Definición del sujeto y sistema del derecho internacional. Concepto, objeto y funciones del derecho internacional

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CONCEPTO, SUJETO Y SISTEMA DEL DERECHO INTERNACIONAL

El concepto de derecho internacional público.

Fuentes ley internacional

Legislación en derecho internacional

Codificación y desarrollo progresivo del derecho internacional público.

La política exterior Federación Rusa y el derecho internacional

Literatura

El concepto de derecho internacional público.

Durante el Imperio Romano, el derecho internacional se llamaba “derecho de gentes” (jus gentium). Como señaló Emer ds Vattel (Suiza), los romanos a menudo confundían el derecho de gentes con el derecho de la naturaleza, llamando al derecho de gentes derecho natural, ya que es reconocido y aplicado en general por todas las naciones civilizadas, asociaciones en el estado E. Vattel Derecho del pueblo o principios del derecho natural aplicados a la conducta y asuntos de naciones y soberanos. M. 1960. Respecto al derecho de gentes, el emperador Justiniano dijo que es común a todo el género humano. Los asuntos de las personas y sus necesidades obligaron a todas las naciones a crearse algunas reglas de derecho, porque estallaron guerras que llevaron al cautiverio y la esclavitud, lo cual es contrario a la ley natural, ya que en virtud de la ley natural todas las personas nacen libres. Así, los romanos consideraban que el derecho de gentes formaba parte del derecho natural. por: Vattel E. Decreto. op. S. 1. Pero como el término "gentes" significaba sólo pueblos, I. Kant propuso traducir este término como "el derecho de los estados" (jus publicum civitatum). Sin embargo, incluso antes de I. Kant, el derecho interestatal se llamaba derecho internacional (derecho internacional, droit international, diritto internationale).

Hasta la Segunda Guerra Mundial, el derecho internacional acumuló las normas del derecho internacional público y privado. Sin embargo, ya a principios del siglo XX. Ha habido un proceso de rápido crecimiento de los principios y ramas del derecho internacional privado. Después de la Segunda Guerra Mundial, el derecho internacional pareció dividirse en dos partes: el derecho internacional público y el derecho internacional privado. El término "derecho internacional público" está consagrado en el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, así como en la resolución de la Asamblea General de la ONU sobre el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación del 11 de diciembre de 1946. El preámbulo de esta resolución indica la necesidad de una investigación exhaustiva y estudio integral de todo lo que ya se ha logrado en el campo del desarrollo del derecho internacional y su codificación, así como “el estudio de los proyectos y actividades de las instituciones oficiales e informales que dirigen sus esfuerzos a promover el desarrollo progresivo y la formulación de derechos públicos y ley internacional privada" . Sin embargo, la propia Carta de las Naciones Unidas también utiliza el término “derecho internacional” (Artículo 13).

El Estatuto de la Comisión de Derecho Internacional (CDI), aprobado en el II período de sesiones de la Asamblea General de la ONU el 21 de noviembre de 1947, establece que la CDI se ocupa principalmente de cuestiones de derecho internacional público.

El término "derecho internacional público" se encuentra a menudo en la literatura educativa y monográfica rusa, véase, por ejemplo: Derecho internacional / resp. ed. G. I. Tunkin. M., 1982. S. 3; Derecho internacional / resp. ed. G. I. Tunkin. 1994. pág. 3. . Este término es mucho más utilizado por autores extranjeros, véase, por ejemplo: Manual de derecho internacional público/ed. por M. Sorensen. Londres, 1978; Klajkowski A. Prawo miedzynarodwe publiczne. Warczawa, 1970; ¡Agni! G. Derecho público internacional. París, 1998. .

Este libro de texto se llama “Derecho Internacional Público”. Sin embargo, suele utilizar el término “derecho internacional”, que es más común en la práctica de los tratados. Hay que tener en cuenta que estamos hablando de las normas y principios del derecho internacional público. Este término fue propuesto por primera vez por el filósofo inglés I. Bentham a finales del siglo XVIII.

Algunos autores extranjeros (por ejemplo, F. Jessup) proponen sustituir el concepto de "derecho internacional" por el de "derecho transnacional". Este último también debería regular la relación entre los Estados y las empresas transnacionales.

Un hito histórico en el proceso de establecimiento del derecho internacional como una rama independiente fue la publicación del libro del abogado holandés Hugo Grocio "Sobre el derecho de la guerra y la paz" (1625). Fue el primero en sistematizar normas sobre el derecho de la guerra, la división de la guerra en pública y privada, el derecho marítimo, el derecho de familia y las adquisiciones generalmente derivadas del derecho de gentes. Hugo Grocio proporciona pruebas convincentes de la existencia del derecho de gentes. Refiriéndose a Dion Crisóstomo, señaló que este derecho es “la adquisición del tiempo y de la costumbre” Grocio G. Sobre el derecho de la guerra y de la paz. Tres libros que explican el derecho natural y el derecho de gentes, así como los principios del derecho público/trad. de lat. M., 1956. P. 75. .

Una contribución notable al desarrollo del derecho internacional la hicieron los trabajos de los científicos extranjeros S. Puffendorf (1632-1694), K. Benckershoek (1673-1743), E. Vattel (1714-1767), G. Hegel (1770- 1831), I. Kant (1724-1804), así como abogados internacionales rusos: F. F. Martens (1845-1909), L. A. Shalland (1870-1919), V. E. Grabar (1865-1956), V. A. Nezabitovsky (1824-1883) , etc.

Desarrollar cualquier definición requiere mucho trabajo y responsabilidad. Muchos libros de texto publicados en el extranjero no ofrecen una definición clara del derecho internacional (véase, por ejemplo: Manual of Public International Law/Ed. por M. Sorensen. Londres, 1978. No existe una definición de derecho internacional en las obras de conocidos especialistas extranjeros en derecho internacional público, traducidas al ruso por Y. Brownlie.Derecho internacional / trad. De inglés M., 1977. Libro. 1; Arechata E. X. Derecho internacional moderno / trad. del español Moscú, 1983. .

Sin embargo, según el célebre abogado cubano Bustamante, a principios del siglo XX. Los científicos extranjeros han propuesto más de cien definiciones de derecho internacional público. Como señala acertadamente el profesor francés Guy Agniel, cada autor es libre de proponer la definición de derecho internacional que le parezca más coherente con la realidad Agniel G. Droit International Public Pans, 1998. P. 8. .

A finales del siglo XIX. El profesor de la Universidad de Jarkov, A. N. Stoyanov, escribió que “el derecho internacional es un conjunto principios comunes y las reglas que determinan las relaciones mutuas de estados independientes y resuelven conflictos en las leyes y costumbres de los pueblos individuales, para el fortalecimiento y desarrollo de la circulación civil mundial”. Esta definición es la más completa. Sin embargo, no reconoce el derecho internacional como un conjunto de normas jurídicas. Al mismo tiempo, A. N. Stoyanov señaló que el objetivo del derecho internacional se reduce al fortalecimiento y desarrollo de la circulación civil mundial. Se puede suponer que, en opinión de este autor, el derecho internacional también debería regular las relaciones de derecho privado con un elemento extranjero.

Según la definición del profesor de la Universidad de San Petersburgo F. F. Martens, el derecho internacional es un conjunto de normas jurídicas que determinan las condiciones para que los pueblos alcancen sus objetivos de vida en el ámbito de las relaciones mutuas F. F. Martens. Derecho internacional moderno de los pueblos civilizados. San Petersburgo, 1882. T. 1. P. 16. . Se puede suponer que en esta definición los pueblos son reconocidos como sujetos de derecho internacional. Positiva es la conclusión de F. F. Martens de que el derecho internacional rige las relaciones internacionales en un área determinada.

N. M. Korkunov propuso una definición más condensada. En su opinión, el derecho internacional es “un conjunto de normas jurídicas que determinan la protección internacional de los derechos” Korkunov N. M. El derecho internacional y su sistema // Legal Chronicle, octubre de 1891. P. 243. . A partir de esta definición es difícil establecer quién es el sujeto del derecho internacional y qué derechos están en cuestión.

El profesor de la Universidad de Odessa, P. Kazansky, creía que el derecho internacional es un conjunto de principios jurídicos que determinan las relaciones mutuas de los Estados y las comunidades internacionales y los derechos civiles de los extranjeros Kazansky P. E. Libro de texto de derecho internacional, público y civil. Odesa, 1902. P. 6. . En esta definición llaman la atención varios relatos breves. En primer lugar, según P. Kazansky, el derecho internacional debería regular las relaciones no sólo entre Estados, sino también entre comunidades internacionales (este término se refiere a organizaciones internacionales). En segundo lugar, las normas de esta ley deben determinar el alcance de los derechos civiles de los extranjeros, que es objeto de regulación del derecho internacional privado.

A principios del siglo XX. L. Kamarovsky formuló el concepto de derecho internacional de la siguiente manera: “El derecho internacional denota un conjunto de normas jurídicas que determinan las relaciones de los Estados entre sí, con sus súbditos y con todas las demás personas en general, ya que siguen siendo miembros de la Internacional. Unión, sino, en esencia, de toda la humanidad" Kamarovsky L. Derecho internacional. M., 1905. P. 3. . Notemos tres cualidades positivas de esta definición. En primer lugar, identifica los sujetos del derecho internacional: los Estados; en segundo lugar, se designa el objeto de la relación jurídica: la humanidad en su conjunto; En tercer lugar, se indica que el derecho internacional regula las relaciones de los Estados no sólo entre sí, sino también con los súbditos, así como con los individuos en general.

