Una enmienda presentada directamente en una reunión del Concejo Municipal es anunciada por su autor y enviada al presidente de la reunión por escrito para someterla a votación.

6. Cada enmienda se discute y vota por separado. Si se propone introducir varias reformas a la misma norma de un proyecto de acto jurídico, se votarán en primer lugar aquellas cuya adopción o rechazo resuelva la cuestión de otras reformas.

7. Después de discutir todas las enmiendas, se adopta el proyecto de acto jurídico en su totalidad (con las enmiendas aprobadas). Las decisiones sobre la adopción de enmiendas se toman por el mismo número de votos que el acto jurídico en su conjunto.

1. Los actos jurídicos del Concejo Municipal se adoptan por mayoría de votos del número establecido de diputados del Concejo Municipal, salvo disposición en contrario de la ley federal.

(Parte 1 modificada por la decisión del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo del 27 de febrero de 2008 N 81)

2. Excluidos. - Decisión del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo del 27 de febrero de 2008 N 81.

3. En materia de procedimiento, la decisión se toma por mayoría de votos de los diputados del Ayuntamiento presentes en la reunión, salvo disposición en contrario de este Reglamento.

Las cuestiones de procedimiento incluyen:

1) en una pausa en la reunión, clausura o clausura de la reunión;

2) sobre la concesión de tiempo adicional para hablar;

3) al dar la palabra a los invitados a la reunión;

4) sobre el aplazamiento o terminación del debate sobre el tema de la agenda de la reunión;

5) sobre el tiempo total para tratar el tema de la agenda;

6) sobre la transición a los puntos del orden del día;

10) posponer la consideración del proyecto de decisión para la próxima reunión;

11) sobre el cambio de orden de los discursos;

12) sobre la inscripción adicional de diputados.

5. Un miembro del Concejo Municipal tiene derecho a votar a favor o en contra de la adopción de una decisión, a abstenerse de tomar una decisión o de abstenerse de votar sobre esta decisión. La no participación de un diputado del Ayuntamiento en la votación para la adopción de una decisión, siempre que se encuentre en el salón de actos de la reunión, no es motivo de revisión del quórum de la reunión.

Artículo 34. Formas de voto

1. Las decisiones del Concejo Municipal se toman por votación abierta o secreta. La votación abierta puede ser, incluso por nombre y calificación.

3. La decisión de celebrar una votación secreta, nominal o nominal se considera adoptada si vota a favor de ella más de la mitad del número de diputados del Ayuntamiento presentes en la reunión.

Artículo 35. Votación abierta

1. Antes del comienzo de una votación abierta, el presidente anunciará el número de propuestas que se someterán a votación, especificará su redacción y el orden en que se someterán a votación, y recordará por qué mayoría de votos se debe tomar la decisión. hecho.

2. Después de que el presidente anuncie el comienzo de la votación, nadie tiene derecho a interrumpir la votación, excepto para una declaración sobre el orden de la reunión.

5. Cada diputado del Ayuntamiento o grupo de diputados que no esté de acuerdo con decisión tienen derecho a emitir una opinión disidente por escrito, la cual se adjunta al acta de la reunión.

Artículo 36. Voto secreto

2. No podrán formar parte de la comisión de escrutinio los diputados del Ayuntamiento, cuyas candidaturas se presenten para la elección de los órganos de trabajo del Ayuntamiento. La Comisión de Escrutinio elige de entre sus miembros un presidente y un secretario de la comisión.

3. Las papeletas para el voto secreto se elaboran bajo el control de la comisión de escrutinio según la forma propuesta por ésta y aprobada por el Ayuntamiento, en la cuantía correspondiente al número de diputados del Ayuntamiento establecido. Las boletas que quedan en la comisión de escrutinio después de la finalización de su emisión son destruidas por el presidente de la comisión de escrutinio en presencia de sus miembros. La hora y el lugar de la votación secreta, el procedimiento para llevarla a cabo, serán establecidos por la comisión de escrutinio de conformidad con este Reglamento y anunciados por el presidente de la comisión de escrutinio.

4. A cada diputado del Ayuntamiento se le entrega una papeleta para voto secreto.

6. La Comisión de Escrutinio está obligada a crear las condiciones para la expresión secreta de la voluntad de los diputados del Ayuntamiento.

7. Papeletas no forma prescrita, así como papeletas, según las cuales es imposible determinar la voluntad de los diputados del Ayuntamiento. Las adiciones hechas a la papeleta no se tendrán en cuenta al contar los votos.

9. Excluidos. - Decisión del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo del 30 de septiembre de 2011 N 45.

Artículo 37

Artículo 38. Votación de calificación

2. Si se someten a votación más de dos propuestas sobre un mismo asunto, cada diputado tiene derecho a emitir su voto "a favor" o "en contra" de cada una de las propuestas, así como a abstenerse de votar sobre cualquiera de las propuestas. Las dos propuestas más votadas se someterán a una segunda votación. Si en este caso ninguna de las propuestas obtuviera los votos necesarios para tomar una decisión, entonces, a propuesta del presidente o de los suplentes, podrá constituirse una comisión de conciliación suplente para que elabore un proyecto de nueva decisión.

Artículo 39

3) una violación objetivamente establecida en el conteo de votos.

Artículo 40. Resultados de la votación

2. Si el número de diputados presentes en la reunión no es suficiente para realizar la votación, el presidente está obligado a posponer el momento de la votación sobre el asunto cuya discusión ya haya concluido. Durante dicha votación no se vuelve a discutir el tema y no se da la palabra para hablar en explicación de voto, para propuestas, referencias, declaraciones, preguntas.

