Personalidad jurídica internacional de las naciones que luchan por la independencia. Personalidad jurídica internacional de los pueblos (naciones)

El reconocimiento de la personalidad jurídica internacional de las naciones y los pueblos está directamente relacionado con la adopción de la Carta de las Naciones Unidas, que consagró como principio fundamental el derecho de una nación y un pueblo a la autodeterminación. Este principio se desarrolló aún más en documentos adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas: la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales de 1960 y la Declaración de Principios. ley internacional 1970, que consolidó la personificación de las naciones y los pueblos como sujetos de derecho internacional. Los términos “pueblo” y “nación” en los instrumentos internacionales se consideraban idénticos.

El exitoso desarrollo de la lucha anticolonial en los años 60 del siglo XX condujo al reconocimiento universal de la personalidad jurídica internacional de las naciones y pueblos que han emprendido el camino de la autodeterminación. Se ha extendido la práctica de celebrar tratados internacionales entre estados soberanos y organismos de liberación nacional, que, además, recibieron la condición de observador en organizaciones intergubernamentales internacionales, y sus representantes tienen derecho a participar en conferencias internacionales.

Las normas del derecho internacional y la práctica de las relaciones internacionales han determinado el alcance de la capacidad jurídica de la nación combatiente, que incluye un complejo de los siguientes derechos básicos (específicos del sujeto):

El derecho a la expresión independiente de la voluntad;

El derecho a la protección y asistencia jurídica internacional de otros sujetos de derecho internacional;

El derecho a participar en los trabajos de organizaciones y conferencias internacionales;

El derecho a participar en la creación de normas jurídicas internacionales y a cumplir independientemente sus obligaciones.

El derecho a tomar medidas coercitivas contra los violadores de la soberanía nacional.

Estos derechos, que forman la base de la capacidad jurídica internacional de un pueblo, tienen detalles específicos, distinguiéndolo de la capacidad jurídica universal de los estados soberanos. Un pueblo (nación) que lucha por la independencia puede participar en las relaciones internacionales. sólo en cuestiones relacionadas con el ejercicio del derecho a la libre determinación. Esta situación se manifiesta más claramente en la práctica de las organizaciones internacionales del sistema de la ONU. La Carta de las Naciones Unidas y las cartas de otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas reconocen únicamente a un estado soberano como miembro de pleno derecho de la organización. Las entidades nacionales del sistema de las Naciones Unidas tienen un estatus especial: miembros asociados u observadores.

La interpretación doctrinal de la personalidad jurídica internacional de las naciones y los pueblos se ha desarrollado de manera bastante contradictoria y ambigua. El principal problema de la controversia científica fue la cuestión de determinar el alcance de la capacidad jurídica internacional de una nación (pueblo).

La existencia de la personalidad jurídica internacional de las naciones y los pueblos fue defendida de manera más consistente en Doctrina jurídica internacional soviética, procedente de ideas de soberanía nacional, por cuya posesión una nación (pueblo) es el principal (primario) sujeto de derecho internacional, dotado capacidad jurídica universal. Se entendía por nación (pueblo) no sólo la población que vive en cierto territorio, sino una comunidad cultural e histórica organizativamente formalizada, consciente de su unidad. Los científicos soviéticos creían que cada pueblo (nación) es un sujeto potencial del derecho internacional, pero se convierte en partícipe de las relaciones jurídicas internacionales reales desde el momento en que comienza la lucha por su autodeterminación política.

EN Doctrina jurídica internacional occidental La personalidad jurídica internacional de las naciones y los pueblos fue claramente reconocida sólo como resultado del exitoso desarrollo del movimiento anticolonial. Sin embargo, los científicos occidentales nunca han reconocido el alcance universal de la capacidad jurídica de este sujeto de derecho internacional. En general la esencia de esta doctrina puede expresarse de la siguiente manera: una nación que tiene organización política y que desempeña funciones cuasi estatales de forma independiente, tiene derecho a participar en las relaciones internacionales, pero tiene un alcance limitado de capacidad jurídica, incluidos poderes de naturaleza específica (el derecho a la descolonización, el derecho a la autodeterminación social, económica y política, el derecho de las minorías nacionales a exigir protección y defender sus derechos).