El profesor asociado privado de la Universidad de San Petersburgo A. M. Gorovtsev propuso definir el derecho internacional como "un conjunto de normas de restricción mutua de los estados en su poder estatal". Gorovtsev A. M. Algunas cuestiones controvertidas básicas de la doctrina del derecho en relación con el derecho internacional. San Petersburgo, 1917. P. 122. . Según este autor, los estados son sujetos de derecho internacional. Sin embargo, redujo el efecto del derecho internacional sólo a la esfera del gobierno estatal.

Después de la Segunda Guerra Mundial, se publicaron más de 30 libros de texto sobre derecho internacional en la URSS y luego en la Federación de Rusia. Cada uno de ellos contiene una definición breve o detallada del derecho internacional.

A. Ya. Vyshinsky definió el derecho internacional como “un conjunto de normas que regulan las relaciones entre los estados en el proceso de su lucha y cooperación, expresando la voluntad de las clases dominantes de estos estados y aseguradas por la coerción ejercida por los estados individual o colectivamente” Vyshinsky A .Ya.Cuestiones de derecho internacional y políticos del derecho internacional. M., 1949. P. 480. . El aspecto positivo de esta definición es la indicación de que el cumplimiento de las normas jurídicas internacionales está garantizado por medidas coercitivas llevadas a cabo por los Estados de forma individual o colectiva. Antes de la Segunda Guerra Mundial e inmediatamente después, los Estados eran reconocidos como el único sujeto de derecho internacional, y este hecho se refleja en la definición de A. Ya. Vyshinsky. Actualmente, esta definición está desactualizada y no refleja las realidades actuales.

El derecho internacional, como se señala en el libro de texto del Instituto de Estado y Derecho de la Academia de Ciencias de la URSS, puede definirse como un conjunto de normas que regulan las relaciones entre los Estados en el proceso de su lucha y cooperación, encaminadas a garantizar su coexistencia pacífica. expresando la voluntad de las clases dominantes de estos estados y protegido, si es necesario, por la coerción ejercida por los estados individual o colectivamente el derecho internacional. Moscú, 1957. . Una definición similar figura en el libro de texto de Derecho Internacional de VYUZI. M., 1960 págs. 12-13, y coincide en gran medida con la definición contenida en el libro de texto Derecho Internacional publicado anteriormente por el Instituto de Estado y Derecho de la Academia de Ciencias de la URSS / resp. ed. E. A. Korovin. M., 1951. P. 5. .

Según los autores ayuda para enseñar Academia Diplomática, el derecho internacional puede definirse como un conjunto de normas (reglas de conducta), contractuales y consuetudinarias, que rigen las relaciones interestatales, desarrolladas como resultado de la lucha y cooperación de los Estados que ejercen coerción contra los infractores, cuya naturaleza y límites También son el resultado de un acuerdo del derecho internacional moderno. M. 1976 p. 2. . En esta definición, los autores se centran acertadamente en el hecho de que las formas y volúmenes de coerción están determinados por los sujetos de derecho internacional al celebrar un acuerdo.

En el libro de texto de VYUZ se ofrece una definición muy lacónica de derecho internacional: el derecho internacional es un conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre estados Derecho internacional / resp. ed. L. A. Modzhoryan y N. T. Blatova. M., 1970. P. 3. . En una edición posterior del libro de texto VYUZ, se dio una definición detallada del derecho internacional. Derecho internacional, dice. - es un sistema de principios y normas legales creados por los estados y otros sujetos de derecho internacional, destinados a mantener la paz, la seguridad y la cooperación y están garantizados, si es necesario, por la coerción ejercida por sus sujetos individual o colectivamente. Derecho internacional / resp. ed. N. T. Blatova. M., 1987. P. 7. . Esta definición no plantea objeciones especiales; refleja la esencia y el propósito social del derecho internacional. Sin embargo, no refleja el papel progresista del derecho internacional.

En el curso de derecho internacional (3ª ed.), elaborado en MGIMO, el derecho internacional se define de la siguiente manera: el derecho internacional moderno tiene como contenido principal principios y normas generalmente aceptados diseñados para regular las relaciones entre los sujetos de la comunicación internacional con el fin de garantizar eficazmente paz internacional y el desarrollo de la cooperación internacional sobre la base de la existencia pacífica en algunos casos y del internacionalismo socialista en otros. Curso del derecho internacional. M. 1972. S. 16-17. .

En la definición dada en el libro de texto MGIMO (5ª ed.), se especifica el concepto de “sujeto de derecho internacional”: se mencionan “los Estados y otros sujetos de derecho internacional”. M., 1987. P. 26. .

En el "Curso de Derecho Internacional" de siete volúmenes se ofrece una definición detallada del derecho internacional moderno. El derecho internacional moderno, como se indica en esta obra colectiva, puede definirse como un sistema de normas jurídicas que rigen las relaciones entre los Estados y otros sujetos de derecho internacional, creado mediante la coordinación de las voluntades de los participantes en estas relaciones y garantizado, si es necesario, por la coerción. , que es llevado a cabo por los estados, así como organizaciones internacionales Curso de Derecho Internacional. M" 1989. T. I. P. 29. . Esta definición es generalmente aceptada. Observamos al mismo tiempo que casi todos los sujetos de derecho internacional tienen derecho a hacer cumplir el derecho internacional.

Según los autores del libro de texto de la Universidad Estatal de Moscú, el derecho internacional moderno puede definirse como un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre sujetos de derecho internacional (principalmente y principalmente entre estados), expresan la voluntad acordada de los participantes en estas relaciones y están garantizados, si es necesario, por coerción ejercida por los propios sujetos individual o colectivamente Derecho internacional / resp. ed. G. I. Tunkin. M., 1974. S. 46-47. . En una edición posterior del libro de texto de la Universidad Estatal de Moscú, se da una definición ligeramente diferente de derecho internacional: este último es un conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre estados, incluidas las heterogéneas en su naturaleza de clase, así como otras materias de derecho internacional. creado coordinando las voluntades de los participantes en estas relaciones y asegurado, si es necesario, mediante la coerción, que es llevada a cabo por los propios estados individual o colectivamente, así como por organizaciones interestatales Derecho internacional / resp. ed. G. I. Tunkin. M., 1982. S. 44-45. . Un poco más tarde, en la próxima edición del libro de texto, se propone la siguiente definición de derecho internacional: un sistema de normas jurídicas creadas por los Estados (y en parte por otros sujetos de derecho internacional) coordinando sus voluntades, regulando determinadas relaciones sociales. El cumplimiento de estas normas se garantiza, si es necesario, mediante la coerción ejercida por los estados, así como por las organizaciones interestatales. Derecho internacional / ant. redol. G. I. Tunkin. M., 1999. P. 10. . Esta definición minimiza injustificadamente el papel de los sujetos de derecho internacional distintos de los Estados. Además, no está claro a qué “determinadas” relaciones sociales se hace referencia en la definición anterior de derecho internacional.

En el libro de texto, elaborado principalmente por profesores del Estado de los Urales. academia legal, el derecho internacional se define como “un conjunto complejo de normas legales creadas por estados y organizaciones interestatales a través de acuerdos y que representan un sistema legal independiente, cuyo tema de regulación son las relaciones interestatales y otras relaciones internacionales, así como ciertas relaciones intraestatales” Derecho internacional /resp. ed. G. V. Ignatenko y O. I. Tiunov. M., 1998. P. 6. . Esta definición señala acertadamente que las normas del derecho internacional son creadas por los estados y las organizaciones interestatales, es decir, los principales sujetos de este derecho. Sin embargo, no está del todo claro cómo las normas del derecho internacional pueden regular directamente las relaciones intraestatales y qué se incluye en el concepto de "ciertas relaciones intraestatales".

El derecho internacional, como se afirma en el último libro de texto del Instituto de Geología e Historia de la Academia de Ciencias de Rusia, es un sistema de normas jurídicas contractuales y consuetudinarias que expresan la voluntad acordada de sus sujetos y tienen como objetivo regular las relaciones interestatales con el fin de desarrollar el derecho internacional. cooperación y fortalecer la paz y seguridad internacional Derecho internacional / resp. ed. E. T. Usenko, G. G. Shinkaretskaya. M., 2003. P. 17. . En general, esta es la definición más exitosa de derecho internacional. Sin embargo, hay que tener en cuenta que las normas del derecho internacional rigen no sólo las relaciones interestatales, sino también las relaciones internacionales en general. De lo contrario, este proceso sería asistemático y caótico.