1. El acto legal normativo adoptado por el Concejo Municipal, a más tardar cinco días hábiles, es enviado al Jefe de la Ciudad para su firma y promulgación.

2. El titular de la ciudad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción del acto jurídico reglamentario adoptado por el Ayuntamiento, lo firma y promulga.

3. El jefe de la ciudad tiene el derecho de rechazar el acto legal normativo adoptado por el Ayuntamiento. En este caso, el acto jurídico normativo señalado deberá ser devuelto al Ayuntamiento en el plazo de diez días con una justificación razonada de su rechazo o con propuestas de modificaciones y adiciones al mismo.

4. Si el Jefe de la Ciudad rechaza el acto jurídico normativo, vuelve a ser considerado por el Ayuntamiento. Si, previa reconsideración, el acto legal normativo especificado es aprobado en la versión previamente adoptada por al menos dos tercios del número establecido de diputados del Concejo Municipal, está sujeto a la firma por el Jefe de la Ciudad dentro de siete días y promulgación.

5. Si el veto suspensivo del Jefe de la ciudad se impusiera por contradicción en el acto jurídico normativo del Ayuntamiento legislación actual, luego de firmar el acto legal especificado, el alcalde tiene derecho a apelar contra él ante los tribunales.

6. El Presidente del Ayuntamiento, de acuerdo con el Consejo de Coordinación, podrá decidir dar por finalizado el proyecto de acto jurídico normativo rechazado por el Titular del Ayuntamiento. En este caso, de acuerdo con el Jefe de la ciudad, se crea una comisión de conciliación para finalizar el acto legal normativo rechazado, que, en igualdad de condiciones, incluye a los empleados de la administración de la ciudad autorizados por el Jefe de la ciudad y diputados de el Ayuntamiento autorizado por el presidente del Ayuntamiento.

7. Los actos jurídicos que no tengan carácter normativo son suscritos por el Presidente del Ayuntamiento y dentro de los cinco días hábiles siguientes a su firma son remitidos para su revisión al Titular del Ayuntamiento.

(parte 7 modificada por la resolución del Consejo de Diputados del Pueblo de la ciudad de Kemerovo de fecha 26.05.2006 N 19)

8. Los actos de carácter declarativo se adoptan en la misma forma que los actos jurídicos del Ayuntamiento, suscritos por los diputados que votaron a favor de su adopción y son objeto de publicación en los medios de comunicación. El Presidente del Ayuntamiento dentro de los diez días siguientes a la fecha de adopción del acto de carácter declarativo lleva a cabo su publicación.

Artículo 42

1. El Ayuntamiento ejerce control sobre la ejecución de los poderes del Jefe de la ciudad, la administración de la ciudad en la resolución de cuestiones de importancia urbanística, sobre la ejecución de la carta de la ciudad, el presupuesto de la ciudad, los planes y programas de desarrollo de la ciudad y los actos jurídicos reglamentarios. adoptado por el ayuntamiento.

2. La actividad de control del Ayuntamiento se lleva a cabo a través de los comités del Ayuntamiento, así como con la ayuda de la solicitud de un diputado, la consideración en las reuniones de cuestiones relacionadas con el control del Ayuntamiento, la adopción por el Ayuntamiento de las apelaciones. y declaraciones con recomendaciones sobre las actividades del Jefe de la Ciudad y la administración de la ciudad.

3. La iniciativa de incluir un tema de control en la agenda de una reunión del Concejo Municipal corresponde a los diputados del Concejo Municipal, comités y comisiones del Concejo Municipal, asociaciones voluntarias de diputados.

4. El presidente del Concejo Municipal establece el procedimiento y los términos para preparar un asunto de control para su consideración en una reunión del Concejo o en audiencias de diputados.

5. Con base en los resultados de la consideración del tema de control, el Concejo Municipal toma una decisión.

6. El Ayuntamiento, así como su comité o comisión, tiene derecho a solicitar al Jefe de la ciudad cualquier información relacionada con la ejecución de asuntos de importancia urbanística, necesaria para el desarrollo de sus actividades.

7. Los actos jurídicos del Jefe de la ciudad se envían al Ayuntamiento a más tardar tres días hábiles desde el momento de su firma.

Artículo 43

1. Los diputados del Ayuntamiento tienen derecho a presentar una solicitud de diputado a los funcionarios y jefes de las autoridades estatales de la región de Kemerovo, el Jefe de la ciudad, los jefes de los gobiernos locales, los jefes de empresas, instituciones, organizaciones, independientemente de la forma de propiedad, ubicada en el territorio de la ciudad de Kemerovo, en una variedad de temas, que caen dentro de su competencia.

2. La solicitud de un diputado es una forma de control por parte del Ayuntamiento sobre la observancia por parte del Jefe de la Ciudad y la Administración de la Ciudad de la legislación de la Federación Rusa y la Región de Kemerovo, los actos legales del Ayuntamiento, la ejecución de el presupuesto, la disposición de bienes pertenecientes a la propiedad municipal de la ciudad de Kemerovo, la implementación de planes y programas para el desarrollo de la ciudad.

3. La solicitud de diputado se presenta en una reunión del Ayuntamiento por escrito, se anuncia en la misma y contiene el requisito de dar una explicación por escrito sobre determinadas circunstancias e informar sobre las medidas que se toman por las personas indicadas en el apartado 1 de este artículo. en relación con estas circunstancias.

4. Los funcionarios que hayan recibido la solicitud de un diputado están obligados a dar una respuesta, ya sea directamente en una reunión del Ayuntamiento, o si esto no es posible en el plazo de diez días.