En la última década, los enfoques para determinar la personalidad jurídica de las naciones (pueblos) que luchan por la independencia han cambiado y en la doctrina jurídica internacional nacional (moderna). Los investigadores rusos también reconocieron que una nación (pueblo) tiene una capacidad jurídica específica limitada por el derecho a la autodeterminación. Además, hoy, cuando la gran mayoría de los antiguos pueblos coloniales han alcanzado la independencia, el derecho de una nación a la libre determinación ha comenzado a ser visto en un aspecto diferente, como el derecho al desarrollo de una nación que ya ha determinado libremente es estatus político La mayoría de los investigadores nacionales creen ahora que el principio del derecho de los pueblos a la autodeterminación debe ser coherente con otros principios del derecho internacional, especialmente cuando se trata de la autodeterminación de naciones individuales dentro del marco de un Estado multinacional soberano. Tal autodeterminación no implica en absoluto la obligación de separarse y crear un nuevo Estado. Implica aumentar el nivel de independencia, pero sin amenaza integridad territorial Estado y derechos humanos. Esta posición se consolidó en la resolución del Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia de 13 de marzo de 1992, que establece que “sin negar el derecho del pueblo a la libre determinación, ejercido mediante una legítima expresión de voluntad, se debe partir de la hecho de que el derecho internacional lo limita al cumplimiento del principio de integridad territorial y del principio de respeto a los derechos humanos."

La personalidad jurídica de las naciones en lucha, al igual que la personalidad jurídica de los Estados, es de naturaleza objetiva, es decir. existe independientemente de la voluntad de cualquiera. El derecho internacional moderno confirma y garantiza el derecho de los pueblos a la libre determinación, incluido el derecho a la libre elección y al desarrollo de su estatus sociopolítico.

El principio de autodeterminación de los pueblos será uno de los principios básicos del derecho internacional, su formación se remonta a finales del siglo XIX y principios del XX.
Vale la pena señalar que adquirió un desarrollo especialmente dinámico después de la Revolución de Octubre de 1917 en Rusia.

Con la adopción de la Carta de las Naciones Unidas, el derecho de una nación a la autodeterminación finalmente completó su formalización legal como principio básico del derecho internacional. La Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales de 1960 concretó y desarrolló el contenido de este principio. Su contenido se formuló de manera más completa en la Declaración de Principios de Derecho Internacional de 1970, que establece: “Todos los pueblos tienen derecho a determinar libremente, sin injerencias externas, su condición política y a perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y todos El Estado tiene la obligación de respetar ᴛᴏ la ley de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas”.

Observemos el hecho de que en el derecho internacional moderno existen normas que confirman la personalidad jurídica de las naciones en lucha. Las naciones que luchan por establecer un estado independiente están protegidas por el derecho internacional; Pueden aplicar objetivamente medidas coercitivas contra aquellas fuerzas que impiden que la nación adquiera plena personalidad jurídica internacional y se convierta en Estado. Pero el uso de la coerción no es la única ni, en principio, la principal manifestación de la personalidad jurídica internacional de las naciones. Sólo una nación que tiene su propia organización política que lleva a cabo de forma independiente funciones cuasi estatales puede ser reconocida como sujeto de derecho internacional.

En otras palabras, la nación debe tener una forma de organización preestatal: un frente popular, los inicios de los órganos de gobierno y dirección, la población en el territorio controlado, etc.

Es necesario tener en cuenta que la personalidad jurídica internacional en el sentido propio de la palabra puede ser (y es) poseída no por todos, sino por un número exclusivamente limitado de naciones, naciones que no están formalizadas en estados, pero que se esfuerzan por crear ellos en conjunción con el derecho internacional.