El profesor búlgaro M. Genovski propuso la siguiente definición muy detallada del derecho internacional: “...Es un conjunto de reglas de conducta establecidas o sancionadas en las costumbres internacionales, acuerdos entre estados, acuerdos y actos de organizaciones internacionales, que se desarrollan en el proceso de lucha y cooperación entre estados y expresar la voluntad coordinada de las clases dominantes en estos países sobre la base del beneficio mutuo”. “El cumplimiento de estas normas”, continúa Genovski, “está garantizado por el poder de la opinión pública y, si es necesario, por la coerción de la ONU en relación con los estados o un estado individual. Estas normas tienen como objetivo regular las relaciones internacionales, desarrollar el progreso, la paz y la solidaridad, la comunicación entre estados, naciones y pueblos y garantizar la coexistencia pacífica de los estados independientemente de su tipos historicos» Genovski M. Fundamentos del derecho internacional. Sofía, 1974. P. 14. .

Esta definición es demasiado amplia y contiene una serie de disposiciones controvertidas. En primer lugar, es extremadamente dudoso que las normas del derecho internacional expresen la voluntad concertada de las clases dominantes en el país respectivo. En segundo lugar, la afirmación de que el cumplimiento del derecho internacional está garantizado por el poder de la opinión pública es incorrecta. En tercer lugar, no sólo la ONU, sino también los propios Estados tienen derecho a hacer cumplir las normas del derecho internacional. En cuarto lugar, las funciones del derecho internacional moderno se reducen no sólo y no tanto a regular las relaciones internacionales, sino también a gestionarlas.

La literatura educativa también señala que el derecho internacional desempeña una función coordinadora en las relaciones internacionales. Derecho internacional / resp. ed. G. I. Tunkin. M., 1994. P. 11. .

Según D. N. Bakhrakh, la gestión social siempre es ordenar actividades conjuntas gente Bakhrakh D.N. Características de la gestión social // Jurisprudencia. 1974. N° 2. P. 19. . El derecho internacional como entidad social regula específicamente las actividades conjuntas e individuales de sus sujetos. El derecho internacional es un elemento necesario en la organización y gestión de las relaciones internacionales. Como señaló acertadamente F. F. Marten allá por 1871, “la vida internacional existe y no necesita justificar su existencia; el derecho internacional lo determina, bajo su protección tiene lugar el intercambio de todas las relaciones humanas” Marten F. F. Sobre las tareas del derecho internacional moderno. Conferencia inaugural, pronunciada el 28 de enero de 1871 en la Universidad de San Petersburgo. Pág. 14.

Así, el derecho internacional público puede definirse como un sistema de normas obligatorias, expresadas en fuentes reconocidas por los sujetos de este derecho, que son un criterio generalmente vinculante de lo que está legalmente permitido y legalmente prohibido y a través de las cuales (normas) cooperación internacional en relevantes áreas se rigen o hacen cumplir las normas de esta ley.

El derecho internacional público está más estrechamente relacionado con el derecho internacional privado. La expresión “Derecho internacional privado” fue utilizada por primera vez por el juez estadounidense J. Storn en 1834. Los sujetos de ambas ramas son Estados, organizaciones internacionales intergubernamentales y, en algunos casos, corporaciones transnacionales e incluso individuos. Las fuentes del derecho internacional público y privado son Tratados Internacionales y costumbres jurídicas internacionales. Los principios básicos del derecho internacional público son los mismos que los del derecho privado.

El tema del derecho internacional privado (DIP) son las relaciones civiles, familiares y laborales que se extienden más allá de las fronteras de un estado. “Las relaciones civiles con un elemento extranjero (internacional)”, señala acertadamente V. A. Kanashevsky, “pueden definirse como un tipo de relación regulada por el derecho civil, así como por el derecho internacional, cuyas partes son personas físicas y jurídicas extranjeras, estados extranjeros. , organizaciones internacionales, así como otros relaciones civiles, cuya regulación está asociada con la referencia a sistemas jurídicos extranjeros” Kanashevsksh V. A. Sobre la cuestión del contenido de las categorías “relación”, complicada por un elemento extranjero, y “derecho aplicable” en el derecho internacional privado // Journal of Private International Ley. 2002. N° 2-3. P. 3. El libro de texto "Derecho internacional privado" (ed. por G. K. Dmitrieva. M., 2003) también enfatiza que el derecho internacional privado está estrechamente relacionado con el derecho internacional público (p. 5). .

La gran mayoría de las normas de derecho internacional privado son creadas por estados u organizaciones intergubernamentales y están consagradas en tratados o códigos, reglas, directrices, reglamentos, etc. unificados. Estas normas se implementan, por regla general, mediante la aplicación de las disposiciones básicas del ramas relevantes del derecho nacional (civil, familiar, laboral, mercantil, procesal, etc.). La identificación del derecho internacional privado con el derecho civil o de conflicto de leyes (y tales opiniones se expresan en la literatura extranjera y rusa) priva al derecho internacional privado de la calidad del derecho internacional y lo reduce a un conglomerado de la disciplina académica “Derecho civil y comercial de países extranjeros”.

La naturaleza jurídica del PIL está definida de manera convincente en el apartado 1 del art. 7 de la Convención de Viena de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, 1980, que establece que “al interpretar la Convención, se tendrá en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y la buena fe en el comercio internacional» Derecho internacional privado: cobranza. documentos / comp. K. A. Bekyashev, A G. Khodakov. M., 1997. S. 201-220. . Así, la Convención proclama sin ambigüedades el carácter internacional de las normas que contiene, sirviendo como una de las principales fuentes del derecho internacional privado moderno. Sólo si es imposible resolver la cuestión sobre la base de las disposiciones y principios contenidos en la propia Convención se debe guiarse por “la ley aplicable en virtud de las normas del derecho internacional privado”. Según los expertos, por este tipo de normas se entienden las correspondientes normas de conflicto de leyes que se refieren al derecho material aplicable: la Convención de Viena sobre los contratos de compraventa internacional de mercancías. Un comentario. M., 1994. P. 29. .

No sólo son discutibles el nombre y la esencia del derecho privado, sino también su estructura. Tradicionalmente, el derecho internacional privado incluye normas que regulan las relaciones civiles, laborales, empresariales, familiares, de transporte y otras relaciones jurídicas con un elemento extranjero. En nuestra opinión, el tema regulacion legal PIL también son relaciones en los ámbitos monetario, financiero, fiscal y aduanero, y en esta etapa del desarrollo del Estado ruso, estas cuestiones son las más importantes para el propio Estado y sus súbditos. Así, el derecho privado puede definirse como un conjunto de principios y normas que rigen las relaciones de carácter de derecho privado entre individuos y entidades legales y (o) estados, así como organizaciones internacionales en las que exista un elemento internacional o extranjero. Destacamos una vez más que, en cuanto a su contenido y esencia jurídica, las cuestiones resueltas por el derecho internacional privado son tales que su regulación va más allá de la competencia de un Estado. Como señala correctamente V. G. Khrabskov, ningún Estado "puede resolverlos por completo de forma independiente" Khrabskov V. G. Derecho internacional privado en el sistema de derecho internacional general // Jurisprudencia. 1982. N° 6. P. 37. .

El reconocimiento del derecho internacional privado como un conjunto de normas de conflicto de leyes presupone inevitablemente la negación de un derecho internacional privado común para todos los países (por analogía con el derecho internacional público), lo que contradice el hecho obvio. Los defensores del concepto de conflicto de leyes naturaleza del derecho privado lo identifican con el derecho privado internacional interno, cuya existencia es reconocida en muchos países, incluida Rusia. Temas contemporaneos. M., 1993. Libro. 1. pág. 221. .

El derecho internacional consta de ramas. Una rama del derecho es un conjunto de normas jurídicas e instituciones jurídicas separadas que regulan un área determinada de las relaciones sociales y que tienen una originalidad cualitativa. Como señala D. I. Feldman, una rama del derecho internacional podría considerarse un conjunto de normas jurídicas acordadas que regulan de forma más o menos autónoma las relaciones internacionales de un determinado tipo, un conjunto caracterizado por el correspondiente sujeto de regulación jurídica, la originalidad cualitativa, cuya existencia es causado por los intereses de la comunicación internacional Feldman D. I. Sistema de derecho internacional. Kazán: Editorial de la Universidad de Kazán, 1983. P. 47. .

Aunque el derecho internacional es una de las ramas más antiguas del derecho, no existen parámetros claros y generalmente aceptados para dividirlo en ramas. Por ejemplo, D. B. Levin identificó las siguientes ramas del derecho internacional moderno: 1) el estatus legal de los estados como sujetos de derecho internacional; 2) relaciones entre estados en cuestiones de población; 3) relaciones entre estados respecto del territorio estatal y espacios no bajo soberanía de los estados; 4) derecho marítimo internacional; 5) derecho aéreo internacional; 6) derecho espacial internacional; 7) derecho de los tratados internacionales; 8) derecho diplomático y consular; 9) derecho de las organizaciones internacionales; 10) el derecho de cooperación internacional en cuestiones especiales; 11) el derecho a la resolución pacífica de disputas; 12) derecho de seguridad internacional; 13) derecho de los conflictos armados; 14) el derecho de la responsabilidad internacional Levin D. B. Los principales problemas del derecho internacional moderno. M« 1958. P. 74. .

Sin embargo, en últimos años Se han desarrollado una serie de ramas que no están incluidas en esta lista, por ejemplo: derecho económico internacional, internacional derecho laboral, internacional ley del Medio Ambiente, lucha jurídica internacional contra el terrorismo, derecho procesal internacional, etc.