5. El diputado del Concejo Municipal, que envió la solicitud del diputado y recibió una respuesta a la misma, tiene derecho a anunciar el contenido de la respuesta en la próxima reunión del Concejo Municipal o ponerlo en conocimiento de los diputados del Ayuntamiento. Ayuntamiento de otra manera.

1. Un diputado del Ayuntamiento tiene derecho a solicitar al Jefe de la Ciudad una propuesta para dar una explicación por escrito sobre ciertas circunstancias e informar sobre las medidas tomadas por la administración de la ciudad y el Jefe de la Ciudad en relación con estos circunstancias.

2. El jefe de la ciudad está obligado a dar al diputado una respuesta por escrito dentro de diez días.

3. Si, para preparar una respuesta, es necesario realizar controles o estudios apropiados material adicional, Respuesta para esta pregunta se puede dar hasta un mes. Al mismo tiempo, el Jefe de la ciudad está obligado a informar por escrito al diputado que envió la apelación sobre los motivos de la demora en la respuesta a más tardar diez días.

Artículo 45

(modificado por la resolución del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo del 30 de junio de 2006 N 41)

1. El Ayuntamiento, sus comités y comisiones tienen derecho a considerar la información de la administración de la ciudad sobre las cuestiones del ejercicio de los poderes de la administración de la ciudad para resolver cuestiones de importancia urbana, la Carta de la ciudad y otros actos jurídicos de El consejo de la ciudad.

2. Para considerar la información de la administración de la ciudad, el Ayuntamiento, sus comités y comisiones toman una decisión, que indica la fecha de consideración de la información, una lista de preguntas que deben responderse en la información.

3. Las decisiones del Concejo Municipal, sus comités y comisiones sobre la consideración de información de la administración de la ciudad se envían al Jefe de la ciudad junto con una carta de presentación del presidente del Concejo municipal a más tardar dos semanas antes de la fecha de consideración de la información. La información sobre el mismo tema se considera, por regla general, no más de una vez al año.

4. El altavoz de la información es determinado por el Jefe de la ciudad.

5. Con base en los resultados de la consideración de la información en una reunión del Concejo Municipal, su comité y comisión, se lleva a cabo una discusión y se toma una decisión. El Presidente del Ayuntamiento, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firma de la resolución, remite copia al Jefe del Ayuntamiento.

Artículo 46

1. El jefe de la ciudad una vez al año presenta al Ayuntamiento un informe sobre sus actividades y las actividades de la administración de la ciudad, que, por decisión del Jefe de la ciudad, puede combinarse con un informe sobre la ejecución de la presupuesto de la ciudad o presentado de forma independiente.

2. Asociaciones de diputados del Ayuntamiento, comités y comisiones del Ayuntamiento, un grupo de diputados del Ayuntamiento de al menos 7 personas puede presentar una propuesta para una audiencia extraordinaria del informe del Jefe de la Ciudad.

(parte 2 modificada por la resolución del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo de fecha 30.06.2006 N 41)

3. El jefe de la ciudad es notificado sobre el próximo informe por el presidente del consejo de la ciudad a más tardar con dos semanas de anticipación.

4. Según el informe del Jefe de la ciudad, se lleva a cabo una discusión en una reunión del Ayuntamiento y se toma una decisión.

(parte 4 modificada por la resolución del Consejo de Diputados del Pueblo de la ciudad de Kemerovo de fecha 30/06/2006 N 41)

Artículo 47

1. El control sobre la ejecución del presupuesto de la ciudad se lleva a cabo de conformidad con el reglamento sobre el proceso presupuestario en la ciudad de Kemerovo.

2. El control de la ejecución de los planes y programas para el desarrollo de la ciudad se realiza de conformidad con el Reglamento sobre el procedimiento para el desarrollo, aprobación, ejecución y control de la ejecución de los planes y programas para el desarrollo de la ciudad.

(introducido por la resolución del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo del 30 de junio de 2006 N 41)

1. El Ayuntamiento tiene derecho a realizar controles parlamentarios sobre la implementación de los poderes de la administración de la ciudad para abordar cuestiones de importancia urbana, la Carta de la ciudad y otros actos jurídicos del Ayuntamiento.

2. Podrán iniciar el nombramiento de un cheque parlamentario las siguientes personas:

1) asociaciones de diputados del Ayuntamiento;

2) comités y comisiones del Ayuntamiento;

3) un grupo de diputados del Ayuntamiento de al menos 7 personas.

3. Para realizar una auditoría suplente, el Concejo Municipal toma una decisión que especifica el tema de la auditoría y la asignación de la auditoría, la composición de la comisión de auditoría parlamentaria y el momento de la auditoría parlamentaria. Si fuere necesario, la decisión indicará los costos de las actividades de la comisión y la fuente de su financiamiento.

4. La reunión de la comisión de verificación de diputados es dirigida por el presidente de la comisión de acuerdo con la resolución del Ayuntamiento de 27.01.2006 N 307 "Sobre los comités y comisiones del Ayuntamiento de Diputados del Pueblo de Kemerovo".

5. Dentro de los límites de su competencia, el comité de verificación adjunto tiene derecho a:

1) solicitar información, información, documentos necesarios para la verificación del Jefe de la ciudad, organizaciones, empresas e instituciones;

2) invitar a representantes de la administración de la ciudad autorizados por el Jefe de la ciudad, funcionarios de organizaciones, empresas e instituciones a las reuniones de la comisión, considerar sus explicaciones;

3) involucrar a especialistas en el trabajo de la comisión, incluso sobre una base contractual;

4) realizar otras acciones necesarias para la auditoría parlamentaria.