Con base en todo lo anterior, llegamos a la conclusión de que casi cualquier nación puede convertirse potencialmente en sujeto de relaciones jurídicas de autodeterminación. Al mismo tiempo, se registró el derecho de los pueblos a la libre determinación para combatir el colonialismo y sus consecuencias, y como norma anticolonial cumplió con esa tarea.

Hoy significado especial adquiere otro aspecto del derecho de las naciones a la autodeterminación. Hoy hablamos del desarrollo de una nación que ya tiene claramente definido su estatus político. En las condiciones actuales, el principio del derecho de las naciones a la autodeterminación debe armonizarse y ser coherente con otros principios del derecho internacional y, en particular, con el principio de respeto a la soberanía estatal y de no injerencia en los asuntos internos de otros estados. . En otras palabras, ya no necesitamos hablar del derecho de todas (!) naciones a tener personalidad jurídica internacional, sino del derecho de una nación que ha recibido la condición de Estado a desarrollarse sin interferencia externa.

Una nación en lucha entabla relaciones legales con el estado que controla este territorio, otros estados y naciones y organizaciones internacionales. Al participar en relaciones jurídicas internacionales específicas, adquiere derechos y protección adicionales.

Hay derechos que una nación ya posee (provienen de la soberanía nacional) y derechos que lucha por poseer (provienen de la soberanía estatal).

La personalidad jurídica de una nación en lucha contiene un conjunto de los siguientes derechos fundamentales: el derecho a la expresión independiente de la voluntad; el derecho a la protección y asistencia jurídica internacional de otros sujetos de derecho internacional; el derecho a participar en organizaciones y conferencias internacionales; el derecho a participar en la creación del derecho internacional y cumplir independientemente las obligaciones internacionales aceptadas.

Con base en todo lo anterior, llegamos a la conclusión de que la soberanía de una nación en lucha se caracteriza por el hecho de que no depende de su reconocimiento como sujeto de derecho internacional por parte de otros estados; los derechos de una nación en dificultades están protegidos por el derecho internacional; la nación, en su nombre, tiene derecho a tomar medidas coercitivas contra los violadores de su soberanía.

Las naciones y los pueblos que luchan por su independencia también pueden ser partes en un tratado internacional. La mayoría de las veces concluyen acuerdos con los estados sobre la formación de un estado independiente e independiente: sobre el apoyo político a la nación en su lucha por la liberación de la dependencia colonial, sobre la asistencia económica, sobre la solución de cuestiones relacionadas con la concesión de la independencia Ignatenko G.V. Ley internacional. - M. 2002 p.268.

El amplio alcance de la lucha de los pueblos por su independencia, especialmente después del final de la Segunda Guerra Mundial, condujo a la formación de decenas de nuevos estados nacionales independientes, sujetos de derecho internacional. Sin embargo, incluso durante la batalla por la independencia de su estado, las naciones en lucha crean sus propios organismos políticos nacionales, que encarnan su voluntad soberana. Dependiendo de la naturaleza de la lucha (pacífica o no pacífica), estos órganos pueden ser diferentes: el frente de liberación nacional, el ejército de liberación, los comités de resistencia, el gobierno revolucionario provisional (incluso en el exilio), partidos politicos, una asamblea legislativa territorial elegida por la población, etc. Pero en cualquier caso, una nación como sujeto de derecho internacional debe tener su propia organización política nacional.