Según J. O'Brien (Inglaterra), las principales ramas del derecho internacional moderno son: I) fuentes del derecho internacional, 2) sujetos del derecho internacional, 3) reconocimiento de estados y gobiernos, 4) territorio, 5) jurisdicción; 6) inmunidad soberana; 7) relaciones diplomáticas y consulares; 8) derecho de los tratados; 9) derecho de la responsabilidad internacional; 10) derecho marítimo; 11) derecho aéreo y espacial; 12) derecho internacional humanitario; 13) derecho ambiental internacional; 14 ) sucesión de estados; 15) derecho económico internacional; 16) resolución pacífica de disputas entre estados; 17) derecho internacional y el uso de la fuerza por los estados; 18) organizaciones internacionales; 19) derecho de los conflictos armados.

Fuentes del derecho internacional

Esta lista tampoco está completa y el orden de clasificación de las industrias antes mencionadas no se basa en ningún criterio claro.

Varios autores occidentales proponen identificar ramas del derecho internacional con ramas del derecho interno, incluido, por ejemplo, el derecho internacional. ley constitucional, derecho administrativo internacional, derecho comercial internacional, derecho corporativo internacional, derecho antimonopolio internacional, derecho fiscal internacional, etc.

El derecho internacional público, como ya se señaló, no tiene ningún sistema oficial generalmente reconocido de sus ramas e instituciones.

Teniendo en cuenta los criterios generales para construir un sistema de derecho y teniendo en cuenta el surgimiento de nuevas normas e instituciones de derecho internacional, el Departamento de Derecho Internacional de la Academia de Derecho Estatal de Moscú cree que el derecho internacional moderno consta de las siguientes ramas principales: 1) sujetos de derecho internacional; 2) principios básicos del derecho internacional; 3) derecho de los tratados internacionales; 4) el derecho de las organizaciones internacionales; 5) medios legales internacionales para resolver disputas; 6) responsabilidad en el derecho internacional; 7) el derecho de las relaciones exteriores; 8) derecho de seguridad internacional; 9) protección jurídica internacional de los derechos humanos; 10) derecho penal internacional; 11) derecho económico internacional; 12) territorio en el derecho internacional; 13) derecho marítimo internacional; 14) derecho aéreo internacional; 15) derecho espacial internacional; 16) derecho ambiental internacional; 17) derecho internacional humanitario; 18) cooperación internacional en el campo científico y técnico; 19) lucha jurídica internacional contra el terrorismo; 20) derecho procesal internacional Programa para el curso de formación “Derecho Internacional Público” / comp. K. A. Bekyashev, E. G. Moiseev. M., 2002. .

Varias ramas del derecho internacional están en proceso de desarrollo activo, por ejemplo: derecho laboral internacional, derecho agrícola internacional, derecho energético internacional, derecho del transporte internacional, derecho internacional derecho intelectual, derecho atómico internacional, etc.

Provisiones generales. Según la teoría general del derecho, las fuentes del derecho se entienden como una forma de consolidar el ordenamiento jurídico o una forma de expresar “la voluntad de la clase dominante elevada a derecho”. En consecuencia, la fuente del derecho internacional es la forma de expresar la voluntad de los sujetos de derecho internacional. Las fuentes reflejan los resultados del proceso de creación del derecho internacional. Como señala en sentido figurado S.S. Alekseev, las fuentes del derecho representan el único "lugar de residencia" de las normas jurídicas, el reservorio en el que se encuentran las normas jurídicas y de donde las "extraemos" Alekseev S.S. Derecho: ABC, teoría, filosofía. Experiencia en investigaciones complejas. M., 1999. P. 60-61. .

A las fuentes de derecho internacional se les otorga carácter oficial, por regla general, de dos maneras: a) a través de la elaboración de leyes, cuando los sujetos de derecho internacional aprueban tratados, el contenido de una norma de derecho o recomendaciones de organizaciones intergubernamentales opinio juris; b) sancionando, cuando los sujetos de derecho internacional aprueban normas consuetudinarias y les dan fuerza jurídica.

Las fuentes del derecho internacional se pueden combinar en tres grupos: principal, derivada (secundaria) y auxiliar.

Según el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, el primer grupo incluye tratados, costumbres jurídicas internacionales y principios generales del derecho.

Las fuentes secundarias incluyen resoluciones y decisiones de organizaciones intergubernamentales.

Las fuentes de apoyo incluyen decisiones judiciales, doctrina y declaraciones unilaterales de estados adoptadas de conformidad con el derecho internacional.

1. Principales fuentes del derecho internacional

Tratados Internacionales. De acuerdo con el sub. “a” cláusula 1 art. 38 del Estatuto corte internacional al resolver disputas que le son sometidas, aplica “convenciones internacionales, tanto generales como especiales, que establecen reglas expresamente reconocidas por los estados contendientes”.

La doctrina rusa del derecho internacional, aunque no niega el importante papel de la costumbre, considera que un tratado internacional es el principal medio para crear normas del derecho internacional moderno. Hay un cierto giro en la doctrina occidental del derecho internacional (S. Visher, V. Friedman, A. Ferdross, P. Fischer, etc.) Curso del derecho internacional. M" 1989. T. 1. P. 200. .

Según la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, un tratado significa un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, independientemente de si dicho acuerdo está contenido en un solo documento, en dos o más documentos relacionados, y con independencia de que de su nombre específico.

La fuente del derecho internacional público son únicamente los tratados legales. Como señala L. Oppenheim, “sólo los tratados que prevén nuevas normas generales de comportamiento internacional futuro o confirman, definen o abolen normas consuetudinarias o convencionales existentes de carácter general suelen considerarse como fuente de derecho internacional” Oppenheim L. International Law / trans. De inglés M., 1948. T. I (mitad volumen 1). Pág. 47. .

El consentimiento del Estado en obligarse por el tratado se expresa mediante la firma del tratado por un representante del Estado si: a) el tratado establece que la firma tiene tal fuerza; b) se establezca de otro modo que los Estados participantes en las negociaciones han acordado que la firma tenga tal fuerza; o c) la intención de los Estados de dar tal efecto a la firma se deriva de la autoridad de su representante o fue expresada durante las negociaciones.

Actualmente, en cuanto a su peso específico, las normas contractuales ocupan el lugar principal en el derecho internacional.

Costumbre internacional. Según el art. 38 del Estatuto, la Corte Internacional de Justicia está obligada a resolver las controversias que se le presenten sobre la base del derecho internacional y, al hacerlo, aplica “la costumbre internacional como prueba de una práctica general reconocida como norma de derecho”.

Según F. F. Martens, las costumbres internacionales son aquellas reglas y procedimientos que se establecen en las relaciones internacionales sobre la base de su aplicación constante y uniforme a casos esencialmente idénticos. Como normas de relaciones internacionales, los principios consuetudinarios tienen un enorme significado práctico y legal Marten F. F. Derecho internacional moderno de los pueblos civilizados. M., 1996. T. 1. P. 147. . Los signos de una costumbre internacional son: la larga existencia de la práctica; uniformidad, coherencia de la práctica; el carácter universal de la práctica; convicción de la legitimidad y necesidad de la acción correspondiente.

La prueba de la costumbre incluye, por ejemplo, correspondencia diplomática, declaraciones políticas, comunicados de prensa, opiniones de asesores jurídicos oficiales, comentarios gubernamentales, decisiones judiciales internacionales y nacionales, disposiciones declarativas de tratados y otros instrumentos internacionales, resoluciones de la Asamblea General y otros órganos principales. de las Naciones Unidas. La uniformidad de la legislación de los estados individuales es una prueba esencial de la existencia de una costumbre internacional.

L. Oppenheim señaló que “la costumbre es la fuente originaria del derecho internacional, los tratados son una fuente cuyo poder surge de la costumbre” Oppenheim L. Decreto. op. Pág. 51.

La costumbre no se puede confundir con la costumbre. Las reglas de costumbre son "obligatorias o correctas". El hábito también es resultado de la práctica, pero no es obligatorio. Se trata, por ejemplo, de ceremonias marítimas o normas para el manejo de barcos en los puertos marítimos.

Principios generales del derecho. En sub. "c" cláusula 1 art. 38 del Estatuto establece lo siguiente: La Corte, que está obligada a decidir las controversias que le sean sometidas sobre la base del derecho internacional, aplica “los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas”.

Como señala L. Oppenheim, "los Estados que aceptaron el Estatuto reconocieron directamente la existencia de una tercera fuente de derecho internacional, aunque puramente adicional, pero independiente de la costumbre y el tratado".

Los principios generales del derecho forman la base de cualquier rama del derecho. Son la base ideológica del derecho objetivo. “Las normas jurídicas”, señala Jean-Louis Bergel, “sólo pueden formularse y desarrollarse teniendo en cuenta los principios generales del derecho y con su participación; Las normas deben ser coherentes con los principios generales, aunque en ocasiones puedan desviarse de ellos” Bergel Jean-Louis. Teoría general del derecho /trad. del fr. M., 2000. P. 178. 3 Ibíd. Pág. 192. .

Los principios generales del derecho varían en forma y contenido y, a este respecto, no es posible compilar una lista exhaustiva de ellos. Según Jean-Louis Bergel (Francia), “los principios generales, dependiendo de caso específico, puede ser orientador o corrector” 3.