6. Con base en los resultados de la verificación parlamentaria, la comisión somete a consideración de la próxima reunión del Concejo Municipal una conclusión y un proyecto de decisión del Concejo Municipal.

1. Velar por la realización de las actividades del Ayuntamiento por parte de la administración municipal.

2. La subdivisión estructural de la administración de la ciudad, que asegura las actividades del Ayuntamiento, realiza el apoyo pericial, jurídico, organizativo, metodológico, informativo y analítico de las actividades del Ayuntamiento, así como otras funciones que le sean asignadas por la Carta de la ciudad, el Reglamento del Ayuntamiento y demás actos jurídicos reglamentarios del Ayuntamiento.

3. Se lleva a cabo la aprobación del Reglamento de la Unidad Estructural de la Administración Municipal, que garantiza las actividades del Ayuntamiento, su dotación de personal, así como el nombramiento y cese, la aplicación de incentivos y sanciones disciplinarias contra los empleados de esta Unidad Estructural. por el Jefe de la ciudad a propuesta del presidente del Ayuntamiento.

4. Los gastos para el mantenimiento de las actividades del Ayuntamiento se prevén en el presupuesto de la ciudad como una línea separada.

Capítulo X. PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DEL CARGO DEL PRESIDENTE,

DEL VICEPRESIDENTE Y AUDITORES DE LA CÁMARA DE CONTROL Y CUENTAS DE LA CIUDAD DE KEMEROVO

(Introducido por la decisión del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo del 30 de septiembre de 2011 N 45)

Artículo 50

1. Las propuestas de candidatos para el cargo de presidente de la Cámara de Control y Cuentas de la ciudad de Kemerovo (en adelante, la Cámara de Control y Cuentas) se presentan al Ayuntamiento:

1) presidente del consejo de la ciudad;

2) diputados del Concejo Municipal - al menos un tercio del número establecido de diputados del Concejo Municipal;

3) El jefe de la ciudad de Kemerovo.

2. A propuesta conjunta de los iniciadores podrá presentarse un mismo candidato para el cargo de Presidente de la Cámara de Control y Cuentas.

3. La propuesta de candidato para el cargo de Presidente de la Cámara de Control y Cuentas deberá presentarse dentro de los plazos establecidos por este Reglamento para la introducción de actos jurídicos, por escrito, indicando información sobre la disponibilidad educación más alta y experiencia laboral en el campo de la gestión estatal, municipal, estatal, control municipal (auditoría), economía, finanzas, jurisprudencia.

4. La información del candidato sobre sus ingresos, bienes y obligaciones patrimoniales, así como los ingresos, bienes y obligaciones patrimoniales de su esposa (cónyuge) e hijos menores, en la forma aprobada por los párrafos 1.2 y 1.3 de la decisión del Ayuntamiento de Kemerovo. de Diputados del Pueblo de fecha 24 de septiembre de 2010 N 377 "De la aprobación del Reglamento" Sobre el suministro por parte de los titulares de cargos municipales de información sobre los ingresos, sobre los bienes y obligaciones de carácter patrimonial y sobre la verificación de la fiabilidad y exhaustividad de la información proporcionada .

Artículo 51

1. La lista de discusión de los candidatos al cargo de Presidente de la Cámara de Control y Cuentas se integra por orden alfabético. El candidato propuesto para el cargo de Presidente de la Cámara de Control y Cuentas tiene derecho a declararse autorrechazado. La solicitud de auto-retiro se acepta sin discusión y votación.

2. Para todos los candidatos que aceptaron postularse para el cargo de Presidente de la Cámara de Control y Cuentas, se realiza un debate, durante el cual hablan y responden preguntas de los diputados del Concejo Municipal, el Titular de la Ciudad y demás personas presentes. en la reunión. Sin falta, se da la palabra al iniciador (representante de los iniciadores) de postular candidato para el cargo de presidente de la Cámara de Control y Cuentas. La palabra se da a los candidatos en el orden de prioridad previsto por la lista para discusión de candidatos.

Artículo 52

1. El Presidente de la Cámara de Control y Cuentas es designado por votación secreta.

2. Un candidato se considera designado para el cargo de presidente de la Cámara de Control y Cuentas si, como resultado de la votación, obtiene más de la mitad de los votos del número establecido de diputados del Ayuntamiento.

3. En caso de que se presenten más de dos candidatos para el cargo de Presidente de la Cámara de Control y Cuentas y ninguno de ellos obtenga el número de votos requerido, se realizará una segunda vuelta en votación secreta para dos candidatos que hayan obtenido numero mas grande votos.

4. Si de acuerdo con los resultados de la votación en la primera (si hay uno o dos candidatos) o en la segunda (si hay tres o más candidatos) rondas de votaciones, ningún candidato obtiene el número de votos requerido, el nombramiento del cargo de presidente de la Cámara de Control y Cuentas se traslada a la próxima reunión del Ayuntamiento, con la presentación de candidatos y su discusión en la forma prevista por este Reglamento. A reelección es posible nominar a ex candidatos, pero no más de dos veces.

Artículo 53

1. El Vicepresidente de la Cámara de Control y Cuentas y los interventores de la Cámara de Control y Cuentas son designados para el cargo por acuerdo del Ayuntamiento, que se adopta en votación abierta por mayoría de votos de los establecidos. número de diputados del Ayuntamiento, a propuesta del Presidente de la Cámara de Control y Cuentas.

2. La presentación al Ayuntamiento se hace por escrito en la forma prevista en los apartados 3 y 4 del artículo 50 de este Reglamento.

3. En la discusión de cada candidato en una reunión del Concejo Municipal, la palabra para caracterizar al candidato se presenta al presidente de la Cámara de Control y Cuentas y, en su caso, al candidato para responder preguntas.