La capacidad de celebrar tratados de las naciones que luchan por la independencia constituye parte de su personalidad jurídica internacional. Toda nación que sea sujeto de derecho internacional tiene capacidad jurídica para celebrar Tratados Internacionales. La práctica contractual lo confirma. Por ejemplo, los Acuerdos de Ginebra de 1954 sobre el cese de hostilidades en Indochina se firmaron junto con representantes de los comandantes en jefe de las fuerzas armadas de la Unión Francesa y del Ejército Popular. República Democrática Representantes vietnamitas de los movimientos de resistencia en Laos y Camboya. La nación argelina tenía amplios vínculos mediante tratados durante el período de la lucha armada por la independencia, que, incluso antes de la formación de la República de Argelia, no sólo tenía sus propias fuerzas armadas, sino también su propio gobierno. Un ejemplo de tratados internacionales que involucran naciones son los Acuerdos de El Cairo sobre la normalización de la situación en Jordania del 27 de septiembre y el 13 de octubre de 1970. El primero fue multilateral y firmado por el Presidente del Comité Central de la Organización de Liberación de Palestina y los jefes de nueve estados y gobiernos árabes. Preveía el cese de todas las operaciones militares de las partes en conflicto, la retirada de las tropas jordanas de Ammán, así como la retirada de las fuerzas del movimiento de resistencia palestino de la capital jordana. El segundo acuerdo fue bilateral y fue firmado por el Rey de Jordania y el Presidente del Comité Central de la Organización de Liberación de Palestina en cumplimiento del mencionado acuerdo multilateral. En nombre del pueblo árabe de Palestina, la OLP firmó muchos otros tratados internacionales Talalaev A.N. Derecho de los tratados internacionales: cuestiones generales M. 2000 p.87.

Cabe destacar que una nación puede celebrar un tratado relaciones Internacionales independientemente de una forma u otra del régimen colonial y del reconocimiento por parte de otro Estado, incluida la madre patria. La capacidad contractual de una nación surge simultáneamente con su personalidad jurídica internacional.

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    • Organizaciones y conferencias internacionales en el campo de la protección del medio ambiente.
    • Protección del medio ambiente del Océano Mundial, protección de la atmósfera y prevención del cambio climático, protección de la flora y la fauna.
    • Protección del medio acuático de los ríos internacionales y del medio ambiente de las regiones polares.
    • Protección del medio ambiente en el proceso de actividades espaciales y nucleares.
    • Regulación legal internacional de la gestión de residuos peligrosos.
  • Medios legales internacionales para resolver disputas internacionales.
    • La esencia de la solución pacífica de controversias internacionales.
    • Medios para resolver disputas internacionales.
    • Resolución de disputas internacionales por los tribunales.
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      • Procedimiento de resolución de disputas
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    • Resolución de disputas en organismos internacionales
  • El derecho internacional en tiempos de conflicto armado
    • El concepto de derecho de los conflictos armados.
    • El estallido de la guerra y sus consecuencias jurídicas internacionales. Participantes en la guerra (conflicto armado)
    • Medios y métodos de guerra.
    • Neutralidad en la guerra
    • Protección jurídica internacional de las víctimas de los conflictos armados
    • El fin de la guerra y sus consecuencias jurídicas internacionales
    • El desarrollo como forma de prevenir conflictos

Personalidad jurídica internacional de las naciones y nacionalidades que luchan por su independencia.

Una característica del derecho internacional moderno desde el punto de vista de sus sujetos es que las naciones y pueblos que luchan por la independencia de su estado son reconocidos como participantes en las relaciones jurídicas internacionales y en la creación de normas de derecho internacional.

La lucha de las naciones y los pueblos por formar su propio Estado independiente es legal de conformidad con el derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas. Esto se deriva del derecho de las naciones a la autodeterminación, uno de los principios jurídicos internacionales más importantes.

En la Carta de las Naciones Unidas y otros documentos legales internacionales, el término "pueblo" se utiliza en las secciones pertinentes como un tema de autodeterminación, lo que no afecta la esencia del problema. En nuestra ciencia, los términos "pueblo" y "nación" se consideran equivalentes y, a menudo, ambos se utilizan juntos.