La fuente del derecho internacional son únicamente los principios generales del derecho que son comunes tanto a los sistemas jurídicos nacionales como al sistema de derecho internacional. Disponibilidad principios generales Que sean exclusivos de los sistemas jurídicos nacionales no significa que por ello se conviertan en principios generales del derecho internacional. “Para obtener los “derechos de ciudadanía” en el derecho internacional”, señala acertadamente el “Curso de Derecho Internacional”, “tales principios deben incluirse en el derecho internacional. ¿Cómo? Evidentemente, coordinando las voluntades de los Estados, es decir, mediante un tratado internacional o una costumbre internacional”. Una opinión diferente es la de J. O'Brien, quien en su opinión el inciso “c” del párrafo 1 del artículo 38 del Estatuto “permite a la Corte Internacional aplicar principios derivados del derecho interno o del derecho internacional, cuando dichos principios estén consagrados”.

Los principios generales del derecho, en particular, son el principio de justicia, el principio de legalidad, el principio de “los contratos deben ser respetados”, el principio de confianza, el principio de protección de los derechos humanos, el principio de soberanía sobre recursos naturales etc. Estos principios están consagrados en los tratados internacionales, en la legislación de los estados y, sobre todo, en las leyes supremas (constituciones) de los estados.

En conclusión, observamos que en la literatura los principios generales del derecho a menudo se mezclan con los principios básicos del derecho internacional y se coloca un signo de igual entre ellos Derecho Internacional / ed. D. B. Levin y G. P. Kalyuzhnaya. M., 1960. S. 31-32. . Por supuesto, algunos principios pueden coincidir superficialmente (por ejemplo, el principio de protección de los derechos humanos). Sin embargo, los principios generales del derecho tienen aplicación universal.

2. Fuentes derivadas del derecho internacional

Resoluciones de organismos internacionales. El derecho internacional no

contiene disposiciones que impiden a los estados otorgar a las organizaciones internacionales el derecho de emitir regulaciones vinculantes para ellos. Por ejemplo, el Consejo de Seguridad de la ONU tiene esa competencia. Según el art. 25 de la Carta, los miembros de la ONU acuerdan, de conformidad con su Carta, obedecer e implementar las decisiones del Consejo de Seguridad.

Las resoluciones de organizaciones internacionales son una nueva fuente de derecho internacional. Casi todas las organizaciones intergubernamentales tienen órganos que adoptan resoluciones que son vinculantes para los estados miembros. Estas resoluciones se refieren a la vida interna de la organización. Sin embargo, existe un número considerable de organizaciones que aprueban reglas y estándares técnicos que, cuando ciertas condiciones será obligatorio para los estados miembros. Estos, por ejemplo, incluyen la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la Organización Marítima Internacional (OMI), la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), la Organización Meteorológica Mundial (OMM), etc. Estas organizaciones operan según el principio de adopción tácita. de resoluciones, especialmente aquellas que contienen reglamentos técnicos Morawiecki V. Funciones de una organización internacional / trans. del polaco M, 1976. págs. 147-172. .

Muchos académicos y abogados internacionales creen que algunas resoluciones de la Asamblea General de la ONU son jurídicamente vinculantes. Sin embargo, no figuran en el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Según la Carta de las Naciones Unidas, las decisiones de la Asamblea General son de carácter consultivo (artículo 11). Al mismo tiempo, varias resoluciones de la Asamblea General de la ONU especifican las normas del derecho internacional e incluso contienen nuevas normas. Por ejemplo, la Asamblea General de la ONU, en su XXV período de sesiones del 17 de diciembre de 1970, aprobó la Declaración de principios que rigen el régimen del fondo de los mares y océanos y su subsuelo más allá de los límites de la jurisdicción nacional. Por primera vez en la práctica internacional, los recursos de los mares y océanos más allá de los límites de la jurisdicción nacional fueron declarados “patrimonio común de la humanidad” y se estableció que “ningún Estado o persona, natural o jurídica, reclamará, ejercer o adquirir derechos respecto de esta área o sus recursos, incompatibles con el régimen internacional que se establezca y los principios de esta Declaración”. Posteriormente, esta norma fue desarrollada y especificada en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.

La Asamblea General de la ONU, en su XV período de sesiones en 1960, adoptó la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, que contiene elementos normativos. La Declaración fue calificada por la Corte Internacional de Justicia en la Opinión Consultiva de 1971 sobre Namibia como una parte importante del derecho consuetudinario.

Cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración sobre principios legales regular las actividades de los estados en la investigación y el uso espacio exterior, los representantes de la URSS y los EE.UU. declararon que seguirían las disposiciones de esta Declaración. En su opinión, refleja el derecho internacional reconocido por los miembros de las Naciones Unidas. Posteriormente, sobre la base de esta Declaración, se desarrolló el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre de 1967.

3. Fuentes auxiliares del derecho internacional

Decisiones judiciales. EN subp. "d" inciso I, art. 38 del Estatuto establece que

El tribunal, que está obligado a resolver las controversias que le sean sometidas sobre la base del derecho internacional, aplica la “disposición especificada en el art. 59, decisiones judiciales como medio auxiliar para la determinación de normas jurídicas." Del texto de este inciso se desprende que, en primer lugar, estamos hablando de decisiones judiciales de la propia Corte Internacional de Justicia, ya que de conformidad con el art. 59 del Estatuto, las decisiones de la Corte son vinculantes sólo para las partes involucradas en el caso; en segundo lugar, la decisión de la Corte no debe cambiar ni complementar el derecho internacional existente, es solo un medio auxiliar para determinar las normas jurídicas.

F. F. Marten a finales del siglo XIX. evaluó positivamente el valor práctica judicial para el derecho internacional público. Es cierto que no se refería a tribunales internacionales, sino a “tribunales civiles y penales de estados civilizados”. Señaló además que “algunos tribunales especiales establecidos en un Estado son de naturaleza directamente internacional. Estos son los tribunales de premios, que son establecidos por un estado en guerra para examinar casos de incautación de bienes de súbditos de estados enemigos y neutrales (sobre premios) y que no se guían por las leyes nacionales locales, sino por el derecho internacional. Las colecciones de decisiones de dichos tribunales proporcionan material rico sobre todas las cuestiones del derecho internacional, tanto de guerra como de paz” Decreto Marten F. F. op. 1996. págs. 150-151. . R. Higgins considera incondicionalmente las decisiones judiciales (tanto internacionales como nacionales) como fuente del derecho internacional. Según I.P. Blishchenko, “las decisiones de los tribunales nacionales también pueden atribuirse a fuentes indirectas del derecho internacional” Blishchenko I.P. Armas convencionales y derecho internacional. M., 1984. P. 81. .

Cabe señalar que la fuente del derecho internacional no son solo las decisiones de la Corte Internacional de Justicia, sino también las decisiones de otros tribunales internacionales y regionales (por ejemplo, la Corte Penal Internacional de las Naciones Unidas, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos). , así como, en cierto sentido, las decisiones de los tribunales nacionales. Por ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en junio de 2003 ordenó al Gobierno de la Federación de Rusia pagar a Tamara Rakevich 3 mil euros como indemnización por daño moral, ya que lo dispuesto en el art. 5 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1950. Fue llevada a la fuerza a un hospital psiquiátrico y comenzó a recibir tratamiento. Este artículo de la Convención establece que para restringir la libertad de una persona son necesarios los motivos previstos por la ley o la Convención y que la cuestión de la privación o restricción de la libertad de una persona debe ser decidida inmediatamente por el tribunal. Dado que la Federación de Rusia es parte en la Convención de 1950, la aplicación de la decisión en Estrasburgo implicó modificaciones a la Ley "sobre atención psiquiátrica y garantías de los derechos de los ciudadanos en su prestación" de 1992. Debe armonizarse con la requisitos de la Convención de 1950. La enmienda a la Ley de 1992 debería otorgar a los ciudadanos el derecho a apelar de forma independiente la ilegalidad de la hospitalización de Poroshina T. Rusia perdió ante Tamara Nikolaevna: el tribunal de Estrasburgo ordenó a la Federación de Rusia modificar la legislación a favor de la persona // periódico ruso. 2003. 4 de noviembre. . Pongamos otro ejemplo.

En su decisión de 1952 en el caso Derechos de los ciudadanos estadounidenses en Marruecos, la Corte Internacional de Justicia determinó que la jurisdicción consular estadounidense en Marruecos se limitaba a disputas entre ciudadanos estadounidenses y que, en consecuencia, la jurisdicción de los tribunales marroquíes se limitaba sólo en esa medida. Posteriormente, los tribunales marroquíes, al determinar su competencia, se remitieron a la decisión de la Corte Internacional de Justicia y rechazaron objeciones a su competencia que no correspondían a la decisión de la Corte Internacional de Justicia.

Doctrina de los especialistas más calificados. De acuerdo con el sub. "d" cláusula 1 art. 38 del Estatuto, la Corte Internacional de Justicia, al decidir las controversias que le son sometidas, aplica “las doctrinas de los especialistas mejor calificados en derecho público de las diversas naciones como ayuda para la determinación de las normas de derecho”.