4. En caso de que, con base en los resultados de la votación, el candidato no obtuviera el número de votos requerido, la designación correspondiente se traslada a la próxima reunión del Ayuntamiento, con una nueva presentación de candidatos y su discusión en el forma establecida por este Reglamento. No se permite la re-nominación de un candidato rechazado por el Concejo Municipal.

Artículo 54

1. El presidente, vicepresidente, síndicos de la Cámara de Control y Cuentas podrán ser separados de sus cargos anticipadamente por las causas previstas en la legislación laboral y en la legislación sobre el servicio municipal.

2. El tema del cese anticipado en las funciones del Presidente de la Cámara de Control y Cuentas se incluye en el orden del día de la propuesta presentada al Ayuntamiento por el Presidente del Ayuntamiento.

3. La cuestión del cese anticipado de las atribuciones del Vicepresidente y Auditor de la Cámara de Control y Cuentas se incluye en el orden del día de la reunión del Ayuntamiento a propuesta del Presidente de la Cámara de Control y Cuentas.

4. La decisión sobre la terminación anticipada de los poderes del Presidente de la Cámara de Control y Cuentas, el Vicepresidente de la Cámara de Control y Cuentas o el Auditor de la Cámara de Control y Cuentas es tomada por el Ayuntamiento en votación abierta. por mayoría de votos del número establecido de diputados del Ayuntamiento.

Presidente
Ciudad de Kémerovo
Consejo de Diputados del Pueblo
AG LYUBIMOV

CONCEJO DE DIPUTADOS DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE KEMEROVSK

(tercera convocatoria, novena sesión)

RESOLUCIÓN

DEL REGLAMENTO DE LOS AUXILIARES DE DIPUTADO

CONCEJO DE DIPUTADOS DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE KEMEROVSK

De conformidad con el art. 17 de la Ley de la región de Kemerovo "Sobre el estatus de una persona elegida de autogobierno local en la región de Kemerovo", el Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo decidió:

1. Aprobar el Reglamento sobre los asistentes a los diputados del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo de conformidad con el apéndice.

2. La presente resolución entra en vigor desde el momento de su firma.

3. Imponer el control sobre la ejecución de esta resolución al comité para el desarrollo del autogobierno local y el estado de derecho del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo (L.V. Kalenskaya).

Alcalde

V. V. MIKHAILOV

Apéndice

a la decisión

Ciudad de Kémerovo

Consejo de Diputados del Pueblo

POSICIÓN

sobre los asistentes de los diputados de Kemerovo

Ayuntamiento de Diputados del Pueblo

Los reglamentos sobre los asistentes a los diputados del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo (en adelante, los Reglamentos) se desarrollaron de conformidad con el art. 17 de la Ley de la región de Kemerovo "Sobre el estatus de una persona elegida de autogobierno local en la región de Kemerovo" y regula estatus legal, los motivos para iniciar y terminar actividades, los derechos y obligaciones de los asistentes a los diputados del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo.

I. Disposiciones generales

1.1. Los diputados del Consejo de Diputados del Pueblo de la ciudad de Kemerovo tienen derecho a tener asistentes en la circunscripción para ayudarlos en el ejercicio de sus poderes.

1.2. Los asistentes de los diputados del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo llevan a cabo las instrucciones de los diputados en las relaciones con los votantes, las autoridades estatales y los gobiernos locales, empresas, instituciones y organizaciones, brindan a los diputados asistencia organizativa, técnica, legal y de otro tipo.

1.3. Los asistentes de los diputados del Consejo de Diputados del Pueblo de la ciudad de Kemerovo trabajan de forma voluntaria.

1.4. El número de asistentes a los diputados del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo lo determinan los diputados de forma independiente y no puede exceder las 7 personas.

1.5. Un asistente de un diputado del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo solo puede ser un ciudadano de la Federación Rusa que resida de manera permanente o predominante en la ciudad de Kemerovo.

II. Causas de inicio y terminación de las actividades de los asistentes

diputados del Consejo de Diputados del Pueblo de la ciudad de Kemerovo

2.1. Los motivos para iniciar la actividad de un asistente de un diputado del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo son la presentación de un diputado del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo dirigida al Presidente del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo (Apéndice No. 1 del presente Reglamento) y un certificado emitido de conformidad con el mismo.

2.2. Un asistente de un diputado del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo recibe un certificado del formulario establecido (Apéndice No. 2 de este Reglamento). En caso de terminación de los poderes de un asistente de un diputado del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo, el certificado está sujeto a devolución obligatoria.

2.3. Información sobre el número y composición del personal (incluyendo datos sobre educación y trabajo actividad profesional) asistentes de diputados del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo está sujeto a publicación en el periódico de Kemerovo.

2.4. Los poderes de un asistente de un diputado del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo se terminan:

a) a la terminación de los poderes de un diputado del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo;

b) por iniciativa de un diputado del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo;

c) por propia voluntad asistente de un diputado del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo, redactado en forma de solicitud dirigida a un diputado del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo.

2.5. En caso de terminación de los poderes de un asistente de un diputado del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo por los motivos especificados en los párrafos. "b", "c" cláusula 2.4 de este Reglamento, un diputado del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo está obligado a notificar al Presidente del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo sobre esto dentro de los tres días.

tercero Derechos y obligaciones de los asistentes a los diputados

Consejo de diputados del pueblo de la ciudad de Kemerovo

3.1. Las actividades de un asistente de un diputado del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo son administradas directamente por un diputado del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo.