La lucha de los pueblos (naciones) por la formación de sus propios estados independientes es legítima en cualquier forma, pacífica y no pacífica, incluso en forma de guerra de liberación nacional. Además, la obstrucción violenta del derecho a la autodeterminación, la preservación del colonialismo en todas sus formas: el antiguo (en forma de todo tipo de posesión colonial directa, ocupación, protectorados, etc.) y el nuevo, en forma de neocolonialismo. (tratados desiguales, préstamos y créditos esclavizantes, otros controles extranjeros) son incompatibles con el derecho internacional.

Durante la lucha de liberación nacional, los pueblos pueden crear sus propios órganos de gobierno que ejerzan funciones legislativas y ejecutivas y expresen la voluntad soberana de las naciones. En tales casos, las naciones en lucha se convierten en participantes de las relaciones jurídicas internacionales, sujetos de derecho internacional que ejercen sus derechos y obligaciones internacionales a través de los órganos mencionados. Estos fueron, por ejemplo, el Frente de Liberación Nacional de Argelia, el Movimiento Popular para la Liberación de Angola (MPLA), el Frente de Liberación de Mozambique (FRELIMO) y la Organización Popular de África Sudoccidental (SWAPO). Esta es la Organización para la Liberación de Palestina (OLP).

Como Estados soberanos, las naciones que luchan por la independencia de su estado tienen plena personalidad jurídica internacional, pueden entablar relaciones con otros estados y organizaciones internacionales, enviar a sus representantes oficiales para negociaciones, participar en los trabajos de conferencias y organizaciones internacionales y celebrar tratados internacionales. Durante la lucha armada de liberación nacional, las naciones y los pueblos, al igual que los estados, disfrutan de la protección de las normas del derecho internacional diseñadas para casos de guerra (en relación con el tratamiento de los heridos, los prisioneros de guerra, etc.), aunque estas normas a menudo son violadas. En todos estos casos, estamos hablando esencialmente de nuevos estados independientes que surgieron durante la lucha de liberación nacional y, por lo tanto, se los considera sujetos plenos del derecho internacional.

En la práctica, hay casos de reconocimiento como nación que lucha por la autodeterminación (movimientos de liberación nacional), bando beligerante y bando rebelde. Estamos hablando del reconocimiento de una formación político-militar que tiene una organización fuerte encabezada por una persona responsable, controla una parte importante del territorio del estado y libra una lucha continua y coordinada con el gobierno central durante mucho tiempo.

Tal reconocimiento se produjo en el caso del conflicto árabe-israelí (reconocimiento de la Organización de Liberación de Palestina), en el proceso de descolonización de África. En relación con los movimientos de liberación nacional que operan en África, la ONU reconoció sólo aquellos que también fueron reconocidos por la Organización de la Unidad Africana como los únicos representantes sus pueblos. En esencia, se trataba de un reconocimiento de los órganos de liberación nacional.

También se producen situaciones más complejas. Por ejemplo, en Etiopía, tanto la oposición al gobierno central como las fuerzas militares de Eritrea lucharon contra el gobierno central existente. Tras el derrocamiento del régimen de Mangistu Haile Mariam, la oposición llegó al poder en Addis Abeba y reconoció la independencia de Eritrea, encabezada por los líderes de la resistencia armada. Sin embargo, pronto comenzó una guerra entre ellos por el territorio en disputa, que aún no ha terminado. En el caso que nos ocupa nos encontramos ante una situación en la que lucha politica Es como si dos gobiernos estuvieran involucrados.

El reconocimiento de una parte beligerante y rebelde es esencial a los efectos del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados. Tal reconocimiento significa que el Estado que expresa el reconocimiento califica las acciones de la parte beligerante y rebelde como no reguladas por las normas de la legislación nacional, incluido el derecho penal, ya que las normas pertinentes del derecho internacional humanitario se aplican a las relaciones de las partes en el conflicto.

El reconocimiento en estos casos también es importante desde el punto de vista de la protección de los intereses de terceros estados en el territorio del país,

donde se produce un conflicto armado de ese tipo. Un tercer Estado que reconozca a los beligerantes puede declararse neutral y exigir el respeto de sus derechos.