Según la justa opinión de F. F. Martens, “la historia y la ciencia del derecho internacional sirven como un medio para aclarar el verdadero significado de los tratados y costumbres internacionales existentes; permiten presentar en su forma pura la conciencia jurídica de los pueblos, expresada en tratados y normas consuetudinarias, y por tanto pertenecen sin duda al número de fuentes del derecho internacional” Lukashuk I. I. El derecho internacional en los tribunales de los estados. San Petersburgo, 1993. P. 208. . Sin embargo, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia clasifica la doctrina como una fuente auxiliar del derecho internacional.

En las decisiones judiciales, creía L. Oppenheim, el uso de la doctrina se permite sólo como prueba de la existencia de la ley y no como factor legislativo. Creía que los trabajos de los científicos seguirían desempeñando algún papel en la toma de decisiones de los tribunales, incluso en el campo del derecho internacional Decreto de L. Oppenheim. op. Pág. 52. .

Los trabajos de muchos estudiosos rusos de las relaciones internacionales del siglo XX y principios del XXI han ganado reputación internacional: I. P. Blishchenko, R. L. Bobrov, V. N. Durdenevsky, G. V. Ignatenko, S. B. Krylov,

ALABAMA. Kolodkina, Yu.M. Kolosova, M.I. Lazarev, D.B. Levina,
I. I. Lukashuk, S. A. Malinina, S. V. Molodtsova, L. A. Modzhoryan,
G. I. Tunkina, E. T. Usenko, N. A. Ushakov, D. I. Feldman,

Actos unilaterales de los estados. Este tipo de fuente de derecho internacional no está previsto en el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Como señala el profesor de inglés A. Cassis, no todos los actos unilaterales contienen reglas de conducta obligatorias. Se trata, por ejemplo, de declaraciones unilaterales que contienen una protesta contra las acciones de un Estado. Las fuentes del derecho internacional incluyen una declaración de reconocimiento de estados o gobiernos, información (notificación) de los estados relevantes en caso de un bloqueo militar durante la guerra, etc.

Legislación en derecho internacional

El concepto de norma jurídica internacional. La teoría general del derecho determina las características jurídicas formales de una norma jurídica. Entre ellos: a) conexión directa de las normas de derecho con el Estado (emitidas o sancionadas por el Estado); b) su expresión de voluntad estatal; c) el carácter universal y representativo vinculante de las normas jurídicas; d) estricta certeza formal de las normas contenidas en las normas de derecho; e) aplicación reiterada y duración de vigencia de las normas legales; f) su estricta subordinación y jerarquía; g) protección de las normas jurídicas por parte del Estado; h) el uso de la coacción estatal en caso de violación de las órdenes contenidas en las normas del derecho Marchenko M. N. Teoría del Estado y del Derecho. M., 2004. págs. 569-570. . Estas características, mutatis mutandis, también son inherentes a las normas del derecho internacional.

Cualquier norma jurídica internacional es jurídicamente vinculante y su violación conlleva diversos tipos de sanciones. Una norma de derecho internacional actúa como una especie de medida de igual escala utilizada para evaluar el comportamiento de los sujetos de este derecho. Es un criterio para determinar la corrección o incorrección de las acciones de diversos sujetos de derecho internacional.

El grado de generalización de las normas del derecho internacional varía. Las normas más generales son las contenidas en la Carta de las Naciones Unidas. Consagra siete principios generalmente aceptados del derecho internacional (por ejemplo, los principios de igualdad y autodeterminación de los pueblos, igualdad soberana estados, resolución pacífica de disputas). Si cualquier norma del derecho internacional contradice la Carta de las Naciones Unidas, se declara nula y los sujetos del derecho internacional no pueden guiarse por ella.

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El concepto de sujeto de derecho internacional.

Definición 1

El sujeto del derecho internacional es en sí mismo un conjunto de normas de carácter jurídico internacional que regulan independientemente varias industrias derecho, incluso en el ámbito de las relaciones internacionales y las relaciones internas.

Hablando del papel del derecho internacional en mundo moderno, cabe destacar que está en constante crecimiento. Esto sucede debido al hecho de que una serie de problemas y procesos se repiten constantemente y el Estado no puede resolverlos o regularlos con la ayuda del derecho interno en el territorio de un Estado.

Nota 1

Al mismo tiempo, el campo del derecho internacional actúa como una de las ramas del derecho más complejas, que no siempre está cubierta por la teoría jurídica. En este ámbito existen muchos problemas y contradicciones, así como vacíos que requieren regulación ya sea mediante la adopción de nuevas regulaciones o el desarrollo de principios jurídicos internacionales. Algunos problemas en este ámbito reciben una interpretación muy ambigua, lo que se debe, en primer lugar, al hecho de que el derecho internacional tiene una estrecha conexión con Politica internacional. Esta posición no hace más que complicar la situación en este ámbito.

Ciertas características de esta rama del derecho se manifiestan en el alcance de las normas internacionales del derecho, que regulan una amplia gama de relaciones jurídicas, incluso entre Estados que actúan como sujetos de derecho internacional. Las costumbres del derecho internacional, las peculiaridades de las relaciones entre sujetos, las fuentes, así como las particularidades de la regulación jurídica de las relaciones sociales en este ámbito tienen ciertas características.

El derecho internacional es muy diferente del derecho interno, lo que se debe principalmente a las características específicas del sujeto de derecho internacional. Tiene como objetivo regular las relaciones entre varios estados soberanos, es decir, entre dos o más estados.

Así, se entiende por sujeto de derecho internacional la especificidad de la regulación jurídica de la industria, es decir, el conjunto de relaciones internacionales que se desarrollan entre diversos sujetos de derecho internacional, por ejemplo, estados, organizaciones, pueblos, etc.

La materia de derecho internacional es un concepto muy amplio, ya que el alcance de las relaciones jurídicas internacionales cubre de manera muy amplia diversas áreas, por ejemplo, las siguientes:

  • político;
  • económico;
  • legal;
  • culturales, etcétera.

De esto podemos concluir que la interacción entre estados se lleva a cabo en una variedad de áreas, y no solo en aquellas relacionadas con la economía y desarrollo politico estados, pero también áreas culturales, ambientales y otras.

Método de derecho internacional

El método del derecho internacional se entiende como una forma especial de influir en una determinada rama del derecho en el tema de su regulación. Al igual que en otras áreas del derecho, aquí se utilizan dos métodos principales de regulación:

  • dispositivo;
  • imperativo.

El primer método se refiere a los detalles de dicha regulación legal, en la que cualquier requisito tiene un carácter consultivo, es decir, la regulación legal se basa en la conciencia jurídica de los sujetos de derecho. Con el método imperativo se utiliza el poder de los sujetos de derecho, por ejemplo, los organismos internacionales, en el que los sujetos de derecho están obligados a cumplir con todos los requisitos que se les plantean en sus relaciones. En consecuencia, todo sujeto de derecho tiene derechos y obligaciones, es decir, tiene capacidad jurídica, capacidad jurídica y también capacidad delictiva, es decir, capacidad de rendir cuentas por los delitos cometidos.

Detalles de los métodos del derecho internacional.

A pesar de la presencia de diversos métodos de regulación jurídica, el derecho internacional actúa como un sistema jurídico independiente e integral. Al mismo tiempo, con base en las normas de la Constitución de la Federación de Rusia, los principios y normas generalmente reconocidos del derecho internacional y los tratados internacionales actúan únicamente como parte integral del sistema legal de Rusia, teniendo prioridad en relación con la legislación nacional. Las normas internacionales no tienen prioridad con respecto a las normas constitucionales. Sin embargo, incluso esta situación da lugar a importantes debates en el ámbito del derecho internacional.

Dominar los métodos del derecho internacional le permite cumplir diversas tareas que enfrenta la comunidad mundial en la actualidad. A saber:

  • asegurar la igualdad de todos los sujetos de derecho internacional, especialmente los estados;
  • resolver conflictos por cualquier medio pacífico, a fin de evitar la creación de una situación militar;
  • resolver los problemas globales que enfrenta la humanidad hoy, incluso en el ámbito ambiental, en esfera política, en el ámbito económico, etc.

Nota 2

También es necesario tener en cuenta la necesidad de proteger los derechos y libertades humanos y civiles en el territorio de todos los estados. Si se revela una violación por parte del Estado de los derechos y libertades del hombre y del ciudadano, a pesar de que la violación ocurre dentro del Estado, debe rendir cuentas por lo que ha hecho, y los derechos y libertades violados deben ser obligatorio restaurado.

El uso de métodos imperativos y dispositivos también permite formular documentos regulatorios en esta área, que serían tanto de carácter obligatorio como recomendatorio. Hablando del ámbito del derecho internacional, cabe señalar que los principales documentos aquí son de carácter consultivo. Los instrumentos internacionales se vuelven vinculantes si son firmados por los estados y también ratificados por en la forma prescrita. Luego se impondrán sanciones por su infracción.

La aplicación de las sanciones la llevan a cabo las autoridades pertinentes. organismos autorizados, que deberían garantizar la aplicabilidad de los documentos internacionales y que a menudo están consagrados en ellos mismos. El principal método para resolver todos los conflictos es su resolución pacífica. Sin embargo, en caso de violación masiva de los derechos y libertades humanos y civiles, genocidio o amenaza de uso de armas de destrucción masiva, se podrán utilizar fuerzas militares.