3.2. Asistente del diputado del Consejo de Diputados del Pueblo de la ciudad de Kemerovo:

a) hace una cita con un diputado del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo;

b) prepara materiales analíticos, informativos, de referencia y de otro tipo necesarios para que un diputado del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo ejerza sus poderes;

c) recibe, en nombre de un diputado del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo en autoridades estatales, comisiones electorales y comisiones de referéndum, gobiernos locales, organizaciones, asociaciones públicas, documentos, incluidas respuestas a solicitudes y apelaciones de diputados, así como información y materiales de referencia necesario para que un diputado del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo ejerza sus poderes;

d) organizar reuniones de un diputado del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo con votantes;

e) elabora informes analíticos a partir de los resultados de las reuniones con los electores;

f) proporciona al diputado información sobre el progreso en la implementación de las resoluciones del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo en el territorio de la respectiva mesa de votación;

g) organiza la cobertura de las actividades de un diputado del Consejo de Diputados del Pueblo de la ciudad de Kemerovo (incluido el discurso de un diputado) en los medios de comunicación;

h) llevar a cabo otras asignaciones de un diputado del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo.

3.3. Un asistente de un diputado del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo, en nombre de un diputado, tiene derecho a:

a) recibir envíos postales y telegráficos dirigidos al diputado;

b) asistir a las reuniones y reuniones de los órganos de autogobierno local de la ciudad de Kemerovo.

3.4. En una instrucción escrita de un diputado del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo sobre cuestiones que surjan en su distrito electoral, un asistente de un diputado tiene derecho de prioridad para ser recibido por el jefe y otros funcionarios administración territorial del distrito respectivo, jefes de subdivisiones estructurales de la administración de la ciudad de Kemerovo.

Presidente

Ciudad de Kémerovo

Consejo de Diputados del Pueblo

AG LYUBIMOV

Apéndice No. 1

al reglamento aprobado

resolución

Ciudad de Kémerovo

Consejo de Diputados del Pueblo

Presidente de la ciudad de Kemerovo

Consejo de Diputados del Pueblo

____________________________________

Del diputado de la ciudad de Kemerovo.

Consejo de Diputados del Pueblo

Por circunscripción N ______

_________________________________

NOMBRE COMPLETO.

REPRESENTACIÓN

Me presento para el registro como asistente de un diputado de Kemerovo.

de fecha 28.09.2007 N 177,

de fecha 29.11.2013 N 287)

Habiendo considerado la propuesta del Jefe de la ciudad de introducir un sistema fiscal en la ciudad de Kemerovo en forma de un impuesto único sobre los ingresos imputados para ciertos tipos de actividades de conformidad con el Capítulo 26.3 del Código Fiscal de la Federación Rusa, el El Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo decidió:

1. Introducir un sistema de tributación en la ciudad de Kemerovo en forma de un impuesto único sobre los ingresos imputados para ciertos tipos de actividades en relación con los siguientes tipos de actividades comerciales:

1.1. Prestación de servicios veterinarios.

1.2. Servicios de reparación, mantenimiento y lavado de automóviles. Vehículo.

(Modificado por la decisión del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo del 31 de octubre de 2012 N 176)

1.3. Prestación de servicios para la provisión de posesión temporal (para uso) de plazas de aparcamiento para vehículos a motor, así como para el almacenamiento de vehículos a motor en aparcamientos de pago (con excepción de los aparcamientos de penalización).

(Modificado por las decisiones del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo del 31 de octubre de 2008 N 162, del 31 de octubre de 2012 N 176)

1.4. Prestación de servicios públicos de restauración realizados a través de establecimientos públicos de restauración con una superficie del vestíbulo de atención a los visitantes no superior a 150 metros cuadrados por cada establecimiento de restauración.

(cláusula 1.4 de la redacción de la decisión del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo del 31 de octubre de 2012 N 176)

1.5. Prestación de servicios de restauración a través de establecimientos de restauración que no dispongan de sala de atención al público.

1.6. Venta minorista se lleva a cabo a través de tiendas y pabellones con una superficie de piso de negociación de no más de 150 metros cuadrados para cada objeto de organización comercial.

(cláusula 1.6 modificada por la decisión del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo del 31 de octubre de 2012 N 176)

1.7. El comercio al por menor realizado a través de los objetos de una red comercial estacionaria que no tiene pisos comerciales, así como objetos de una red comercial no estacionaria.

(Así modificado por la decisión del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo del 31 de octubre de 2008 N 162)

1.8. Prestación de servicios de transporte por carretera para el transporte de pasajeros y mercancías realizados por organizaciones y empresarios individuales teniendo en derecho de propiedad u otro derecho (uso, posesión y (o) enajenación) no más de 20 vehículos destinados a la prestación de dichos servicios.

(cláusula 1.9 modificada por la decisión del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo del 31 de octubre de 2008 N 162)

(cláusula 1.10 modificada por la decisión del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo del 31 de octubre de 2012 N 176)

1.11. Prestación de servicios de alojamiento temporal y alojamiento por parte de entidades y empresarios utilizando en cada establecimiento para la prestación de estos servicios la superficie total de locales para alojamiento temporal y residencia no superior a 500 metros cuadrados.

Consejo de Diputados del Pueblo de 28 de septiembre de 2007 N 177)

1.12. Prestación de servicios para la transferencia en posesión temporal y (o) uso de lugares de comercio ubicados en los objetos de una red comercial estacionaria que no tienen pisos de comercio, objetos de una red comercial no estacionaria, así como establecimientos públicos de restauración que no tienen No contar con un hall de atención al público.