Cabe mencionar el precedente del reconocimiento como nación aplicado por las potencias de la Entente en 1917-1918. en relación con Checoslovaquia y Polonia, que entonces recién se estaban constituyendo como estados independientes, pero que ya estaban creando sus formaciones militares en territorio francés, lo que requería tal reconocimiento.

Después de que las autoridades locales declararan unilateralmente la independencia de Kosovo el 17 de febrero de 2008, teniendo en cuenta la consiguiente complicación de la situación política en Serbia y los Balcanes en general, Rusia exigió la convocatoria de una reunión del Consejo de Seguridad de la ONU para discutir la situación actual. situación. Sin embargo, Estados Unidos, sin esperar a una reunión del Consejo de Seguridad de la ONU, anunció sus intenciones de reconocer la independencia de Kosovo y establecer relaciones diplomaticas. Esta acción de Estados Unidos fue alentada por varios otros estados, que también anunciaron sus intenciones de reconocer a Kosovo como un estado independiente. Desde el punto de vista del enfoque generalmente aceptado en el derecho internacional, el reconocimiento no puede crear un Estado independiente y, por tanto,

" no puede afectar el estatus de Kosovo, que es parte integral de Serbia. Las autoridades serbias consideraron la posición 1 de Estados Unidos como un acto de injerencia en sus asuntos internos. El Consejo de Seguridad Nacional de Serbia decidió crear un equipo de abogados para presentar demandas contra Otros países, incluido Estados Unidos, reconocieron la independencia de Kosovo. Al mismo tiempo, el gobierno serbio consideró que la mejor salida a la situación actual era la decisión de la administración estadounidense de negarse a reconocer la independencia de Kosovo. Posteriormente, Estados Unidos estableció relaciones diplomáticas. relaciones con Kosovo y abrió una embajada en Pristina. Como puede verse en este ejemplo, la institución del reconocimiento sirvió aquí como una herramienta para complicar la situación relacionada con la determinación del estatus de Kosovo y se utilizó para socavar el consenso alcanzado sobre sobre la base de la Resolución 1244 (1989) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

En la sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2008, a propuesta de Serbia, se adoptó una resolución por la que se decidió solicitar Corte Internacional La ONU emitirá una opinión consultiva sobre la pregunta: "¿La declaración unilateral de independencia de las instituciones provisionales de autogobierno de Kosovo cumple con el derecho internacional?"

Más sobre el tema 6.1.3. Reconocimiento de una nación que lucha por la autodeterminación, un bando beligerante y rebelde:

  1. Formas de autodeterminación; contenido del principio de libre determinación; sujetos de autodeterminación
  2. Naciones-grupos étnicos y estados-nación en el estado ruso: historia y modernidad.
  3. 1. Reconocimiento de la calidad de personalidad internacional por los sujetos de derecho internacional.
  4. Limitación de los beligerantes en la elección de métodos y medios de guerra.
  5. CAPÍTULO X AYUDA DE LA UNIÓN SOVIÉTICA A LOS PUEBLOS QUE LUCHAN POR LA INDEPENDENCIA
  6. 3. Fortalecer la cooperación y la unidad de los pueblos que luchan contra el colonialismo.
  7. 5. Ciudadanos de estados neutrales y sus propiedades en el territorio de estados en guerra.
  8. Los electores se rebelaron contra tales afirmaciones e incluso declararon que el elegido por los electores
  9. Anexo Na 9 Procedimiento para aceptar una declaración de culpabilidad. Trato de reconocimiento. Reglas y práctica de los tribunales federales de EE. UU.
  10. 18. El lado formal de la publicidad. - El aspecto material, llamado inicio de la autenticidad social (offentlicher Glaube). - El lado positivo y negativo de la credibilidad social. Fidelidad y exhaustividad del libro patrimonial.
  11. § 7. Reconocimiento de una cosa mueble como sin dueño y reconocimiento del derecho de propiedad municipal sobre un bien inmueble sin dueño

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