MATERIALES EDUCATIVOS Y METODOLÓGICOS PARA CURSO LECTIVO Y CLASES PRÁCTICAS

TEMA 16. Derecho económico internacional.

Concepto y fuentes del derecho económico internacional. Principios del derecho económico internacional.

Características de la regulación jurídica internacional de la cooperación en determinadas áreas: relaciones comerciales, monetarias y financieras, relaciones de pago y liquidación, relaciones en el ámbito de las inversiones de capital y actividades de inversión.

Protección jurídica internacional de las inversiones. Tratados fiscales internacionales. Acuerdos aduaneros internacionales. Convenios de transporte internacional.

Organismos económicos internacionales. El papel de la ONU y sus agencias especializadas. ECOSOC, UNCTAD, Grupo del Banco Mundial (BIRF, IFC, IDA, MIGA), Fondo Monetario Internacional, Organización Mundial del Comercio.

Regulación jurídica internacional de la cooperación económica regional.

Plan:

1. El concepto y características del derecho internacional, sus funciones.

2. Interacción del derecho internacional y el interno.

3. La relación entre derecho internacional público e internacional privado.

4. Historia del desarrollo del derecho internacional.

Al estudiar este tema, es necesario comprender el significado de una serie de conceptos fundamentales, que incluyen el sistema internacional, las relaciones internacionales, así como los medios para regular estas relaciones.

Es importante considerar que el derecho internacional es un sistema de normas jurídicas, convencionales y consuetudinarias, desarrolladas como resultado de acuerdos entre estados y que rigen las relaciones entre estados y otras entidades. Es necesario comprender que se trata de un sistema de derecho especial, que se diferencia del derecho interno en el tema de regulación, sujetos y objetos, en sus fuentes, en los métodos de formación de las reglas y en las formas de asegurar estas reglas.

El tema de la regulación jurídica internacional son las relaciones políticas, económicas y de otro tipo entre estados y otras entidades.

El sistema de derecho internacional es una integridad objetivamente existente de elementos internamente interconectados: principios generalmente reconocidos del derecho internacional, tratados y normas consuetudinarias, ramas e instituciones del derecho internacional. Este sistema tiene cabida para resoluciones de organismos internacionales y decisiones de organismos arbitrales y judiciales internacionales. Como cualquier sistema jurídico, el derecho internacional se compone de ramas (marítima, económica, humanitaria, etc.).

Una rama del derecho internacional es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los sujetos de derecho internacional en un determinado ámbito, que constituye un sujeto específico de derecho internacional, y se caracteriza por la presencia de principios aplicables a este ámbito específico del derecho. relaciones.



Una institución jurídica internacional es un grupo de normas y principios que rigen un determinado área de las relaciones jurídicas (por ejemplo, la institución de reconocimiento de los estados, la institución de responsabilidad internacional, etc.) Tanto las ramas como las instituciones del derecho internacional son integrales. componentes sus sistemas.

Las funciones del derecho internacional son las principales direcciones de su impacto en el entorno social, determinadas por su finalidad social. En las relaciones internacionales, el derecho internacional desempeña funciones de coordinación (refleja estándares de conducta generalmente aceptables para los estados), regulatorio (estableciendo reglas claras de conducta en áreas relevantes), provisional (reglas que alientan a los estados a cumplir con las obligaciones internacionales) y protector (protección de los derechos legales). e intereses) funciones.

La influencia del derecho internacional en la política tiene dos aspectos principales: por un lado, limita la política a un marco generalmente aceptable; por otro lado, abre la política características adicionales, poniendo a su disposición un arsenal de medios legales. Ambos son necesarios para garantizar los intereses nacionales de los estados.

La relación entre el derecho internacional y el nacional se caracteriza por la estrecha relación y la influencia mutua de estos sistemas jurídicos. En términos de investigación científica sobre la relación entre el derecho internacional y el derecho interno, existen dos teorías. La teoría monista se basa en la unidad de dos sistemas jurídicos. La teoría dualista reconoce la existencia de dos sistemas jurídicos independientes que se desarrollan en cursos paralelos sin cruzarse. Es obvio que desde el punto de vista de la formación de normas, el derecho interno y el internacional son sistemas independientes, pero desde el punto de vista de la aplicación de la ley están inextricablemente interconectados. En la práctica jurídica internacional moderna, el proceso de implementación de los requisitos del sistema jurídico internacional en el derecho interno generalmente se designa con el término "implementación", que significa la traducción del derecho internacional a la práctica o "implementación legal". Para ello se utilizan mecanismos de incorporación (la reproducción textual exacta de una norma jurídica internacional en el sistema interno). acto legislativo) o recepción (percepción de una norma contractual por ley en forma general).

Lo que debe distinguirse del derecho internacional público es un sistema jurídico independiente estrechamente relacionado pero separado: el derecho internacional privado, cuyos principios y normas están diseñados para regular las relaciones jurídicas civiles con un "elemento extranjero" que van más allá del alcance de la regulación nacional. pero no están sujetos a las normas del derecho internacional público.

Comprender la naturaleza del derecho internacional es imposible sin comprender la historia de su desarrollo. El enfoque cronológico se basa en dividir la historia en períodos principales: el Mundo Antiguo, la Edad Media, la Edad Moderna (“Período Clásico”) y Tiempos modernos(Derecho internacional moderno), cada uno de los cuales se caracteriza por sus propias características. Así, al caracterizar el primer y segundo período de la historia del desarrollo del derecho internacional (4000 a. C. - 476 d. C.; 476 - 1648), podemos resaltar características de las normas e instituciones interestatales entonces existentes como su naturaleza habitual y regionalismo (explicado por la influencia de factores geográficos). A pesar de esto, hubo sorprendentes similitudes entre los partes diferentes reglas mundiales de conducta en el campo de las relaciones exteriores (inmunidad de embajadores, patrocinio de comerciantes extranjeros, etiqueta diplomática), reglas para celebrar acuerdos interestatales (estableciendo el procedimiento para desarrollar tratados y su estructura, estableciendo garantías de implementación, el principio de estricto cumplimiento - “pacta sunt servanda”), la celebración de uniones interestatales, la conducción de relaciones comerciales, el procedimiento para registrar el comienzo y el final de una guerra, etc. Durante la Edad Media, el poder central en los estados no era lo suficientemente fuerte, frecuentes guerras entre feudales Los señores se convirtieron en un fenómeno constante, y al mismo tiempo hubo guerras entre estados, guerras religiosas y civiles. La base de las relaciones internas y externas era la primera ley. Las relaciones internacionales se desarrollaron principalmente dentro de las regiones ( Europa Oriental, Bizancio, Rusia, mundo árabe, India, China). En todas las regiones existían más o menos los mismos métodos y niveles de regulación de las relaciones interestatales, pero fue en Europa donde surgió un complejo de estados con sistemas sociopolíticos, religiosos y culturales similares. Se concluyeron muchos acuerdos, incluidos los dinásticos. La situación de los extranjeros ha mejorado; Las costumbres militares siguieron siendo brutales. La cosmovisión en la Edad Media era predominantemente teológica, por lo que la iglesia (“derecho canónico”) jugó un papel importante en el desarrollo de la regulación normativa de las relaciones internacionales.

El derecho internacional sufrió importantes cambios durante el tercer período (1648 - 1917), que comenzó con la celebración del Tratado de Westfalia tras el final de la Guerra de los Treinta Años. De hecho, por primera vez en la historia, con la participación de todos los estados de la región, actuando como socios iguales, los principios de equilibrio político, independencia del poder secular de la iglesia y la igualdad soberana de los estados fueron consagrados en un acuerdo oficial. documento; Se formuló una teoría declarativa del reconocimiento de los estados emergentes, se previó la aplicación de sanciones colectivas contra el agresor y se registraron las fronteras entre los estados europeos. También cabe señalar aquí que el Congreso de Viena de 1814-1815, que no sólo formalizó los resultados de la cooperación antinapoleónica y confirmó las fronteras estatales que se habían formado al final de la guerra, sino que también contribuyó al establecimiento de la El estatus de neutralidad permanente de los estados individuales, sentó las bases para el establecimiento del estatus legal de algunos ríos internacionales (por ejemplo, el Rin, el Mosa), a los que se extiende el principio de libertad de navegación comercial, impulsó la formación de el derecho de las organizaciones internacionales (por ejemplo, la Comisión del Rin), etc.

Al evaluar el desarrollo del derecho internacional en los tiempos modernos, se debe tener en cuenta la contribución de los Congresos de Paz de París y Berlín (1856, 1878), así como las Conferencias de Paz de La Haya (1899 y 1907). La neutralización del Mar Negro y el establecimiento del régimen de los estrechos de los Dardanelos y del Bósforo, la extensión del principio de libertad de navegación comercial al río Danubio, la desmilitarización de las Islas Åland, la declaración de la inadmisibilidad de la discriminación contra las personas Cabe destacar aquí en relación con el disfrute de los derechos civiles y políticos sobre la base de diferencias en las creencias religiosas (Serbia); regulación (limitación) del uso de medios y métodos de guerra inhumanos, codificación de las reglas para la solución pacífica de disputas internacionales, regulación del procedimiento para abrir hostilidades y otros aspectos de la guerra.