(Enmendado por la resolución del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo del 28 de septiembre de 2007 N 177, la decisión del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo del 31 de octubre de 2008 N 162)

1.13. Prestación de servicios para la puesta en posesión temporal y (o) uso de terrenos para la colocación de objetos de una red de comercio estacionaria y no estacionaria, así como establecimientos de restauración pública.

(cláusula 1.13 modificada por la decisión del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo del 31 de octubre de 2008 N 162)

1.14. Prestación de servicios domésticos, sus grupos, subgrupos, tipos y (o) servicios domésticos individuales clasificados de acuerdo con el clasificador de servicios a la población de toda Rusia.

(cláusula 1.14 modificada por la decisión del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo del 31 de octubre de 2012 N 176)

2. Establecer el valor del coeficiente de ajuste de la rentabilidad básica K2, teniendo en cuenta la totalidad de las características de hacer negocios multiplicando los subcoeficientes especificados en los Apéndices N 1, N 2, N 3.

El valor del coeficiente K2 se determina con una precisión de tres decimales. Al obtener el valor del coeficiente K2 inferior a 0,005 (después de multiplicar los subcoeficientes), considerar K2 igual a 0,005.

(el párrafo fue introducido por la resolución del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo del 26 de febrero de 2006 N 310)

5. Imponer el control sobre la ejecución de esta resolución al Comité de Presupuesto, Impuestos y Finanzas (A.I. Smagin).

Alcalde

V. V. MIKHAILOV

Apéndice No. 1

a la decisión

Ciudad de Kémerovo

Consejo de Diputados del Pueblo

VALORES DE SUBCOEFICIENTES

PARA TODAS LAS ACTIVIDADES (EXCEPTO PARA RENDERIZAR

SERVICIOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA PARA TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA,

REALIZADO POR ORGANIZACIONES Y PERSONAS INDIVIDUALES

EMPRESARIOS CON DERECHO DE PROPIEDAD O

OTROS DERECHOS (USO, PROPIEDAD Y (O) DISPOSICIÓN)

NO MÁS DE 20 VEHÍCULOS DISEÑADOS PARA

LA PRESTACIÓN DE DICHOS SERVICIOS; SERVICIOS PUBLICITARIOS

USO DE SUPERFICIES EXTERIORES E INTERIORES

VEHÍCULOS TENIENDO EN CUENTA LAS CARACTERÍSTICAS

ACTIVIDADES EMPRESARIALES SEGÚN UBICACIÓN

SU IMPLEMENTACIÓN EN EL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE KEMEROVO

(modificado por la resolución de la ciudad de Kemerovo

norteNombre de los lugares de negociosValores

subcoeficientes

1 2 3
1. Distrito Central(con la excepción del subpárrafo 1.1) 1,0
1.1. S t. Estación, c. Mirnaya, c. Zheleznyakova,

S t. Strelkovaya, c. Guardias, c. irkutsk,

S t. siberiano, st. Peschanaya, c. mizo,

S t. Liteynaya, c. Céntrico, calle. Kirchanova,

S t. deportes, calle Krasnoflotskaya,

S t. Novosibirsk, c. Sujovskaya, c. Briansk,

S t. Lugovaya, c. Energetikov, calle. Sverdlov,

S t. Bolotnaya, c. Kamenskaya, c. Expansión, c. 1º

Zarechnaya, c. 2º Zarechnaya, c. 3.º Zarechnaya,

S t. 4º Zarechnaya, calle. 5º Zarechnaya, c. Shchetinkin

registro, st. Caballería

0,5
2. distrito de leninsky 1,0
3. Distrito de Zavodsky (excepto los párrafos 4 y 5) 1,0
4. Zona residencial pionera 0,5
5. Zona residencial Yagunovskiy 0,5
6. distrito de kirovski 0,5
7. Área minera (con excepción de los párrafos 8, 9, 10, 1,0
8. Zona residencial Kedrovka 0,5
9. Zona residencial Industrialovsky 0,5
10. Barrio residencial claro del bosque 1,0
11. pueblo de borovoy 0,5

Presidente

Ciudad de Kémerovo

Consejo de Diputados del Pueblo

AG LYUBIMOV

Apéndice No. 2

a la decisión

Ciudad de Kémerovo

Consejo de Diputados del Pueblo

SUBCOEFICIENTES

GAMA PARA EL COMERCIO AL POR MENOR

(modificado por la resolución de la ciudad de Kemerovo

Consejo de Diputados del Pueblo de 29 de noviembre de 2013 N 287)

Presidente

Ciudad de Kémerovo

Consejo de Diputados del Pueblo

AG LYUBIMOV

Anexo No. 3

a la decisión

Ciudad de Kémerovo

Consejo de Diputados del Pueblo

SUBCOEFICIENTES

ACTIVIDADES

(modificado por las resoluciones de la ciudad de Kemerovo

Consejo de Diputados del Pueblo de 26 de febrero de 2006 N 310,

de fecha 28.09.2007 N 177,

decisiones de la ciudad de Kemerovo

Consejo de Diputados del Pueblo de 31 de octubre de 2008 N 162,

de fecha 27.11.2009 N 305, de fecha 31.10.2012 N 176,

de fecha 29.11.2013 N 287)

" ────── razón ────ella ───uevo ────── ─────┤ │1. Prestación de servicios veterinarios │ 0,8 │ ├──────────────────────────────────────────────── ──────────────┼─────────────────┤ 2. Prestación de servicios de reparación, mantenimiento │ 1.0 │ │ y lavado de vehículos a motor │ │ ├─────────────────────────────────── ───────────────── 3. Prestación de servicios públicos de catering llevados a cabo │ │ │ a través de instalaciones públicas de catering con │ │ │ el área de la sala de servicio al visitante no más de 150 │ │ │ metros cuadrados para cada instalación de la organización │ │ │ restauración pública: │ │ │3.1. Restaurantes, bares, cafeterías, pizzerías, cafeterías, │ 1,0 │ │ barbacoa, otras instalaciones públicas de restauración, │ │ │ venta productos alcohólicos y cerveza. │ │ │3.2. Otros establecimientos de restauración pública no │ 0,8 │ │ de venta de productos alcohólicos y cerveza. │ │ │3.3. Establecimientos de restauración que realizan │ 0,3 │ │actividades en los territorios de organizaciones con │ │ │acceso limitado de visitantes │ │ ├───────────────────────────── ──────ella razón ───┤ │ cuatro. Prestación de servicios de restauración realizada │ 0,8 │ │a través de establecimientos de restauración, sin │ │ │disponer de sala de atención al visitante │ │ ├────────────────────── ── ─ ──────ella razón ─┤ │5. Prestación de servicios de transporte motorizado para el transporte de │ │ │ pasajeros y mercancías realizado por organizaciones y │ │ │ empresarios individuales que tienen derecho │ │ │ propiedad u otro derecho (uso, posesión y │ │ │ (o) disposición) no más de 20 vehículos, │ │ │diseñados para prestar los siguientes servicios: │ │ │5.1. Transporte de pasajeros. │ 0.4 │ │5.2. Transporte de mercancías por vehículos con una capacidad de carga de │ 0,8 │ │ hasta 1,6 toneladas. │ │ │5.3. Transporte de mercancías por vehículos con una capacidad de carga de │ 0,9 │ │ de 1,6 a 3 toneladas inclusive. │ │ │5.4. Transporte de mercancías en vehículos con una capacidad de carga de │ 1,0 │ │ superior a 3 toneladas │ │ ├─────────────────────────────────── ──── 6. Distribución de publicidad exterior utilizando │ 0,5 │ │estructuras publicitarias 7. Colocación de publicidad utilizando │ 0.5 │ │ superficies externas e internas de vehículos │ │ ├───────────────────────────────────── Prestación de servicios de alojamiento temporal y alojamiento │ 0,5 │ │organizaciones y empresarios que utilizan en │ │ │superficie total│ │ │de locales para la prestación de estos servicios de alojamiento temporal y residencia no │ │ │más de 500 metros cuadrados │ │ ├─ ──────ella razón ─────┼─────────────────┤ │9. Prestación de servicios para la transferencia en posesión temporal y │ 0.8 │ │ (o) uso de lugares de comercio ubicados en │ │ │ objetos de una red de comercio estacionaria que no tienen salas, │ │ │ objetos de una red de comercio no estacionaria, así como │ │ │ objetos de una organización de catering sin │ │ │ sala de atención al visitante 10. Prestación de servicios para la transferencia en posesión temporal y │ 1.0 │ │ (o) el uso de la tierra para la colocación de │ │ │ objetos de una red comercial estacionaria y no estacionaria, │ │ │ así como instalaciones públicas de restauración │ │ " ──────── ┼─────────────────┤ │11. Prestación de servicios domiciliarios ┼────────────────┤ │11.1. Servicios de peluquería y estética prestados por │ 0,7 │ │ Organismos de utilidad pública │ │ ├ 11.2. Reparación, coloración y confección de calzado │ 0,5 │ 11.3. Reparación y confección de prendas de vestir, pieles y Artículos de cuero,│ 0,5 │ │ sombrerería y mercería textil, │ │ │ reparación, confección y tejido de punto │ │ ├───────────────────────────── ──────ella razón 11.4. Reparación y Mantenimiento hogar │ 0,6 │ │ equipos radioelectrónicos, electrodomésticos y electrodomésticos │ │ │ electrodomésticos, reparación y fabricación de productos metálicos │ │ ├────────────────────── ─── ─────ellaidor ─────┤ │11.5. Fabricación y reparación de muebles │ 0,5 │ ├───────────────────────────────────────── 11.6. Servicios de tintorería y tintorería, lavandería │ 0,5 │ ├─────────────────────────────────1─────────────────────1───1─────1─ Reparación de viviendas y construcción de viviendas y otros │ 0,7 │ │edificaciones │ │ 11,8. Servicios de estudios fotográficos, laboratorios de fotografía y cine │ 0.8 │ ├───────────────────────────────────────── ──────────────── 11.9. Servicios de baños, duchas y saunas; otros servicios │ 0,7 │ │prestados en baños y duchas │ │ ├────────────────────────────1───────────────────1───1─0 Servicios de empresas de alquiler │ 0,4 │ ├───────────────────────────────────────────── 11.11. Servicios fúnebres; Servicios rituales │ 1.0 ├───igulo ─────────┼─────────────────┤ │11.12. Otros servicios de producción; │ 0,6 │ │otros servicios no productivos │ │ └─────────────────────────────────────── ──────ella razón ──────────┘

(Así modificado por la decisión del Consejo Municipal de Diputados del Pueblo de la Región de Kemerovo de fecha 29 de noviembre de 2013 N 287)

notas

1. Al distribuir y (o) colocar publicidad social, en lugar del subcoeficiente de 0,5 especificado en los párrafos 6 y 7 del anexo, se aplica un subcoeficiente de 0,005.

(cláusula 1 modificada por la decisión del Consejo de Diputados del Pueblo de la Ciudad de Kemerovo del 29 de noviembre de 2013 N 287)

2. Si no existen subcoeficientes en la aplicación que correspondan al tipo de actividad, se asume que el valor del subcoeficiente es 1.

Presidente

Ciudad de Kémerovo

Consejo de Diputados del Pueblo

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