Al caracterizar el derecho internacional moderno, primero se debe evaluar el Estatuto de la Sociedad de Naciones como el documento fundacional de la primera ley universal. organización política, diseñado para garantizar la paz y la cooperación entre estados, así como las condiciones previas que llevaron a la Segunda Guerra Mundial, y la cooperación de los estados de la coalición anti-Hitler (Conferencia de Moscú de 1943, Conferencia de Yalta de 1945, Conferencia de Potsdam de 1945, Conferencia de Paz de París 1946). Cabe recordar que la Carta de las Naciones Unidas de 1945 sentó las bases del orden mundial moderno. El principio de cooperación fue la base del derecho internacional y finalmente se estableció el principio de resolución pacífica de disputas internacionales. La época moderna también está marcada por la creación sistema desarrollado organizaciones internacionales, el surgimiento de nuevas áreas de cooperación y, en consecuencia, nuevas ramas del derecho internacional, la formación de la institución de derechos humanos, el proceso activo de codificación de ramas individuales, etc.

Existe otro enfoque para la periodización del derecho internacional, que se basa en el punto de vista de que el derecho internacional encuentra reconocimiento en la práctica de los estados solo al final de la Edad Media, aunque el terreno para este fenómeno se preparó a lo largo de la historia anterior ( Lukashuk I.I.). Teniendo esto en cuenta, se propone la siguiente periodización:

Prehistoria del derecho internacional (desde la Antigüedad hasta finales de la Edad Media);

Derecho internacional clásico (desde finales de la Edad Media hasta la adopción del Estatuto de la Sociedad de Naciones);

La transición del derecho internacional clásico al moderno (desde la adopción del Estatuto de la Sociedad de Naciones hasta la adopción de la Carta de las Naciones Unidas);

Derecho internacional moderno (ley de la Carta de la ONU).

Preguntas para el autocontrol:

1. Definir el derecho internacional y nombrar sus principales funciones.

2. ¿Cuáles son las características del sistema de derecho internacional?

3. ¿Cómo se relacionan el derecho internacional y el derecho interno, el derecho internacional público y el derecho internacional privado?

4. Dar una periodización de la historia del derecho internacional.

5. Describir las principales características del derecho internacional del mundo Antiguo.

6. Dar una breve descripción del derecho internacional de la Edad Media.

7. Describir el derecho internacional clásico.

8. Identificar las principales características del derecho internacional moderno.

Hoy en día, abogados de todo el mundo estudian en detalle el concepto de derecho internacional, la materia del derecho internacional y otros aspectos de este fenómeno. Este conjunto legal de normas y regulaciones tiene una gran influencia en la vida y las relaciones de todos los países modernos.

Fundamentos del derecho internacional

El principal objeto del derecho internacional son aquellas relaciones de la comunidad mundial que no pueden regularse ¿Por qué apareció? Porque algunos objetos de la legislación simplemente están fuera del control de las autoridades de un país. Es por eso que el concepto de derecho internacional, el sujeto del derecho internacional y sus demás características afectan principalmente las relaciones internacionales.

Su otro objeto son las organizaciones, organismos e instituciones que unen a diferentes estados. Necesitan el derecho internacional general porque no existe una autoridad que oriente sus actividades. Al mismo tiempo, los propios estados siguen siendo independientes unos de otros. El concepto de derecho internacional y el sujeto del derecho internacional no afectan su legislación interna.

derecho internacional privado

¿Cuál es el concepto y sujeto del derecho internacional privado? El término apareció por primera vez en el siglo XIX. Se trata de un conjunto de normas necesarias para regular las relaciones jurídicas privadas si surgen en el espacio internacional. En resumen, este fenómeno se llama MPP.

El principio de no interferencia

La Carta de las Naciones Unidas consagra la regla de que los estados no deben interferir en los asuntos internos de otro estado. Ninguna autoridad tiene derecho a utilizar o fomentar el uso de medidas políticas y económicas destinadas a subyugar a otro país u obtener ventaja alguna sobre el objeto de tales políticas.

El principio de no intervención se deriva directamente del principio de soberanía y de no uso de la fuerza. El concepto, el tema y las funciones del derecho internacional se formularon durante muchos años, y solo en 1970 todas las normas anteriores fueron consagradas en la Carta de las Naciones Unidas como obligatorias para todos los miembros de la comunidad mundial.

Autodeterminación de los pueblos

Para la diplomacia y el mapa político del mundo, el principio de autodeterminación de los pueblos es significativo. La ONU reconoce a cada nación como una entidad colectiva con derecho a determinar su propio futuro. En este sentido, la comunidad internacional considera el yugo extranjero, la intervención y la vulneración de los derechos de las minorías étnicas como un crimen contra la humanidad.

La anexión de nuevos territorios al estado, la división del país, la transferencia de territorio de un estado a otro: todo esto sólo puede ocurrir de acuerdo con la voluntad libremente expresada de la población de estas regiones. Para ello existen instrumentos políticos especiales: elecciones y referendos.

Cooperación entre estados

La ONU y todo el sistema legal mundial fueron creados para que las autoridades de todos los países pudieran encontrar lenguaje mutuo. Esto se establece en el principio de cooperación estatal, que es que todos los estados, independientemente de sus diferencias políticas, económicas y sociales, deben cooperar entre sí para mantener la seguridad en todo el mundo.

Hay otros “nodos” donde se necesita solidaridad internacional. Todos los estados deben cooperar para establecer el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Asociado a estos conceptos está el problema de la construcción de la sociedad civil en muchos países del mundo con condiciones imperfectas. sistema político, regímenes autoritarios, etc.

Hoy en día, la cooperación entre Estados también es necesaria en los campos de la cultura, la ciencia y el arte. Fortalecer las conexiones conduce al progreso y la prosperidad compartidos. La plataforma de la ONU se utiliza a menudo para dicha cooperación. Por ejemplo, las Naciones Unidas crearon la Agencia Internacional de Energía Atómica.

MP surgió con la aparición. estado en. Objetivo: cooperación entre los gobiernos internacionales y estatales.

Ley internacional - un conjunto complejo de normas legales creadas por estados y organizaciones interestatales a través de acuerdos, y que representan un sistema legal independiente, cuyo tema de regulación son las relaciones interestatales y otras relaciones internacionales, así como ciertas relaciones intraestatales. Ley internacional Es un sistema jurídico especial que existe paralelo a los sistemas jurídicos nacionales. Sistema legal – esta es la totalidad de todos los fenómenos jurídicos existentes en la definición. estados. Elementos del sistema correcto.: sistema de derecho; elaboración de leyes; cumplimiento de la ley; conciencia jurídica; ideología jurídica, relaciones jurídicas.

Sujeto de derecho internacional – relaciones internacionales – relaciones que van más allá de la competencia y jurisdicción de cualquier estado. Incluye relaciones:

· entre estados – relaciones bilaterales y multilaterales;

· entre estados y organizaciones intergubernamentales internacionales;

· entre estados y entidades similares a estados;

· entre organizaciones intergubernamentales internacionales.

Peculiaridades:

1.MP como sistema de derecho – es un conjunto de principios y normas creados por ciertos sujetos de las relaciones internacionales y que regulan las relaciones internacionales.

1) Las normas de derecho internacional son creadas principalmente por estados y organizaciones internacionales sobre la base de acuerdos.

2) Las relaciones internacionales que van más allá de la competencia y jurisdicción del Estado son materia de derecho internacional.

2. Relaciones jurídicas:

Sujetos de MP: estado; int. intergubernamental organizaciones (ONU); naciones que luchan por la independencia (Organización liberada. Palestina); entidades de tipo estatal (Vaticano).

Objetos de las relaciones internacionales:

1) Cuestiones que son intrínsecamente internacionales y no pueden caer dentro de la competencia interna del Estado: cuestiones que constituyen intereses y valores humanos universales (cuestiones de paz y seguridad; régimen jurídico del territorio internacional; global problemas ecológicos y etc.)

2) Otras cuestiones que sólo pueden resolverse mediante los esfuerzos conjuntos de los Estados teniendo en cuenta sus intereses mutuos (establecimiento de fronteras estatales; prestación de asistencia jurídica en casos penales, casos civiles)

3) Cuestiones que son competencia interna del Estado, pero para su resolución más efectiva es necesaria la cooperación con otros Estados (garantía y protección de los derechos humanos; ejercicio de la jurisdicción penal internacional en relación con determinados actos delictivos).

3. Legislación: no hay especiales en MP. legislador órganos; MP es creado por sujetos MP, principalmente Señor usted. Normas de creación por medio de internacionales perro., o formado. int. aduanas

4. Aplicación: No existe un mecanismo de aplicación efectivo en MP. El MP actúa según el principio: la buena fe se cumple. su int. responsabilidades. En MP sustantivo. int. corte. instituciones que involucran a los sujetos de derecho internacional (Corte Internacional de Justicia, Tribunal Europeo de Derechos Humanos)

retorsión – acciones responsables (medidas)

represario - lo que se sigue de la conclusión. int. acuerdo (en caso de violación del acuerdo) Pr. - economía sanciones.

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